I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Salud pública. (BOE-A-2024-12379)
Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 71006

Disposición transitoria tercera. Laboratorios Nacionales de Referencia para la Red
Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
Los laboratorios que a la entrada en vigor de este real decreto estén realizando
alguna de las funciones previstas en el artículo 27 en un determinado campo de
referencia continuarán desempeñándolas hasta la designación del LNR en dicho campo,
según los criterios definidos en este real decreto y sin perjuicio de los laboratorios que ya
tengan normativa propia, sin perjuicio de las competencias ya atribuidas a otros órganos
de la Administración General del Estado.
Disposición transitoria cuarta. Régimen jurídico del Comité de Gestión de la Red
Estatal de Vigilancia en Salud Pública y de los Comités Técnicos de los sistemas de
vigilancia.
En tanto no dispongan de su propio reglamento de orden interno o procedimiento
normalizado de trabajo, el funcionamiento del Comité de Gestión de la Red y de los
Comités Técnicos de los sistemas de vigilancia se ajustará a las reglas establecidas en
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición transitoria quinta.

Gestión de los sistemas de vigilancia vigentes.

Hasta que no se designe por el Ministerio de Sanidad el órgano de coordinación de la
Red, las tareas de gestión de los sistemas de vigilancia que estén siendo realizadas a la
entrada en vigor de este real decreto continuarán siendo desempeñadas por las
instituciones responsables de dicha gestión, que seguirán asimismo participando en los
órganos de gobernanza de la Red.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en el presente real decreto.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto tiene el carácter de legislación básica sobre sanidad y se dicta al
amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que
atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación general de la sanidad.
Disposición final segunda.

Desarrollo de los sistemas de vigilancia que integran la Red.

El Gobierno regulará, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de
este real decreto, los sistemas de vigilancia reseñados en el artículo 13.2 de conformidad
con lo previsto en el artículo 13.3.
Sistema de Información de Vacunaciones e Inmunizaciones.

Se crea el Sistema de Información de Vacunaciones e Inmunizaciones dependiente
del Ministerio de Sanidad, con la finalidad de recoger la información de las vacunaciones
e inmunizaciones de todas las personas que residen en España, cuyo funcionamiento se
desarrollará reglamentariamente. Las administraciones sanitarias de las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como el Ministerio de Sanidad y el
Ministerio de Defensa, estarán obligados en el ámbito de sus competencias a
proporcionar la información contenida en dicho sistema.

cve: BOE-A-2024-12379
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final tercera.