I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Salud pública. (BOE-A-2024-12379)
Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 71005
Disposición adicional segunda. Participación de la Red en el desarrollo de los sistemas
de información con implicaciones para la vigilancia en salud pública.
El desarrollo de todo sistema de información en materia de salud pública o cuya
información sea relevante en la toma de decisiones en esta materia, con independencia
de su titularidad, requerirá un informe del órgano de coordinación de la Red o del órgano
de coordinación autonómico según su ámbito competencial, con objeto de determinar la
existencia de información de interés para la salud pública.
Disposición adicional tercera.
La salud pública en el Ministerio de Defensa.
En el ámbito del Ministerio de Defensa, la Inspección General de Sanidad de la
Defensa, como autoridad sanitaria del departamento, coordinará con las otras
autoridades sanitarias las acciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos de
este real decreto y realizará, en su ámbito, las acciones necesarias para el cumplimiento
de sus disposiciones y de las que sean concordantes, dando cuenta de estas al
Ministerio de Sanidad.
En este ámbito, la Inspección General de Sanidad de la Defensa desarrollará esta
normativa y de la que de ella se derive, de forma que se garantice la capacidad funcional
de estas actividades en todos sus niveles administrativos y se asegure el adecuado
funcionamiento de la Red.
Disposición adicional cuarta. El Instituto de Salud Carlos III como instrumento para el
fomento de la investigación en salud.
El Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII) se relaciona con la Red en su
condición de Organismo Público de Investigación de la Administración General del
Estado y orientado al SNS y al conjunto de las administraciones públicas, cuya misión es
desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos de la más alta calidad al SNS y al
conjunto de la sociedad.
El ISCIII, en el ejercicio de sus competencias, fomentará en el marco de la Red la
investigación científica en todas áreas de conocimiento que le sean requeridas,
apoyando el cumplimiento de los fines de la Red.
Disposición adicional
autonómicas.
quinta.
Del
personal
de
las
administraciones
públicas
Las actuaciones derivadas de la aplicación y desarrollo de este real decreto que
incidan en el personal de las administraciones autonómicas se ajustarán a las normas
básicas sobre gastos de personal que sean de aplicación.
Disposición transitoria primera.
enfermedades transmisibles.
Vigencia
de
los
protocolos
de
vigilancia
de
Disposición transitoria segunda.
Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
En tanto no se regule el sistema de vigilancia previsto en el artículo 13.2.b), se
integrará en la Red como sistema de vigilancia de enfermedades transmisibles la red
nacional de vigilancia epidemiológica regulada en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de
diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica.
cve: BOE-A-2024-12379
Verificable en https://www.boe.es
Hasta la actualización de los protocolos para la vigilancia de enfermedades
transmisibles y la detección de alertas y respuesta rápida, seguirán resultando de
aplicación los protocolos actualmente en vigor.
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 71005
Disposición adicional segunda. Participación de la Red en el desarrollo de los sistemas
de información con implicaciones para la vigilancia en salud pública.
El desarrollo de todo sistema de información en materia de salud pública o cuya
información sea relevante en la toma de decisiones en esta materia, con independencia
de su titularidad, requerirá un informe del órgano de coordinación de la Red o del órgano
de coordinación autonómico según su ámbito competencial, con objeto de determinar la
existencia de información de interés para la salud pública.
Disposición adicional tercera.
La salud pública en el Ministerio de Defensa.
En el ámbito del Ministerio de Defensa, la Inspección General de Sanidad de la
Defensa, como autoridad sanitaria del departamento, coordinará con las otras
autoridades sanitarias las acciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos de
este real decreto y realizará, en su ámbito, las acciones necesarias para el cumplimiento
de sus disposiciones y de las que sean concordantes, dando cuenta de estas al
Ministerio de Sanidad.
En este ámbito, la Inspección General de Sanidad de la Defensa desarrollará esta
normativa y de la que de ella se derive, de forma que se garantice la capacidad funcional
de estas actividades en todos sus niveles administrativos y se asegure el adecuado
funcionamiento de la Red.
Disposición adicional cuarta. El Instituto de Salud Carlos III como instrumento para el
fomento de la investigación en salud.
El Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII) se relaciona con la Red en su
condición de Organismo Público de Investigación de la Administración General del
Estado y orientado al SNS y al conjunto de las administraciones públicas, cuya misión es
desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos de la más alta calidad al SNS y al
conjunto de la sociedad.
El ISCIII, en el ejercicio de sus competencias, fomentará en el marco de la Red la
investigación científica en todas áreas de conocimiento que le sean requeridas,
apoyando el cumplimiento de los fines de la Red.
Disposición adicional
autonómicas.
quinta.
Del
personal
de
las
administraciones
públicas
Las actuaciones derivadas de la aplicación y desarrollo de este real decreto que
incidan en el personal de las administraciones autonómicas se ajustarán a las normas
básicas sobre gastos de personal que sean de aplicación.
Disposición transitoria primera.
enfermedades transmisibles.
Vigencia
de
los
protocolos
de
vigilancia
de
Disposición transitoria segunda.
Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
En tanto no se regule el sistema de vigilancia previsto en el artículo 13.2.b), se
integrará en la Red como sistema de vigilancia de enfermedades transmisibles la red
nacional de vigilancia epidemiológica regulada en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de
diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica.
cve: BOE-A-2024-12379
Verificable en https://www.boe.es
Hasta la actualización de los protocolos para la vigilancia de enfermedades
transmisibles y la detección de alertas y respuesta rápida, seguirán resultando de
aplicación los protocolos actualmente en vigor.