I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Salud pública. (BOE-A-2024-12379)
Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 71003

3. Las personas responsables de los tratamientos de la Red serán el Ministerio de
Sanidad, el órgano coordinador de la Red y las comunidades autónomas y las ciudades
de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, que garantizarán la
aplicación de las medidas de seguridad preceptivas que resulten del correspondiente
análisis de riesgos, teniendo en cuenta que los tratamientos afectan a categorías
especiales de datos y que dichos tratamientos serán realizados por administraciones
públicas obligadas al cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.
4. Los aspectos relacionados con la información a recoger y tratar se fijarán en los
reales decretos que desarrollan cada sistema de vigilancia. En cada uno de los reales
decretos se identificarán las categorías de datos personales que podrán ser objeto de
tratamiento, atendiendo a las especificidades de cada uno de ellos y garantizando,
cuando se trate de datos de salud y siempre que su tratamiento no sea estrictamente
necesario atendiendo a la concreta finalidad pretendida, la previa anonimización o, en su
caso, seudonimización, de los datos, así como recogiendo el carácter excepcional del
tratamiento de los datos identificativos cuando ello sea necesario para la prevención de
un riesgo o peligro grave para la salud de la población.
5. Las categorías de datos personales objeto de tratamiento del Sistema de Alerta
Precoz y Respuesta Rápida son: datos identificativos, como nombre y apellidos, NIF o
pasaporte o código SNS, fecha de nacimiento, dirección de residencia, teléfono y correo
electrónico. Además, se obtendrá información de la alerta como: tipo de evento y agente
o riesgo al que ha estado expuesto, fecha de exposición, lugar de exposición, factores de
riesgo, fecha de diagnóstico, lugar de detección, fecha de inicio de síntomas, tratamiento
y medidas adoptadas. Las categorías de destinatarios del Sistema de Alerta Precoz y
Respuesta Rápida son: los miembros del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida
para implementar medidas de prevención, control y/o tratamiento en situación de alerta o
emergencia sanitaria; los puntos focales del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta
Rápida en las Comunidades autónomas; el Instituto de Salud Carlos III; los puntos
focales del Sistema Europeo de Alerta Precoz y Respuesta (EWRS) y del Reglamento
Sanitario Internacional (RSI) de terceros países que deban implementar las medidas de
prevención, control y/o tratamiento, cuando la persona expuesta a un riesgo para su
salud o que pueda suponer un riesgo para la salud pública resida en su territorio.
6. El Comité de Gestión de la Red velará por que los datos recogidos sean los
estrictamente necesarios para satisfacer las necesidades de la Red y su tratamiento
responda a las finalidades contempladas en el presente real decreto. Para garantizar las
exigencias de actualización, completitud y exactitud de los datos se prevé expresamente
que la Red integre los sistemas de información con el fin de disponer de datos
actualizados completos y permanentes, garantizando, además, que no existan
redundancias ni duplicidades en la captura de los datos.
7. Los informes a los que se refiere el artículo 10 no incluirán información sobre
datos personales ni información que permita la identificación de una persona.
8. Para garantizar la adecuada interoperabilidad será necesario utilizar los
identificadores personales asociados a la base de población protegida en el SNS,
establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se
regula la tarjeta sanitaria individual, y los que constan en el conjunto mínimo de datos de
los informes clínicos en el SNS aprobados por el Real Decreto 1093/2010, de 3 de
septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos
en el Sistema Nacional de Salud. Estos identificadores son el nombre y apellidos, el
código SNS, el Código de Identificación Personal (CIP) de la comunidad autónoma, el
Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros, Número de
Identificación Fiscal y pasaporte. Cuando su finalidad sea el tratamiento y análisis
estadístico, se aplicarán previamente las técnicas necesarias para asegurar la protección
de los datos personales, establecidas por la Comisión de Salud Digital del Consejo
Interterritorial de Salud. El uso de los identificadores personales solo procederá cuando
sea estrictamente necesario, debiendo aportarse las medidas técnicas oportunas que
eviten el uso indebido de los mismos.

cve: BOE-A-2024-12379
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Núm. 148