III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-12363)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, la autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica "FV Saucito", de 30 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras para evacuación de energía eléctrica, en Alosno (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70897

ser notificada a la Dirección General de Evaluación Ambiental, que dictará su
conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso,
correspondan.
Consta en el expediente respuesta de Iberanda a dichas condiciones. De
conformidad con el IDAA de fecha 3 de octubre de 2022, Iberanda deberá cumplir con
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia del estudio
de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las indicadas en los
informes preceptivos de la tramitación ordinaria, y las establecidas en la citada
resolución de fecha 3 de octubre de 2022. Para las modificaciones al proyecto que se
debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en
el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado
artículo.
El IDAA establece que cada una de las medidas establecidas en el estudio de
impacto ambiental y en el IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por Iberanda
en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación del mismo. Por
ello se ha solicitado a Iberanda que aporte la citada documentación, como requisito
previo a emitirse la presente autorización.
Con fecha 7 de diciembre de 2022, Iberanda aportó informe favorable del
Ayuntamiento de Tharsis en el que manifiesta su apoyo al proyecto.
Adicionalmente, presentó el documento titulado «Adenda de medidas preventivas,
correctoras y compensatorias del proyecto de planta solar fotovoltaica (instalación
híbrida) «FV Saucito»» y la Adenda del programa de vigilancia ambiental del proyecto de
planta solar fotovoiltaica (instalación híbrida) «FV SAUCITO».
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la planta
con la red de transporte, en la subestación Puebla de Guzmán 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico Saucito, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de
Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-005713,
cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación
eléctrica Puebla de Guzmán 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España S.A.
Red Eléctrica emitió actualización de los permisos de acceso y conexión el 9 de julio
de 2021, como consecuencia de la solicitud para la conexión en una posición existente
de la subestación Puebla de Guzmán 220 kV de la central hibridada, incluyendo el
módulo de generación eólica existente PE Saucito y el nuevo módulo de generación
fotovoltaica FV Saucito.
El módulo de generación fotovoltaica objeto del presente expediente se conectará a
la subestación ST Saucito 66/20 kV, actualmente en operación, a la cual evacúa también
el parque eólico en operación de PE Saucito. Para poder llevar a cabo la citada
evacuación de energía eléctrica de la instalación fotovoltaica se utilizará una línea de
evacuación subterránea de 20 kV, también objeto del presente expediente, que unirá la
instalación fotovoltaica con la ST Saucito 66/20 kV. Iberanda requiere para ello la
modificación de la ST Saucito 66/20 kV. Tampoco son objeto del presente expediente el
resto de infraestructuras de evacuación, que ya están en operación, es decir, la línea de
alta tensión a 66 kV que evacúa la energía eléctrica generada por la instalación híbrida,
uniendo la ST Saucito 66/20 kV con la ST Sierra del Andévalo 220/66/20 kV, la cual
recoge la energía generada por otros parques de generación renovable de la zona, así
como la línea a 220 kV que une la ST Sierra del Andévalo 220/66/20 kV con la SE
Puebla de Guzmán 220 kV, propiedad de Red Eléctrica, actuando como punto de acceso
a la red de transporte para las instalaciones de generación que comparten el mismo.

cve: BOE-A-2024-12363
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Núm. 147