III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-12363)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, la autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica "FV Saucito", de 30 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras para evacuación de energía eléctrica, en Alosno (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70895
Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Durante la tramitación del procedimiento iniciado de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad
pública, en fecha 22 de abril de 2022, Iberanda solicitó el procedimiento de
determinación de afección ambiental para el proyecto de energías renovables del módulo
de generación fotovoltaica Saucito y sus infraestructuras de evacuación, en virtud de la
disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Mediante Resolución de fecha 3 de octubre de 2022 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico se formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental (en
adelante, IDAA), en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente
tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento
de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias establecidas en la citada resolución de IDAA.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA, el promotor deberá cumplir las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia del estudio de
impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública, las indicadas en los
informes preceptivos de la tramitación ordinaria, y las establecidas en el citado IDAA.
También se deberán cumplir las siguientes condiciones:
– Deberán descartarse las dos poligonales situadas al sur de la carretera A-475, por
la cercanía a viviendas y por la más intensa presencia de fauna o frecuencia de uso del
territorio por distintas especies. La poligonal de menor superficie debe realizarse sin
paneles, descartando así posibles afecciones por ampliación futura.
– Se mantendrá la vegetación natural en los márgenes de la planta solar y calles
intermedias entre filas de paneles. Se evitará la aplicación de herbicidas para realizar el
control de la vegetación. El control de la vegetación herbácea se realizará
preferiblemente mediante ganadería ovina extensiva, local siempre que sea posible,
evitando así la compactación y/o el ruido que produciría la maquinaria, debiendo
calcularse y justificando la carga ganadera soportable. Los restos vegetales procedentes
de desbroces, si excepcionalmente se realizaran, deberán ser incorporados al suelo tras
su trituración.
– Como medida compensatoria, el promotor debe aportar el mecanismo que
considere más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya
existentes, etc.) para obtener una superficie en la que se plantee un plan de medidas
compensatorias destinadas a la mejora de la calidad y cantidad de hábitat, con una
mínima compensación del 80 % de las superficies afectadas. Estos terrenos habrán de
conservarse al menos durante un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. La
elección se hará de acuerdo con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de
Huelva.
– Para potenciar la presencia de fauna silvestre dentro de las plantas se debe
considerar la creación y mantenimiento de puntos de agua en las instalaciones, la
plantación y mantenimiento de especies de gramíneas y leguminosas entre calles y
debajo de los paneles para aportar nutrientes y diversificación en la dieta de las especies
herbívora y de especies consideradas nutricias de lepidópteros, así como la instalación
de hoteles de insectos para polinizadores que favorezcan la biodiversidad de la zona.
– El Plan de Vigilancia Ambiental en lo que respecta al seguimiento de las
afecciones a la fauna, y especialmente lo referente a la avifauna se aplicará durante todo
el periodo de funcionamiento de la instalación y deberá consensuarse con la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible de Huelva. Incluirá la realización de muestreos de
avifauna durante toda la vida útil de la infraestructura dentro de la instalación y en
parcelas cercanas, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de
cve: BOE-A-2024-12363
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70895
Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Durante la tramitación del procedimiento iniciado de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad
pública, en fecha 22 de abril de 2022, Iberanda solicitó el procedimiento de
determinación de afección ambiental para el proyecto de energías renovables del módulo
de generación fotovoltaica Saucito y sus infraestructuras de evacuación, en virtud de la
disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Mediante Resolución de fecha 3 de octubre de 2022 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico se formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental (en
adelante, IDAA), en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente
tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento
de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias establecidas en la citada resolución de IDAA.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA, el promotor deberá cumplir las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia del estudio de
impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública, las indicadas en los
informes preceptivos de la tramitación ordinaria, y las establecidas en el citado IDAA.
También se deberán cumplir las siguientes condiciones:
– Deberán descartarse las dos poligonales situadas al sur de la carretera A-475, por
la cercanía a viviendas y por la más intensa presencia de fauna o frecuencia de uso del
territorio por distintas especies. La poligonal de menor superficie debe realizarse sin
paneles, descartando así posibles afecciones por ampliación futura.
– Se mantendrá la vegetación natural en los márgenes de la planta solar y calles
intermedias entre filas de paneles. Se evitará la aplicación de herbicidas para realizar el
control de la vegetación. El control de la vegetación herbácea se realizará
preferiblemente mediante ganadería ovina extensiva, local siempre que sea posible,
evitando así la compactación y/o el ruido que produciría la maquinaria, debiendo
calcularse y justificando la carga ganadera soportable. Los restos vegetales procedentes
de desbroces, si excepcionalmente se realizaran, deberán ser incorporados al suelo tras
su trituración.
– Como medida compensatoria, el promotor debe aportar el mecanismo que
considere más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya
existentes, etc.) para obtener una superficie en la que se plantee un plan de medidas
compensatorias destinadas a la mejora de la calidad y cantidad de hábitat, con una
mínima compensación del 80 % de las superficies afectadas. Estos terrenos habrán de
conservarse al menos durante un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. La
elección se hará de acuerdo con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de
Huelva.
– Para potenciar la presencia de fauna silvestre dentro de las plantas se debe
considerar la creación y mantenimiento de puntos de agua en las instalaciones, la
plantación y mantenimiento de especies de gramíneas y leguminosas entre calles y
debajo de los paneles para aportar nutrientes y diversificación en la dieta de las especies
herbívora y de especies consideradas nutricias de lepidópteros, así como la instalación
de hoteles de insectos para polinizadores que favorezcan la biodiversidad de la zona.
– El Plan de Vigilancia Ambiental en lo que respecta al seguimiento de las
afecciones a la fauna, y especialmente lo referente a la avifauna se aplicará durante todo
el periodo de funcionamiento de la instalación y deberá consensuarse con la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible de Huelva. Incluirá la realización de muestreos de
avifauna durante toda la vida útil de la infraestructura dentro de la instalación y en
parcelas cercanas, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de
cve: BOE-A-2024-12363
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147