I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-12378)
Real Decreto 567/2024, de 18 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 70981

cultivados, la pendiente media sea mayor o igual al 10 %, salvo que la pendiente
real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales. En caso de
existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de labores que
afecten a la estructura de los taludes existentes.
Quedan exentas del cumplimiento de esta BCAM 5, las parcelas de cultivos
herbáceos y leñosos con una superficie igual o inferior a una hectárea, así como
las parcelas de cultivos leñosos irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en
el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto
de la parcela.
En el caso de plantaciones de cultivos leñosos que estuvieran implantadas
antes del 1 de enero de 2023, se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 17 bis.
Las autoridades competentes llevarán a cabo un seguimiento de todas las
excepciones que autoricen, y en el caso de las autorizaciones colectivas para
superficies de viñedo se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 17 bis.
Asimismo, como excepción a la BCAM se permite la práctica del aserpiado y el
intercepas en las superficies de viñedo, al ser prácticas tradicionales acordes con
el objetivo de esta BCAM.
Además, las comunidades autónomas podrán autorizar labrar en la dirección
de máxima pendiente cuando el labrar transversalmente pueda suponer un riesgo
de vuelco de la maquinaria y por ende de la vida de los operarios.
Se entiende por pendiente media de un recinto SIGPAC la inclinación media
del terreno comprendido en los límites de un recinto, expresada en tanto por ciento
y calculada con base en el Modelo Digital de Elevaciones perteneciente a la
Información Geoespacial de Referencia del Instituto Geográfico Nacional
siguiendo el método de análisis de celdas vecinas.»
Nueve. En el epígrafe BCAM 6 del apartado 3 del anexo II se suprime el segundo
párrafo del tercer guion, «Tierras de barbecho»; y se modifican el primer guion, «Cultivos
herbáceos», y el primer párrafo del segundo guion, «Cultivos leñosos», quedando
redactados de la siguiente manera:
«– Cultivos herbáceos.
En las parcelas agrícolas que se siembren con cultivos herbáceos de invierno que
dejen rastrojo o restos de cosecha no se labrará el suelo con volteo ni se realizarán
labores profundas entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre,
fecha que se establece como referencia del inicio de la presiembra. Se permitirá la
realización de la práctica de abonado en verde sobre estas superficies.
El suelo deberá mantenerse cubierto permanentemente salvo el tiempo
imprescindible entre el levantamiento del rastrojo de la cosecha anterior y la
siembra, teniendo en cuenta las características del cultivo siguiente.
No obstante, las comunidades autónomas podrán adaptar la fecha establecida
en el primer párrafo en ciertas zonas a sus condiciones climáticas locales, con
vistas a mantener durante el mayor periodo posible una cubierta vegetal.
Se entiende por labrar la tierra con volteo, invertir la tierra de la capa más
superficial del suelo cultivado con el auxilio de arados, poniendo una parte de la
tierra de un estrato inferior en un estrato superior. Se consideran labores con
volteo las realizadas, entre otros, con arado de cohecho, vernetes, arados de
vertedera y arados de discos de desfonde.»
«– Cultivos leñosos.
En el caso de cultivos leñosos en pendiente igual o superior al 10 %, salvo que
la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, será
necesario mantener una cubierta vegetal que podrá ser sembrada, espontánea o
inerte, de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de
máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la

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