I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-12378)
Real Decreto 567/2024, de 18 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 70984
Disposición final segunda. Mecanismo de evaluación de las previsiones contenidas
en la norma proyectada en los aspectos ambientales y económicos.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, junto con el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, realizarán, antes de concluir 2026, un informe en
que se evalúen los efectos ambientales y económicos de las modificaciones incorporadas por
el presente real decreto en materia de controles y penalizaciones para las explotaciones cuya
superficie agraria declarada sea igual o inferior a las 10 hectáreas.
Consecuencia de las conclusiones de dicho informe y de la evolución del Derecho de
la UE en la materia, se tomarán, en su caso, las medidas oportunas.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
1. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, los apartados uno y dos del artículo único surtirán efectos desde el 25
de mayo de 2024 y los apartados cuatro, seis, nueve y once, así como la práctica 2 del
apartado diez del artículo único, y la disposición final primera, surtirán efectos desde el 1
de enero de 2024.
2. Los apartados cinco y ocho, así como la práctica 1 del apartado diez del artículo
único entrarán en vigor el 1 de enero de 2025.
Dado en Madrid, el 18 de junio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2024-12378
Verificable en https://www.boe.es
LUIS PLANAS PUCHADES
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 148
Miércoles 19 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 70984
Disposición final segunda. Mecanismo de evaluación de las previsiones contenidas
en la norma proyectada en los aspectos ambientales y económicos.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, junto con el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, realizarán, antes de concluir 2026, un informe en
que se evalúen los efectos ambientales y económicos de las modificaciones incorporadas por
el presente real decreto en materia de controles y penalizaciones para las explotaciones cuya
superficie agraria declarada sea igual o inferior a las 10 hectáreas.
Consecuencia de las conclusiones de dicho informe y de la evolución del Derecho de
la UE en la materia, se tomarán, en su caso, las medidas oportunas.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
1. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, los apartados uno y dos del artículo único surtirán efectos desde el 25
de mayo de 2024 y los apartados cuatro, seis, nueve y once, así como la práctica 2 del
apartado diez del artículo único, y la disposición final primera, surtirán efectos desde el 1
de enero de 2024.
2. Los apartados cinco y ocho, así como la práctica 1 del apartado diez del artículo
único entrarán en vigor el 1 de enero de 2025.
Dado en Madrid, el 18 de junio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2024-12378
Verificable en https://www.boe.es
LUIS PLANAS PUCHADES
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X