I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Salud pública. (BOE-A-2024-12379)
Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 70989
Definiciones.
a) Actuaciones en salud pública: intervenciones destinadas a vigilar el estado y las
necesidades de salud, prevenir la enfermedad, así como proteger, promover y recuperar
la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como en el colectivo, mediante
acciones intersectoriales y transversales, tanto del sector sanitario como de otros, que
tienen como fin, la mejora de la salud y del bienestar de la población y la reducción de
las desigualdades en salud.
b) Determinantes de la salud: conjunto de factores personales, sociales,
económicos, y ambientales que determinan la esperanza de vida saludable de los
individuos y las poblaciones.
c) Determinantes sociales de la salud: condiciones sociales, culturales, políticas,
económicas y ambientales en las que las personas nacen, crecen, viven, trabajan y
envejecen, y su acceso al poder, a la toma de decisiones, al dinero y recursos que dan
origen a estas condiciones de la vida diaria.
d) Emergencia de salud pública de importancia nacional: evento de cualquier
naturaleza que esté afectando o pueda afectar negativamente a la salud de la población
y que por su impacto o por su capacidad de propagación, requiera para su control de
intervenciones rápidas y coordinadas a nivel nacional.
e) Evento: enfermedad, lesión, riesgo e incidente, de origen biológico, químico o
físico, producido de forma natural o intencionada, que, de forma inmediata o diferida en
el tiempo, afecte o pueda afectar negativamente al estado de salud de la población.
f) Herramientas de «inteligencia artificial fiable»: aquellas con características lícitas,
éticas y robustas, que responden a objetivos prioritarios de salud pública; que
promuevan la representatividad de la población y un enfoque inclusivo de equidad,
evitando los sesgos y mitigando la discriminación asociada a la inteligencia artificial;
estén basadas en algoritmos seguros, confiables y abiertos; sean transparentes,
explicables e inteligibles; se puedan reproducir y validar; y fomenten la responsabilidad y
la rendición de cuentas, estableciendo puntos de supervisión humana obligatorios en el
diseño, desarrollo y aplicación de los algoritmos.
g) Inequidades en salud: son aquellas diferencias en salud evitables e injustas.
h) Información de interés para la vigilancia en salud pública: cualquier dato o
información de naturaleza clínica, sanitaria, personal, social, estadística o de otra
naturaleza, tanto individuales como poblacionales humanas, animales o ambientales,
necesario para la vigilancia en salud pública, incluidos los destinados a identificar de
forma inequívoca a las personas cuando así se precise por motivos de salud pública.
i) Interoperabilidad: es la capacidad de los sistemas de información y de los
procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el
intercambio de información y conocimiento entre ellos, con independencia de la
tecnología empleada para el desarrollo de los mismos.
j) Manual de procedimientos de los sistemas de vigilancia: documento que define
las acciones necesarias para desarrollar las actividades propuestas en cada sistema de
vigilancia de una manera organizada y la forma y secuencia en que deben realizarse con
el fin de lograr sus objetivos de manera eficiente y con un alto nivel de calidad.
k) Sistema de Vigilancia: componente de la Red que estructura, organiza y
desarrolla funcionalmente las actividades de recogida y análisis de datos, la
interpretación de los resultados y la difusión de la información específica de grupos de
eventos que comparten naturaleza y características similares.
Artículo 4. Principios generales.
Las administraciones públicas y los sujetos privados, en sus actuaciones
relacionadas con la vigilancia en salud pública, además de los principios generales
cve: BOE-A-2024-12379
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de la aplicación del presente real decreto, se adoptan las siguientes
definiciones:
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 70989
Definiciones.
a) Actuaciones en salud pública: intervenciones destinadas a vigilar el estado y las
necesidades de salud, prevenir la enfermedad, así como proteger, promover y recuperar
la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como en el colectivo, mediante
acciones intersectoriales y transversales, tanto del sector sanitario como de otros, que
tienen como fin, la mejora de la salud y del bienestar de la población y la reducción de
las desigualdades en salud.
b) Determinantes de la salud: conjunto de factores personales, sociales,
económicos, y ambientales que determinan la esperanza de vida saludable de los
individuos y las poblaciones.
c) Determinantes sociales de la salud: condiciones sociales, culturales, políticas,
económicas y ambientales en las que las personas nacen, crecen, viven, trabajan y
envejecen, y su acceso al poder, a la toma de decisiones, al dinero y recursos que dan
origen a estas condiciones de la vida diaria.
d) Emergencia de salud pública de importancia nacional: evento de cualquier
naturaleza que esté afectando o pueda afectar negativamente a la salud de la población
y que por su impacto o por su capacidad de propagación, requiera para su control de
intervenciones rápidas y coordinadas a nivel nacional.
e) Evento: enfermedad, lesión, riesgo e incidente, de origen biológico, químico o
físico, producido de forma natural o intencionada, que, de forma inmediata o diferida en
el tiempo, afecte o pueda afectar negativamente al estado de salud de la población.
f) Herramientas de «inteligencia artificial fiable»: aquellas con características lícitas,
éticas y robustas, que responden a objetivos prioritarios de salud pública; que
promuevan la representatividad de la población y un enfoque inclusivo de equidad,
evitando los sesgos y mitigando la discriminación asociada a la inteligencia artificial;
estén basadas en algoritmos seguros, confiables y abiertos; sean transparentes,
explicables e inteligibles; se puedan reproducir y validar; y fomenten la responsabilidad y
la rendición de cuentas, estableciendo puntos de supervisión humana obligatorios en el
diseño, desarrollo y aplicación de los algoritmos.
g) Inequidades en salud: son aquellas diferencias en salud evitables e injustas.
h) Información de interés para la vigilancia en salud pública: cualquier dato o
información de naturaleza clínica, sanitaria, personal, social, estadística o de otra
naturaleza, tanto individuales como poblacionales humanas, animales o ambientales,
necesario para la vigilancia en salud pública, incluidos los destinados a identificar de
forma inequívoca a las personas cuando así se precise por motivos de salud pública.
i) Interoperabilidad: es la capacidad de los sistemas de información y de los
procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el
intercambio de información y conocimiento entre ellos, con independencia de la
tecnología empleada para el desarrollo de los mismos.
j) Manual de procedimientos de los sistemas de vigilancia: documento que define
las acciones necesarias para desarrollar las actividades propuestas en cada sistema de
vigilancia de una manera organizada y la forma y secuencia en que deben realizarse con
el fin de lograr sus objetivos de manera eficiente y con un alto nivel de calidad.
k) Sistema de Vigilancia: componente de la Red que estructura, organiza y
desarrolla funcionalmente las actividades de recogida y análisis de datos, la
interpretación de los resultados y la difusión de la información específica de grupos de
eventos que comparten naturaleza y características similares.
Artículo 4. Principios generales.
Las administraciones públicas y los sujetos privados, en sus actuaciones
relacionadas con la vigilancia en salud pública, además de los principios generales
cve: BOE-A-2024-12379
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de la aplicación del presente real decreto, se adoptan las siguientes
definiciones: