I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-12378)
Real Decreto 567/2024, de 18 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 70983

– la tierra en barbecho;
– la hierba u otros forrajes herbáceos.
En el caso de superficies con cultivos mixtos en hileras, cada cultivo se
contabilizará como un cultivo distinto si representa, al menos, el 25 % de dicha
superficie. En tal caso, la superficie cubierta por cada cultivo se calculará
dividiendo la superficie total dedicada al cultivo mixto por el número de cultivos
presentes que cubran, como mínimo, el 25 % de dicha superficie, con
independencia de la proporción real de cada cultivo.
Las superficies que se siembren con una mezcla de semillas se consideran
cubiertas por un solo cultivo denominado cultivo mixto. No obstante, cuando la
composición de la mezcla se pueda determinar y diferenciar de otras mezclas, el
cultivo mixto se podrá considerar como un cultivo distinto de los demás cultivos mixtos.
No obstante, quedan exentas del cumplimiento de la BCAM las explotaciones:
a) En las que más del 75 % de las tierras de cultivo se utilice para producir
hierbas u otros forrajes herbáceos, se utilice para el cultivo de leguminosas, sea
tierras en barbecho o esté sujeto a una combinación de esos usos.
b) En las que más del 75 % de la superficie agrícola admisible sean pastos
permanentes, se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos o para
cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o
esté sujeto a una combinación de estos usos.
c) En las que la superficie de tierra cultivable es inferior o igual a 10
hectáreas.
d) Las certificadas de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2018/848, sobre
producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.
e) Las tierras de cultivo de las explotaciones situadas en la Comunidad
Autónoma de Canarias desde el 1 de enero de 2025.»
Once. En el epígrafe BCAM 8 del apartado 4 del anexo II, se suprime el apartado 1,
«Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no
productivos.», y el título de la BCAM 8 queda redactado como sigue:
«BCAM 8. Mantenimiento de los elementos del paisaje, prohibición de cortar
setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves.»
Disposición final primera. Modificación de Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de
pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del
sistema integrado de gestión y control.
Se incorpora un nuevo apartado 3 a la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en
el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la
solicitud única del sistema integrado de gestión y control, con el siguiente contenido:
«3. No obstante lo dispuesto en el artículo 108.3, para el año 2024 se
admitirán solicitudes de ayuda, solicitudes de asignación de derechos de ayuda
básica a la renta para la sostenibilidad o de la documentación que las acompaña
presentadas hasta el 15 de junio sin que se aplique la reducción del 1 por ciento
por cada día hábil de retraso tras el fin del plazo de presentación de la solicitud
única.»

cve: BOE-A-2024-12378
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Núm. 148