I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Salud pública. (BOE-A-2024-12379)
Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 70996
competencias atribuidas a las administraciones responsables de la gestión de dichos
sistemas. Entre otros, incluirá:
a) Información del SNS.
b) Información procedente de los centros sociosanitarios.
c) Información relacionada con la salud laboral.
d) Información relacionada con la salud animal.
e) Información relacionada con el medio ambiente y la salud, incluida la relacionada
con el cambio climático y la biodiversidad.
f) Información relacionada con la seguridad alimentaria.
g) Información relacionada con las alertas en materia de productos no alimenticios.
h) Información sobre la vigilancia de los medicamentos, productos sanitarios y
cosméticos.
i) Información relacionada con seguridad transfusional y con el trasplante de
células, órganos y tejidos.
j) Información sobre la violencia y lesiones.
k) Información de los problemas de salud relacionados con los desplazamientos
internacionales de personas, animales y mercancías.
l) Información de los programas de seguridad del paciente.
m) Información sobre los determinantes de la salud, incluidos los determinantes
sociales de la salud y las inequidades en salud.
n) Información relacionada con drogas y adicciones, incluyendo información de la
red de atención a drogas y adicciones y del sistema de alerta temprana.
o) Información sobre discapacidad.
p) Información relacionada con alertas producidas por la liberación intencionada de
agentes biológicos, químicos o radiológicos.
q) Cualquier otro tipo de información que se considere necesaria para la vigilancia
de la salud pública.
2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Estadística,
las unidades que formen parte de la Red utilizarán aquellos datos e información
estadística relacionados con la salud pública necesarios para el logro de los fines
establecidos en el artículo 6, sin que ello suponga un coste para la misma. En particular,
se incorporarán los datos generados de Movimiento Natural de la Población, el registro
de defunciones y sus causas.
Organización de los sistemas de vigilancia.
1. Con objeto de una gestión homogénea del funcionamiento de los sistemas de
vigilancia en toda la Red, en cada uno de ellos existirá una unidad central, dependiente
del órgano de coordinación del Ministerio de Sanidad, que se coordinará con las
unidades autonómicas designadas a tal efecto.
2. La unidad central y las unidades autonómicas dispondrán de los y las
profesionales y recursos necesarios en cada ámbito territorial para poder realizar de
manera eficiente la recogida, análisis, interpretación y difusión de la información obtenida
por el sistema. Para definir el mínimo de profesionales necesarios en cada ámbito
territorial se tendrán en consideración los indicadores contemplados en la Estrategia de
Vigilancia en Salud Pública del SNS y que se definan en el Pleno del Consejo
Interterritorial de Salud.
3. La unidad central asume la coordinación y la secretaría técnica del sistema de
vigilancia, incluyendo entre sus funciones la elaboración del manual de procedimientos
del mismo, así como la propuesta de eventos objeto de vigilancia, de sus protocolos y la
coordinación de su aplicación.
4. Las unidades autonómicas desarrollarán los objetivos del sistema en su ámbito
territorial, coordinando la aplicación de los procesos incluidos en el manual de
procedimientos y de los protocolos del sistema.
cve: BOE-A-2024-12379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 70996
competencias atribuidas a las administraciones responsables de la gestión de dichos
sistemas. Entre otros, incluirá:
a) Información del SNS.
b) Información procedente de los centros sociosanitarios.
c) Información relacionada con la salud laboral.
d) Información relacionada con la salud animal.
e) Información relacionada con el medio ambiente y la salud, incluida la relacionada
con el cambio climático y la biodiversidad.
f) Información relacionada con la seguridad alimentaria.
g) Información relacionada con las alertas en materia de productos no alimenticios.
h) Información sobre la vigilancia de los medicamentos, productos sanitarios y
cosméticos.
i) Información relacionada con seguridad transfusional y con el trasplante de
células, órganos y tejidos.
j) Información sobre la violencia y lesiones.
k) Información de los problemas de salud relacionados con los desplazamientos
internacionales de personas, animales y mercancías.
l) Información de los programas de seguridad del paciente.
m) Información sobre los determinantes de la salud, incluidos los determinantes
sociales de la salud y las inequidades en salud.
n) Información relacionada con drogas y adicciones, incluyendo información de la
red de atención a drogas y adicciones y del sistema de alerta temprana.
o) Información sobre discapacidad.
p) Información relacionada con alertas producidas por la liberación intencionada de
agentes biológicos, químicos o radiológicos.
q) Cualquier otro tipo de información que se considere necesaria para la vigilancia
de la salud pública.
2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Estadística,
las unidades que formen parte de la Red utilizarán aquellos datos e información
estadística relacionados con la salud pública necesarios para el logro de los fines
establecidos en el artículo 6, sin que ello suponga un coste para la misma. En particular,
se incorporarán los datos generados de Movimiento Natural de la Población, el registro
de defunciones y sus causas.
Organización de los sistemas de vigilancia.
1. Con objeto de una gestión homogénea del funcionamiento de los sistemas de
vigilancia en toda la Red, en cada uno de ellos existirá una unidad central, dependiente
del órgano de coordinación del Ministerio de Sanidad, que se coordinará con las
unidades autonómicas designadas a tal efecto.
2. La unidad central y las unidades autonómicas dispondrán de los y las
profesionales y recursos necesarios en cada ámbito territorial para poder realizar de
manera eficiente la recogida, análisis, interpretación y difusión de la información obtenida
por el sistema. Para definir el mínimo de profesionales necesarios en cada ámbito
territorial se tendrán en consideración los indicadores contemplados en la Estrategia de
Vigilancia en Salud Pública del SNS y que se definan en el Pleno del Consejo
Interterritorial de Salud.
3. La unidad central asume la coordinación y la secretaría técnica del sistema de
vigilancia, incluyendo entre sus funciones la elaboración del manual de procedimientos
del mismo, así como la propuesta de eventos objeto de vigilancia, de sus protocolos y la
coordinación de su aplicación.
4. Las unidades autonómicas desarrollarán los objetivos del sistema en su ámbito
territorial, coordinando la aplicación de los procesos incluidos en el manual de
procedimientos y de los protocolos del sistema.
cve: BOE-A-2024-12379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.