I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Salud pública. (BOE-A-2024-12379)
Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 70999

e) Establecer y mantener los canales necesarios para la difusión de la información
a la ciudadanía sobre la situación y los riesgos generados por los eventos detectados,
así como de las recomendaciones y acciones para su prevención y control.
Dadas las características específicas del sistema de alertas, de los eventos a tratar y
las acciones de control asociadas, la Subdirección General de Sanidad Exterior del
Ministerio de Sanidad formará parte del Comité Técnico de este sistema de acuerdo a lo
establecido en el artículo 16.3 de este real decreto.
Artículo 22. Amenazas que pueden suponer un riesgo para la salud pública y constituir
una alerta.
A efectos de este real decreto, se consideran amenazas que pueden suponer un
riesgo para la salud pública y constituir una alerta, independientemente de su
mecanismo de transmisión y de si son o no intencionadas, las incluidas en las siguientes
categorías:
a) Amenazas de origen biológico, incluyendo enfermedades transmisibles, aspectos
relacionados con resistencias antimicrobianas, biotoxinas, alimentos y otros agentes
biológicos no relacionados con enfermedades transmisibles.
b) Amenazas de origen químico.
c) Amenazas de origen ambiental, incluyendo aquellas relacionadas con el cambio
climático.
d) Amenazas de origen nuclear y radiológico.
e) Amenazas de origen desconocido.
Artículo 23.

Comunicación de eventos de carácter urgente.

1. Sin perjuicio de la periodicidad establecida para otros sistemas de vigilancia, se
comunicarán al Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida, de forma urgente en un
plazo inferior a veinticuatro horas desde su identificación, por suponer una amenaza que
pudiera constituir un riesgo de salud pública a nivel nacional e internacional:
a) La aparición de un nuevo evento desconocido en el territorio o la aparición en
una zona hasta entonces libre de ella.
b) Cualquier evento sobre el que puedan darse una o varias de las siguientes
circunstancias:

c) La aparición de cualquier incidencia de tipo catastrófico que afecte, o pueda
afectar, a la salud de una comunidad.
d) Cualquier situación que por sus características exija o pueda exigir una
respuesta coordinada a escala nacional y/o internacional.
e) Cualquier situación que cumpla los criterios de declaración urgente establecidos
por los organismos internacionales.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer
criterios adicionales o delimitaciones territoriales específicas para la comunicación en su
ámbito territorial.

cve: BOE-A-2024-12379
Verificable en https://www.boe.es

1.ª Que resulte inusual o inesperado en un lugar y un momento determinados.
2.ª Que cause o pueda causar una morbilidad o una mortalidad humana
significativa.
3.ª Que aumente o pueda aumentar rápidamente.
4.ª Que tenga capacidad de extenderse fuera de la comunidad o ciudades de Ceuta
y Melilla donde se ha originado.
5.ª Que supere o pueda superar la capacidad de respuesta de la comunidad
autónoma.