I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Salud pública. (BOE-A-2024-12379)
Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 71004

9. Las administraciones sanitarias con función de vigilancia en salud pública no
precisarán obtener el consentimiento de las personas afectadas para el tratamiento de
datos personales, relacionados con la salud, así como su cesión a otras
administraciones públicas sanitarias, cuando ello sea necesario por razones de interés
público en el ámbito de la salud pública o en el ejercicio de poderes públicos y en
cumplimiento de obligaciones legales, conforme al artículo 9.2 y al artículo 6.1.c) y e) del
RGPD, y al artículo 41 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre. En cualquier caso, el acceso
a las historias clínicas por razones epidemiológicas y de salud pública que realizan las
administraciones sanitarias con función de vigilancia en salud pública se someterá a lo
dispuesto en el apartado 3 del artículo 16 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de
Información y Documentación Clínica de acuerdo con la disposición final tercera de la ley
General de Salud Pública.
10. Todas las personas que tengan acceso a los datos generados como
consecuencia de la puesta en marcha de este real decreto están sometidos al deber de
secreto. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 16 de la Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones
en materia de información y documentación clínica, el acceso a los datos identificativos
de los y las pacientes por razones epidemiológicas o de protección de la salud pública
que realizan las administraciones sanitarias con función de vigilancia en salud pública
habrá de realizarse, en todo caso, por un profesional sanitario sujeto al secreto
profesional o por otra persona sujeta, asimismo, a una obligación equivalente de secreto,
previa motivación por parte de la administración que solicitase el acceso a los datos.
11. Las personas responsables de los tratamientos de la Red garantizarán que se
facilita la información a las personas interesadas sin perjuicio de que resulte de
aplicación la excepción del artículo 14.5.d) del RGPD.
12. Los datos recogidos por la Red podrán cederse a terceras partes siempre que
se garantice la protección de la confidencialidad y la privacidad. La cesión de datos a
terceras partes deberá responder a las finalidades que establece este real decreto. Dicha
cesión se realizará previa anonimización o, en su caso seudonimización de los datos.
Este uso está de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
13. El Comité de Gestión de la Red elaborará el procedimiento de acceso a los
datos recogidos por la Red y el tratamiento de los mismos conforme a la normativa de
Protección de Datos.
14. Los datos recogidos en la Red, estarán disponibles de forma abierta e
interactiva para su acceso por las personas interesadas. La información se facilitará
aplicando las correspondientes técnicas de anonimización de los datos personales. Este
acceso podrá efectuarse dentro de los límites fijados por la normativa en materia de
derecho de acceso a la información pública, la de protección de datos de carácter
personal, así como –en su caso– las derivadas de las garantías para unidades
informantes sobre confidencialidad y secreto estadístico. Las personas responsables de
los tratamientos de la Red, definidos en el punto 2 de esta disposición adicional primera,
valorarán aquella información que no podrá ser objeto de difusión abierta para las
personas interesadas, a los efectos de cumplir con la citada normativa.
15. El intercambio de datos con otros países en amenazas transfronterizas graves
para la salud se regirá por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por
el Reglamento (UE) 2022/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
noviembre de 2022, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por el
que se deroga la Decisión n.º 1082/2013/UE, y de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento sanitario internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud.

cve: BOE-A-2024-12379
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Núm. 148