I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Salud pública. (BOE-A-2024-12379)
Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 70990
establecidos en el artículo 3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y en el artículo 140 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estarán sujetos a
los siguientes principios:
a) Enfoque multidisciplinar: es un proceso por el cual se transciende los límites de
las disciplinas individuales, para tratar los problemas desde una perspectiva holística con
vistas a generar conocimiento emergente del resultado de la unión y colaboración de las
distintas disciplinas.
b) Enfoque de «una sola salud»: es un principio unificador integrado que procura
equilibrar y optimizar de manera sostenible la salud de las personas, los animales y los
ecosistemas, reconociendo que están estrechamente relacionados y son
interdependientes. El enfoque moviliza a múltiples sectores, disciplinas y comunidades
en distintos niveles de la sociedad para que trabajen juntos con el fin de fomentar el
bienestar y hacer frente a las amenazas para la salud y los ecosistemas, al tiempo que
se aborda la necesidad colectiva de agua, energía y aire limpios, alimentos seguros y
nutritivos, adoptando medidas contra el cambio climático y contribuyendo al desarrollo
sostenible.
c) Información para la acción: la información y el conocimiento generados por la
vigilancia en salud pública están orientadas hacia la acción para fundamentar las
actuaciones de salud pública y apoyar la adopción y evaluación de las políticas
sanitarias.
d) Universalidad de la vigilancia: para que la labor de esta red considere la realidad
de toda la ciudadanía sin excepciones.
CAPÍTULO II
Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública
Sección 1.ª
Artículo 5.
Estructura, fines y funciones
Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
Artículo 6.
Fines.
El fin de la Red es coordinar los diferentes sistemas de vigilancia en salud pública,
con objeto de proporcionar información relevante, de calidad, oportuna, operativa,
accesible e integral sobre los problemas y condiciones de salud y bienestar de la
cve: BOE-A-2024-12379
Verificable en https://www.boe.es
1. La Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública es el conjunto de estructuras,
elementos y recursos del Ministerio de Sanidad, y de las administraciones sanitarias de
las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, necesarios para articular y
coordinar los sistemas de vigilancia en salud pública. La Red tendrá en cuenta asimismo
la información procedente de otros sectores necesarios para la vigilancia en salud
pública tanto de la Administración General del Estado como de las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
2. La recogida, análisis, interpretación y difusión de la información procedente de
los eventos objeto de vigilancia, se estructura a través de los diferentes sistemas de
vigilancia, que serán específicos para cada grupo de eventos que comparten
características comunes y naturaleza similar.
3. La información se compartirá entre ámbito autonómico y el estatal, con
independencia del uso, difusión e intercambio de información que se realice dentro de
cada ámbito territorial.
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 70990
establecidos en el artículo 3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y en el artículo 140 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estarán sujetos a
los siguientes principios:
a) Enfoque multidisciplinar: es un proceso por el cual se transciende los límites de
las disciplinas individuales, para tratar los problemas desde una perspectiva holística con
vistas a generar conocimiento emergente del resultado de la unión y colaboración de las
distintas disciplinas.
b) Enfoque de «una sola salud»: es un principio unificador integrado que procura
equilibrar y optimizar de manera sostenible la salud de las personas, los animales y los
ecosistemas, reconociendo que están estrechamente relacionados y son
interdependientes. El enfoque moviliza a múltiples sectores, disciplinas y comunidades
en distintos niveles de la sociedad para que trabajen juntos con el fin de fomentar el
bienestar y hacer frente a las amenazas para la salud y los ecosistemas, al tiempo que
se aborda la necesidad colectiva de agua, energía y aire limpios, alimentos seguros y
nutritivos, adoptando medidas contra el cambio climático y contribuyendo al desarrollo
sostenible.
c) Información para la acción: la información y el conocimiento generados por la
vigilancia en salud pública están orientadas hacia la acción para fundamentar las
actuaciones de salud pública y apoyar la adopción y evaluación de las políticas
sanitarias.
d) Universalidad de la vigilancia: para que la labor de esta red considere la realidad
de toda la ciudadanía sin excepciones.
CAPÍTULO II
Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública
Sección 1.ª
Artículo 5.
Estructura, fines y funciones
Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
Artículo 6.
Fines.
El fin de la Red es coordinar los diferentes sistemas de vigilancia en salud pública,
con objeto de proporcionar información relevante, de calidad, oportuna, operativa,
accesible e integral sobre los problemas y condiciones de salud y bienestar de la
cve: BOE-A-2024-12379
Verificable en https://www.boe.es
1. La Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública es el conjunto de estructuras,
elementos y recursos del Ministerio de Sanidad, y de las administraciones sanitarias de
las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, necesarios para articular y
coordinar los sistemas de vigilancia en salud pública. La Red tendrá en cuenta asimismo
la información procedente de otros sectores necesarios para la vigilancia en salud
pública tanto de la Administración General del Estado como de las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
2. La recogida, análisis, interpretación y difusión de la información procedente de
los eventos objeto de vigilancia, se estructura a través de los diferentes sistemas de
vigilancia, que serán específicos para cada grupo de eventos que comparten
características comunes y naturaleza similar.
3. La información se compartirá entre ámbito autonómico y el estatal, con
independencia del uso, difusión e intercambio de información que se realice dentro de
cada ámbito territorial.