I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Salud pública. (BOE-A-2024-12379)
Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 70988

principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la
consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al
principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico,
estableciéndose un marco normativo estable, integrado y claro. Asimismo, durante el
procedimiento de elaboración de la norma, se han formalizado los trámites de consulta
pública previa e información pública, que establece la ley en cumplimiento del principio
de transparencia, quedando además justificados en el preámbulo los objetivos que
persigue este real decreto. Por último, en virtud del principio de eficiencia, la norma no
introduce ninguna variación, en materia de cargas administrativas, respecto de las leyes
que con esta norma se desarrollan.
En la tramitación de este real decreto han sido consultadas las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, se ha sometido al pleno del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y cuenta además con informe preceptivo de
la Agencia Española de Protección de Datos y del Consejo de Consumidores y Usuarios.
Este real decreto tiene carácter de legislación básica y se dicta al amparo de la
competencia que en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española se atribuye al
Estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 18 de junio de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto la creación y regulación de la Red
Estatal de Vigilancia en Salud Pública (en adelante, la Red), de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública, y la regulación de las funciones y el procedimiento para la designación de los
Laboratorios Nacionales de Referencia para la Red Estatal de Vigilancia en Salud
Pública.
2. Asimismo, mediante este real decreto se crea y regula el Sistema de Alerta
Precoz y Respuesta Rápida como uno de los sistemas que forma parte de la Red.
Ámbito de aplicación.

Este real decreto es de aplicación al conjunto de las administraciones públicas,
entendiendo por tales, la Administración General del Estado, las administraciones de las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades que integran la
administración local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes de aquellas.
Asimismo, será de aplicación tanto a los centros, servicios y establecimientos
sanitarios como a los y las profesionales sanitarios del sector privado, y a las personas
físicas o jurídicas que, en el ámbito de sus actividades, posean información relevante
para la salud de la población, en los términos previstos en la Ley 33/2011, de 4 de
octubre.

cve: BOE-A-2024-12379
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Artículo 2.