III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-12363)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, la autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica "FV Saucito", de 30 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras para evacuación de energía eléctrica, en Alosno (Huelva).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70896

las comunidades tras la construcción de la planta en comparación con el estado previo.
Idóneamente, las parcelas control deberían contener los mismos hábitats que los
afectados por el proyecto. El seguimiento ambiental del proyecto, deberá abarcar todas
las fases del proyecto, remitiendo un informe anual durante todos los años de
funcionamiento de las instalaciones.
– Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos
nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos
por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones
auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán
luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la
iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo
estrictamente necesario.
– Se instalarán pequeñas placas de color claro al tresbolillo a lo largo del vallado
para aumentar la visibilidad y evitar la colisión de aves contra él. La distancia entre esas
placas será de 10 m.
– Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de
transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado
de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima
al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. Además, es conveniente ejecutar
aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm en
algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para
la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de elementos
punzantes o cortantes.
– Se sembrará bajo los paneles una mezcla de herbáceas autóctonas.
– Se instalará una franja vegetal en el vallado perimetral de 2 m de anchura a lo
largo de toda la extensión de la planta solar fotovoltaica, mediante la plantación de
especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se
instalará en todo el contorno de los subcampos del parque fotovoltaico, así como en los
casos que el cercado límite con un camino, exceptuándose en las zonas que, por vía de
acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no
permitan su instalación o esta no se considere necesaria. Aún no siendo arbórea, deberá
alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual. La elección de especies se
hará de acuerdo con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible. La densidad de
esta pantalla vegetal será variable para facilitar la permeabilidad de la fauna.
– En relación con la afección del paisaje, considerando la permeabilidad del vallado
para la fauna, se procurará la máxima naturalidad al entorno variando la densidad en
función de la zona de plantación, a través de un plan de restauración y revegetación con
el empleo de especies arbóreas y arbustivas propias de la zona, en coordinación con la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Huelva. En cuanto a los efectos
potenciales sobre la salud de la población por contaminación electromagnética durante la
fase de funcionamiento, deberá garantizarse que se cumplen los criterios establecidos
en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico,
restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a
emisiones radioeléctricas. Antes del inicio de las obras, se llevará a cabo un estudio
sobre la exposición a campos electromagnéticos sobre la población, teniendo en cuenta
los efectos sinérgicos por presencia de otras instalaciones. Los resultados deberán
presentarse ante el órgano competente en salud pública, por si fuese necesario eliminar
o reubicar elementos problemáticos. Si se estima necesario, durante la vida útil de la
instalación fotovoltaica, se llevarán a cabo mediciones de los campos electromagnéticos
en las viviendas e instalaciones vulnerables situadas en las cercanías de la planta solar
fotovoltaica, mediante el Programa de Vigilancia Ambiental.
– Se elaborará un plan de autoprotección contra incendios.
– Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones
proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad a la resolución del IDAA, deberá

cve: BOE-A-2024-12363
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 147