III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12361)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de conducciones derivadas del sistema de presas Béznar y Rules (Granada). Desglosado n.º 3: margen derecha (MD) a cota 400 (tramo intermedio)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70888
De igual manera, confirma que, en los tramos de conducciones que transcurren por
el término municipal de Jete, la tubería se ha previsto soterrada y prácticamente en su
totalidad, alojada en plataforma a media ladera. Informa también, que se han
considerado procedimientos de ejecución especiales adaptados a las pendientes
existentes.
Efectos sobre patrimonio cultural. Montes públicos y vías pecuarias.
Como consecuencia de las fuertes remociones de terreno que se producirán en la
ejecución del Desglosado n.º 3, el estudio arqueológico presentado concluye la
necesidad de unas cautelas arqueológicas de prevención y corrección del impacto,
durante la fase de construcción, especialmente relevantes en las zonas próximas a los
yacimientos de la Loma de Ceres y La Rijana. Incluyen sondeos arqueológicos previos
en las proximidades de los yacimientos, así como el control arqueológico de los
movimientos de tierras para el resto de la traza.
La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada de la Junta de
Andalucía confirma que las actuaciones previstas, junto a los yacimientos mencionados,
implican una elevada potencialidad arqueológica que requiere unas medidas de
prevención y corrección para ambos yacimientos, recogidas en su Resolución de 18 de
julio de 2023. Por ello, dicho organismo informa favorablemente al proyecto, siempre y
cuando se cumplan las condiciones de la mencionada resolución.
El promotor confirma que las medidas propuestas por la Delegación Territorial y el
presupuesto para su ejecución han quedado incorporadas en el anejo n.º 17 de
Integración Ambiental y en el Presupuesto del Proyecto, respectivamente.
El documento ambiental recoge que los terrenos demaniales, ya sean de naturaleza
forestal, vías pecuarias o carreteras, pueden ser alterados por la construcción de zanjas
o la colocación de tendidos aéreos, además de poder sufrir alteraciones debido al
aumento del tráfico rodado por el paso de los vehículos y maquinaria asociados a las
obras. En el caso de las vías pecuarias, se establecerán las medidas necesarias para
garantizar la continuidad del tránsito que legalmente establece la legislación. Por ello, se
considera que los efectos van a ser directos, temporales, y van a ejercer su influencia a
corto plazo. Durante la fase de funcionamiento, no se prevé que la actividad que se
desarrolle tenga influencia sobre las vías pecuarias, aunque sí será objeto de ocupación
permanente por los elementos aéreos o subterráneos que las afectan, circunstancia que
se considera con efectos puramente administrativos. Por ello, el impacto se considera
compatible.
A este respecto, el Departamento de Vías Pecuarias del Servicio de Gestión del
Medio Natural de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
en Granada informa que, la documentación aportada por el promotor sobre cruces de
vías pecuarias por distintos elementos de las instalaciones no es del todo completa. Tras
aportar los datos oficiales de los que dispone, considera la actuación autorizable siempre
que se acredite que el trazado propuesto es la mejor alternativa desde el punto de vista
técnico y ambiental, y se cumpla con la legislación vigente de vías pecuarias.
El promotor aporta en el «Informe de requerimiento de información ambiental
adicional» un estudio pormenorizado de las vías pecuarias afectadas indicadas por el
mencionado Departamento de Vías Pecuarias. En cualquier caso, indica que con
carácter previo al inicio de las obras solicitará la preceptiva autorización para la
ocupación temporal de las vías pecuarias afectadas por el proyecto.
Respecto a las afecciones al Monte Comunal de Molvízar, el promotor aporta en el
«Informe de requerimiento de información ambiental adicional 2» un desglose de la
superficie de monte público afectada por las líneas eléctricas y detalla los accesos a la
Balsa de Palmares. Asimismo, informa que tramitará un expediente de ocupación de
monte público según indica la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul en Granada.
cve: BOE-A-2024-12361
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70888
De igual manera, confirma que, en los tramos de conducciones que transcurren por
el término municipal de Jete, la tubería se ha previsto soterrada y prácticamente en su
totalidad, alojada en plataforma a media ladera. Informa también, que se han
considerado procedimientos de ejecución especiales adaptados a las pendientes
existentes.
Efectos sobre patrimonio cultural. Montes públicos y vías pecuarias.
Como consecuencia de las fuertes remociones de terreno que se producirán en la
ejecución del Desglosado n.º 3, el estudio arqueológico presentado concluye la
necesidad de unas cautelas arqueológicas de prevención y corrección del impacto,
durante la fase de construcción, especialmente relevantes en las zonas próximas a los
yacimientos de la Loma de Ceres y La Rijana. Incluyen sondeos arqueológicos previos
en las proximidades de los yacimientos, así como el control arqueológico de los
movimientos de tierras para el resto de la traza.
La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada de la Junta de
Andalucía confirma que las actuaciones previstas, junto a los yacimientos mencionados,
implican una elevada potencialidad arqueológica que requiere unas medidas de
prevención y corrección para ambos yacimientos, recogidas en su Resolución de 18 de
julio de 2023. Por ello, dicho organismo informa favorablemente al proyecto, siempre y
cuando se cumplan las condiciones de la mencionada resolución.
El promotor confirma que las medidas propuestas por la Delegación Territorial y el
presupuesto para su ejecución han quedado incorporadas en el anejo n.º 17 de
Integración Ambiental y en el Presupuesto del Proyecto, respectivamente.
El documento ambiental recoge que los terrenos demaniales, ya sean de naturaleza
forestal, vías pecuarias o carreteras, pueden ser alterados por la construcción de zanjas
o la colocación de tendidos aéreos, además de poder sufrir alteraciones debido al
aumento del tráfico rodado por el paso de los vehículos y maquinaria asociados a las
obras. En el caso de las vías pecuarias, se establecerán las medidas necesarias para
garantizar la continuidad del tránsito que legalmente establece la legislación. Por ello, se
considera que los efectos van a ser directos, temporales, y van a ejercer su influencia a
corto plazo. Durante la fase de funcionamiento, no se prevé que la actividad que se
desarrolle tenga influencia sobre las vías pecuarias, aunque sí será objeto de ocupación
permanente por los elementos aéreos o subterráneos que las afectan, circunstancia que
se considera con efectos puramente administrativos. Por ello, el impacto se considera
compatible.
A este respecto, el Departamento de Vías Pecuarias del Servicio de Gestión del
Medio Natural de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
en Granada informa que, la documentación aportada por el promotor sobre cruces de
vías pecuarias por distintos elementos de las instalaciones no es del todo completa. Tras
aportar los datos oficiales de los que dispone, considera la actuación autorizable siempre
que se acredite que el trazado propuesto es la mejor alternativa desde el punto de vista
técnico y ambiental, y se cumpla con la legislación vigente de vías pecuarias.
El promotor aporta en el «Informe de requerimiento de información ambiental
adicional» un estudio pormenorizado de las vías pecuarias afectadas indicadas por el
mencionado Departamento de Vías Pecuarias. En cualquier caso, indica que con
carácter previo al inicio de las obras solicitará la preceptiva autorización para la
ocupación temporal de las vías pecuarias afectadas por el proyecto.
Respecto a las afecciones al Monte Comunal de Molvízar, el promotor aporta en el
«Informe de requerimiento de información ambiental adicional 2» un desglose de la
superficie de monte público afectada por las líneas eléctricas y detalla los accesos a la
Balsa de Palmares. Asimismo, informa que tramitará un expediente de ocupación de
monte público según indica la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul en Granada.
cve: BOE-A-2024-12361
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147