I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-12378)
Real Decreto 567/2024, de 18 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 70982

parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección, entre
los meses de octubre a marzo, ambos incluidos. Este periodo podrá ser ajustado
por las autoridades competentes de las comunidades autónomas en función de las
condiciones locales, y sin que el mismo pueda ser inferior a cuatro meses
consecutivos entre los meses de octubre a marzo.»
Diez. El epígrafe BCAM 7 del apartado 3 del anexo II queda redactado de la
siguiente manera:
«BCAM 7.

Rotación en tierras de cultivo, excepto en cultivos bajo agua.

Los beneficiarios podrán elegir aplicar en sus tierras de cultivo una de las dos
siguientes prácticas para poder cumplir con la BCAM:
Práctica 1: Rotación de cultivos.
Para dar cumplimiento con esta práctica de rotación de cultivos, las tierras de
cultivo de la explotación deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Anualmente, al menos el 33 % de la superficie de las tierras de cultivo de la
explotación presente un cultivo principal diferente con respecto al declarado el año
anterior, excepto en el caso de las parcelas cultivadas con cultivos plurianuales y
cultivos bajo agua.
Todas las parcelas de la explotación agrícola tendrán que cambiar de cultivo al
menos una vez cada tres años, debiendo quienes se acojan a esta práctica de
rotación cumplir con la misma durante tres años consecutivos.
Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal,
éste se considerará parte de la rotación, sin que se puedan utilizar las tierras en
barbecho en estos casos. El cultivo secundario es el que se realiza entre dos
cultivos principales, dando lugar a una pausa significativa entre los principales. En
el caso de que se utilice el cultivo secundario como justificación a la rotación de
cultivos, será necesario llevarlo a cabo durante tres años consecutivos. Se
considerará cultivo principal aquél que se encuentre en la parcela entre los meses
de mayo a julio, periodo que puede ser ajustado por las comunidades autónomas
en función de las condiciones agroclimáticas de la región.
Práctica 2: Diversificación de cultivos.
Para dar cumplimiento con esta práctica de diversificación anual de cultivos,
las tierras de cultivo de la explotación deberán:

Otros aspectos relativos a la BCAM 7.
A efectos del cumplimiento de esta BCAM, se entenderá por cultivo cualquiera
de las siguientes acepciones:
– el cultivo de cualquiera de los diferentes géneros definidos en la clasificación
botánica de cultivos;
– el cultivo de cualquiera de las especies, en el caso de las familias
botánicas Brassicaceae, Solanaceae y Cucurbitacea y en el caso del género Vicia;

cve: BOE-A-2024-12378
Verificable en https://www.boe.es

a) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 10 hectáreas e igual o
inferior a 30 hectáreas, se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que
el mayoritario suponga más del 75 % de dicha tierra de cultivo.
b) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a las 30 hectáreas, debe
haber, al menos, tres cultivos diferentes, sin que el mayoritario suponga más
del 75 % de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán
ocupar más del 95 % de la misma.