I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Salud pública. (BOE-A-2024-12379)
Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 71001
artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes podrán ser subsanadas en los
términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Una vez finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes y, en su caso,
para la subsanación, el órgano de coordinación de la Red emitirá una propuesta de
designación a la persona titular del Ministerio de Sanidad. Esta propuesta de designación
se acordará en el Comité de Gestión de la Red, que contará para ello con grupos de
personas expertas con dilatada experiencia en las áreas específicas de actuación de los
diferentes LNR, que asesorarán al Comité de Gestión sobre el cumplimiento de los
requisitos de los laboratorios solicitantes. Las personas expertas que asesoren al Comité
de Gestión para la valoración de las diferentes propuestas percibirán dietas por el
ejercicio de sus funciones, cuyo coste será asumido por el órgano de coordinación de la
Red o, en su defecto, por el presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad y deberán
ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio.
4. La persona titular del Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo
Interterritorial del SNS, procederá a la designación de los LNR, en un plazo máximo
de seis meses desde la publicación de la convocatoria para la designación de LNR para
un periodo de cinco años, salvo que la convocatoria hubiera establecido otro periodo, sin
perjuicio de las competencias ya atribuidas a otros órganos de la Administración General
del Estado. La falta de resolución del procedimiento de designación se regirá de acuerdo
con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo el silencio, en este caso,
efecto desestimatorio.
5. Cuando se considere pertinente se designará más de un LNR para el o los
eventos objetos de vigilancia, estableciéndose, según proceda en cada caso, el
procedimiento de funcionamiento para ello.
6. El Ministerio de Sanidad, a través del órgano de coordinación de la Red, hará
pública y mantendrá actualizada la relación de LNR e inscribirá al laboratorio designado
en el Registro Estatal de Laboratorios Nacionales de Referencia para la Red Estatal de
Vigilancia en Salud Pública de acuerdo a lo establecido en el artículo 30.
Artículo 27.
Criterios para la designación de LNR.
a) Tener experiencia y competencia técnica y científica en las tareas asignadas
objeto de este real decreto.
b) Disponer de los recursos tecnológicos, de organización y de personal cualificado
para garantizar el nivel de competencia en el desarrollo de las tareas asignadas.
c) Dar cobertura, como referencia, al territorio nacional.
d) Estar equipados o tener acceso al equipo necesario o tener establecidos
mecanismos de coordinación de recursos propios y de otros laboratorios para realizar y
adaptar sus tareas en situaciones de emergencia.
e) Cuando proceda, estar equipados para cumplir las normas de bioseguridad
pertinentes.
f) Utilizar métodos analíticos acreditados para las técnicas de referencia.
g) Disponer y mantener un sistema de información que permita el conocimiento de
la actividad y la evaluación de la calidad de los servicios prestados y la integración con la
información de vigilancia en las condiciones que se establezcan.
h) Disponer de un sistema de garantía de calidad que asegure la normativa que le
sea de aplicación en materia de estandarización.
i) Garantizar que posee los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a los
requerimientos legales en materia de protección de datos y en cualquier otra legislación
que le afecte.
cve: BOE-A-2024-12379
Verificable en https://www.boe.es
Para la designación de un laboratorio como LNR se tendrá en consideración el
cumplimento de los siguientes criterios en su campo de referencia:
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 71001
artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes podrán ser subsanadas en los
términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Una vez finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes y, en su caso,
para la subsanación, el órgano de coordinación de la Red emitirá una propuesta de
designación a la persona titular del Ministerio de Sanidad. Esta propuesta de designación
se acordará en el Comité de Gestión de la Red, que contará para ello con grupos de
personas expertas con dilatada experiencia en las áreas específicas de actuación de los
diferentes LNR, que asesorarán al Comité de Gestión sobre el cumplimiento de los
requisitos de los laboratorios solicitantes. Las personas expertas que asesoren al Comité
de Gestión para la valoración de las diferentes propuestas percibirán dietas por el
ejercicio de sus funciones, cuyo coste será asumido por el órgano de coordinación de la
Red o, en su defecto, por el presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad y deberán
ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio.
4. La persona titular del Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo
Interterritorial del SNS, procederá a la designación de los LNR, en un plazo máximo
de seis meses desde la publicación de la convocatoria para la designación de LNR para
un periodo de cinco años, salvo que la convocatoria hubiera establecido otro periodo, sin
perjuicio de las competencias ya atribuidas a otros órganos de la Administración General
del Estado. La falta de resolución del procedimiento de designación se regirá de acuerdo
con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo el silencio, en este caso,
efecto desestimatorio.
5. Cuando se considere pertinente se designará más de un LNR para el o los
eventos objetos de vigilancia, estableciéndose, según proceda en cada caso, el
procedimiento de funcionamiento para ello.
6. El Ministerio de Sanidad, a través del órgano de coordinación de la Red, hará
pública y mantendrá actualizada la relación de LNR e inscribirá al laboratorio designado
en el Registro Estatal de Laboratorios Nacionales de Referencia para la Red Estatal de
Vigilancia en Salud Pública de acuerdo a lo establecido en el artículo 30.
Artículo 27.
Criterios para la designación de LNR.
a) Tener experiencia y competencia técnica y científica en las tareas asignadas
objeto de este real decreto.
b) Disponer de los recursos tecnológicos, de organización y de personal cualificado
para garantizar el nivel de competencia en el desarrollo de las tareas asignadas.
c) Dar cobertura, como referencia, al territorio nacional.
d) Estar equipados o tener acceso al equipo necesario o tener establecidos
mecanismos de coordinación de recursos propios y de otros laboratorios para realizar y
adaptar sus tareas en situaciones de emergencia.
e) Cuando proceda, estar equipados para cumplir las normas de bioseguridad
pertinentes.
f) Utilizar métodos analíticos acreditados para las técnicas de referencia.
g) Disponer y mantener un sistema de información que permita el conocimiento de
la actividad y la evaluación de la calidad de los servicios prestados y la integración con la
información de vigilancia en las condiciones que se establezcan.
h) Disponer de un sistema de garantía de calidad que asegure la normativa que le
sea de aplicación en materia de estandarización.
i) Garantizar que posee los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a los
requerimientos legales en materia de protección de datos y en cualquier otra legislación
que le afecte.
cve: BOE-A-2024-12379
Verificable en https://www.boe.es
Para la designación de un laboratorio como LNR se tendrá en consideración el
cumplimento de los siguientes criterios en su campo de referencia: