I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Salud pública. (BOE-A-2024-12379)
Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 70986

Transición Ecológica y el Reto Demográfico, consolida y recoge en sus líneas de
intervención la creación de sistemas de vigilancia basados en las mejores evidencias
científicas, en la equidad y la eficiencia para reducir o eliminar el impacto negativo de los
factores ambientales en la salud pública y realizar un diagnóstico de situación sobre
salud y medioambiente.
La Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 8 considera como
actividad fundamental del sistema sanitario la realización de los estudios epidemiológicos
necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud,
así como la planificación y evaluación sanitaria, debiendo tener como base un sistema
organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, además de establecer acciones de coordinación y cooperación de las
administraciones públicas sanitarias, define en el capítulo V el «Sistema de Información
Sanitaria del Sistema Nacional de Salud», cuyos objetivos son, entre otros, responder a
las necesidades de información de las autoridades sanitarias para favorecer el desarrollo
de políticas y la toma de decisiones, y a la ciudadanía para facilitar la toma de decisiones
sobre su estilo de vida, prácticas de autocuidado y utilización de los servicios sanitarios.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, en su artículo 13, establece que corresponde a la
Administración General del Estado, a las comunidades autónomas, a las ciudades con
estatuto de autonomía y a la administración local, en el ámbito de sus competencias, la
organización y gestión de la vigilancia en salud pública y al Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud asegurar la cohesión y calidad de la misma. Así mismo, con
el fin de coordinar los diferentes sistemas de vigilancia, prevé la creación de la Red de
Vigilancia en Salud Pública.
Además, en el artículo 14, esta ley establece las competencias en vigilancia en salud
pública del Ministerio de Sanidad, entre las que destacan la coordinación y evaluación de
la Red de Vigilancia en Salud Pública; velar para que los criterios utilizados en la
vigilancia sean homogéneos, estén homologados y que la información sea oportuna,
pertinente y de calidad, además de favorecer la gestión de alertas que puedan
trascender del territorio de una comunidad autónoma o de importancia internacional.
La Estrategia de Seguridad Nacional 2021, aprobada por Real Decreto 1150/2021,
de 28 de diciembre, incluye en el mapa de los riesgos y amenazas a la seguridad
nacional las epidemias y pandemias que pueden generar emergencias complejas y
establece que para su adecuado manejo se requieren sistemas de vigilancia con
capacidad de detección precoz.
En el ámbito internacional, el Reglamento Sanitario Internacional (2005), aprobado
en la 58.ª Asamblea Mundial de la Salud, establece en su artículo cinco el compromiso
de los Estados para desarrollar sus capacidades de vigilancia para conseguir los
objetivos del Reglamento. Además, el Reglamento (UE) 2022/2371 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, sobre las amenazas
transfronterizas graves para la salud y por el que se deroga la Decisión
n.º 1082/2013/UE, establece también la vigilancia de las enfermedades transmisibles en
la Unión Europea y la respuesta coordinada ante tales amenazas, incluyendo los
compromisos de la Comisión Europea y de los Estados Miembros.
La Estrategia de Vigilancia en Salud Pública, aprobada por el pleno del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 15 de junio de 2022, tiene como meta
desarrollar una vigilancia en salud pública moderna, cohesionada y armonizada en todo
el territorio nacional y a nivel internacional, capaz de responder a las necesidades de
información de forma oportuna. Para ello, incluye entre sus objetivos la creación de una
Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública que permita al Sistema Nacional de Salud, a
sus profesionales y al conjunto de la ciudadanía disponer de información oportuna para
la acción en salud pública.
En este sentido, este real decreto tiene como objetivo ampliar la vigilancia a todos los
aspectos de interés para la salud pública, más allá de las enfermedades transmisibles,
integrando la vigilancia del estado de salud de la población en términos de bienestar,

cve: BOE-A-2024-12379
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Núm. 148