I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Salud pública. (BOE-A-2024-12379)
Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 70991

población, sus factores de riesgo y sus determinantes, interpretarla y generar el
conocimiento y las evidencias necesarias para:
a) Asistir a las autoridades públicas, tanto sanitarias como no sanitarias, en el
desarrollo de acciones orientadas a proteger y promover la salud, prevenir la
enfermedad, la discapacidad y otras condiciones que afecten a la salud, adoptar las
medidas necesarias para su control y mejorar la calidad y cohesión del Sistema Nacional
de Salud (en adelante, SNS).
b) Contribuir a que la ciudadanía incremente su conocimiento sobre los
determinantes sociales de salud y la manera de actuar para modificarlos.
c) Fundamentar y apoyar el proceso de toma de decisiones y la elaboración,
implementación y evaluación de políticas públicas, incluida la evaluación de impacto en
salud de las políticas en cualquier ámbito y la propuesta de medidas para su mejora.
d) Detectar precozmente las situaciones que puedan suponer una alerta o
emergencia sanitaria, evaluando el riesgo para la salud pública y la efectividad de la
respuesta adoptada para su control.
e) Apoyar el desarrollo de planes genéricos y específicos de preparación y
respuesta frente a posibles eventos de importancia en salud pública y de acciones de
respuesta ante la aparición de alertas y emergencias en salud pública.
f) Dar cumplimiento a los compromisos internacionales de vigilancia y de detección
y preparación ante riesgos para la salud en su ámbito de competencia.
g) Identificar líneas de trabajo, de innovación en vigilancia y de investigación
prioritarias en salud pública.
Artículo 7. Funciones de las administraciones públicas en la Red.
1. Corresponde al Ministerio de Sanidad, a través del órgano de coordinación de la
Red, sin perjuicio de las funciones ya atribuidas a otros órganos de la Administración
General del Estado:
a) Coordinar la Red, armonizando la información de los sistemas de vigilancia y
estableciendo los acuerdos y colaboraciones necesarias con las administraciones
públicas y otros organismos públicos, así como con las entidades privadas, para
garantizar las funciones de vigilancia en salud pública.
b) Velar por que se evalúe el funcionamiento de la Red de acuerdo con el
artículo 11 de este real decreto y elaborar propuestas de mejora, incluyendo las
relacionadas con las necesidades de recursos materiales, humanos y formativos que se
precisen, así como el intercambio de buenas prácticas.
c) Velar por la operatividad de la Red, garantizando que la información recogida sea
interoperable, oportuna, pertinente, homogénea y de calidad de acuerdo a los criterios
establecidos en los protocolos de cada Sistema de Vigilancia y las características
aprobadas por la Comisión de Salud Digital del Consejo Interterritorial del SNS, para el
cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 6.
d) Garantizar la difusión adecuada y accesible de la información generada por la
Red a los niveles operativos correspondientes, incluidos la ciudadanía y los agentes
sociales.
e) Elaborar el procedimiento que establezca la cesión de los datos recogidos por la
Red, garantizando el cumplimiento de la normativa relativa a protección de datos, tanto
dentro de la estructura de la Red como a terceras partes. La persona titular del Ministerio
de Sanidad establecerá mediante orden ministerial las disposiciones generales que
resulten necesarias.
f) Participar en la elaboración del Informe Anual del SNS y otros informes
periódicos sobre la situación de salud de la población.
g) Realizar las funciones que se le asignan en el capítulo IV relativas a los
Laboratorios Nacionales de Referencia para la Red.

cve: BOE-A-2024-12379
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 148