I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Salud pública. (BOE-A-2024-12379)
Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 70987
morbilidad y mortalidad y de los riesgos, determinantes, inequidades y factores que la
condicionan, incluyendo la realidad territorial y demográfica de las comunidades
autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. Y además pretende contribuir a
disminuir las diferencias existentes entre los diferentes territorios en cuanto a los
sistemas de vigilancia, consiguiendo el desarrollo armónico y cohesionado de los
mismos.
Esta ampliación se une al compromiso de la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Mundial de Sanidad Animal, la
Organización Mundial de la Salud y al Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente para fortalecer la coordinación multisectorial y combatir las amenazas para la
salud pública derivadas de las interacciones entre humanos, animales y medio ambiente.
Este enfoque, denominado «una sola salud», se recoge en la Agenda 2030 y en los
Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, y se incorpora como uno de
los principios de este real decreto.
Para el buen funcionamiento de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública y para
que esta coordinación multisectorial sea efectiva será necesario disponer de
instrumentos de coordinación que favorezcan la integración de los aspectos de relativos
a la salud humana, sanidad animal y medio ambiente de cara a preservar la salud de la
población.
Esta coordinación, así como todos los aspectos relacionados con la Red, se
establecerá sin perjuicio de las competencias atribuidas a las administraciones
responsables de los diferentes sistemas ya existentes, como pueden ser los sistemas de
información sobre seguridad alimentaria y nutrición, encomendados a la Agencia
Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), o los sistemas de vigilancia de
medicamentos, productos sanitarios y cosméticos encomendados a la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios.
El real decreto se estructura en cuatro capítulos. El capítulo I de disposiciones
generales establece el objeto, definiciones, el ámbito de aplicación y los principios
generales.
El capítulo II define la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública. En su sección 1.ª
define su estructura, fines y funciones. En su sección 2.ª la gobernanza y órganos de la
Red. En la sección 3.ª establece los informes que se obtendrán del misma y su
evaluación y en la sección 4.ª el deber de colaboración.
El capítulo III se dedica a los sistemas de vigilancia. En su sección 1.ª define los
sistemas de vigilancia que componen la Red, su organización y funcionamiento, los
procedimientos y protocolos de la Red y el tratamiento de la información de la misma. En
su sección 2.ª se recogen los fines y los eventos objeto de vigilancia de cada uno de los
sistemas incluidos en la Red.
El capítulo IV regula el procedimiento para la designación de los Laboratorios
Nacionales de Referencia para la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, establece
sus funciones y las obligaciones de los laboratorios públicos y privados respecto de la
remisión de muestras y la información asociada. Además, se crea el Registro de
Laboratorios de Referencia para la Vigilancia de la Salud Pública, cuya relación será
pública.
La Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública debe adoptar las medidas necesarias
para garantizar la seguridad y protección de los datos, quedando todas las personas y
administraciones sanitarias, que en virtud de sus competencias tengan acceso a los
mismos, sometidos al deber de confidencialidad. A tal efecto se ha incluido una
disposición adicional de protección de datos de carácter personal.
El real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en tanto que persigue un interés general al crear la
Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública como consecuencia del desarrollo previsto en
la Ley 33/2011, de 4 de octubre, como en el desarrollo de sus funciones previstas en los
artículos 6.3 y 8 de la Ley 14/1986, de 25 de octubre. La norma es acorde con el
cve: BOE-A-2024-12379
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 70987
morbilidad y mortalidad y de los riesgos, determinantes, inequidades y factores que la
condicionan, incluyendo la realidad territorial y demográfica de las comunidades
autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. Y además pretende contribuir a
disminuir las diferencias existentes entre los diferentes territorios en cuanto a los
sistemas de vigilancia, consiguiendo el desarrollo armónico y cohesionado de los
mismos.
Esta ampliación se une al compromiso de la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Mundial de Sanidad Animal, la
Organización Mundial de la Salud y al Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente para fortalecer la coordinación multisectorial y combatir las amenazas para la
salud pública derivadas de las interacciones entre humanos, animales y medio ambiente.
Este enfoque, denominado «una sola salud», se recoge en la Agenda 2030 y en los
Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, y se incorpora como uno de
los principios de este real decreto.
Para el buen funcionamiento de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública y para
que esta coordinación multisectorial sea efectiva será necesario disponer de
instrumentos de coordinación que favorezcan la integración de los aspectos de relativos
a la salud humana, sanidad animal y medio ambiente de cara a preservar la salud de la
población.
Esta coordinación, así como todos los aspectos relacionados con la Red, se
establecerá sin perjuicio de las competencias atribuidas a las administraciones
responsables de los diferentes sistemas ya existentes, como pueden ser los sistemas de
información sobre seguridad alimentaria y nutrición, encomendados a la Agencia
Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), o los sistemas de vigilancia de
medicamentos, productos sanitarios y cosméticos encomendados a la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios.
El real decreto se estructura en cuatro capítulos. El capítulo I de disposiciones
generales establece el objeto, definiciones, el ámbito de aplicación y los principios
generales.
El capítulo II define la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública. En su sección 1.ª
define su estructura, fines y funciones. En su sección 2.ª la gobernanza y órganos de la
Red. En la sección 3.ª establece los informes que se obtendrán del misma y su
evaluación y en la sección 4.ª el deber de colaboración.
El capítulo III se dedica a los sistemas de vigilancia. En su sección 1.ª define los
sistemas de vigilancia que componen la Red, su organización y funcionamiento, los
procedimientos y protocolos de la Red y el tratamiento de la información de la misma. En
su sección 2.ª se recogen los fines y los eventos objeto de vigilancia de cada uno de los
sistemas incluidos en la Red.
El capítulo IV regula el procedimiento para la designación de los Laboratorios
Nacionales de Referencia para la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, establece
sus funciones y las obligaciones de los laboratorios públicos y privados respecto de la
remisión de muestras y la información asociada. Además, se crea el Registro de
Laboratorios de Referencia para la Vigilancia de la Salud Pública, cuya relación será
pública.
La Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública debe adoptar las medidas necesarias
para garantizar la seguridad y protección de los datos, quedando todas las personas y
administraciones sanitarias, que en virtud de sus competencias tengan acceso a los
mismos, sometidos al deber de confidencialidad. A tal efecto se ha incluido una
disposición adicional de protección de datos de carácter personal.
El real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en tanto que persigue un interés general al crear la
Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública como consecuencia del desarrollo previsto en
la Ley 33/2011, de 4 de octubre, como en el desarrollo de sus funciones previstas en los
artículos 6.3 y 8 de la Ley 14/1986, de 25 de octubre. La norma es acorde con el
cve: BOE-A-2024-12379
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Núm. 148