III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12361)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de conducciones derivadas del sistema de presas Béznar y Rules (Granada). Desglosado n.º 3: margen derecha (MD) a cota 400 (tramo intermedio)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70887
garantizar la conservación de la biodiversidad en el ámbito del proyecto. El promotor ha
sido asumido expresamente el cumplimiento de estas condiciones en la documentación
aportada el 21 de mayo de 2024.
Entre las medidas asumidas por el promotor, destacan las orientadas a la protección
de quirópteros, en especial a los presentes en la cueva del Barranco de Iñate, para lo
que asume el calendario de obras y la realización de un censo de quirópteros durante el
primer año después de la entrada en servicio del proyecto de las cavidades ya
muestreadas, indicados por la Delegación Territorial de Granada.
El promotor también informa que si, en cualquier fase del proyecto, se localizaran
especies de fauna incluidas en el Listado Andaluz de Especies Silvestres, así como
nidos, madrigueras, cobijos o refugios, se interrumpirán los trabajos inmediatamente y se
comunicará tal circunstancia a la Delegación Territorial de Granada, con el fin de poder
adoptar las medidas adicionales de protección y/o proceder a las autorizaciones
correspondientes, en caso necesario.
Al objeto de evitar afecciones ocasionadas por la implantación de la Balsa de
Palmares, el promotor asume prescripciones constructivas indicadas por la Delegación
Territorial de Granada, tales como el diseño adecuado del cerramiento perimetral, la
restauración vegetal de los taludes generados, la instalación de islas flotantes vegetadas
y de bandas antideslizantes para evitar ahogamientos, así como la prohibición de
introducir especies piscícolas.
Considerando que la actuación se desarrolla en un entorno transformado (caso de la
Vega de Motril-Salobreña y las Colinas Subtropicales de Minasierra-Jareas) y que se
adapta a las recomendaciones del Plan de Ordenación en cuanto a la mayor integración
(soterramiento de la línea en enclaves de Paisajes Sobresalientes), el promotor
considera que el impacto es compatible.
La Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en
Granada de la Junta de Andalucía informa que, dada la diversidad de infraestructuras del
proyecto, y su extensión, de acuerdo con el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa
Tropical, deben cumplirse varios requisitos, especialmente en las Zonas de Interés
Paisajístico y las Zonas con Potencial Paisajístico, y determinaciones relativas a riesgos
naturales, principalmente en las zonas sometidas a fuertes pendientes y en zonas
inundables. También informa que, de acuerdo con la Ley de Impulso para la
Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) y su Reglamento General (RGLISTA),
la propuesta planteada se considera una actuación de carácter supralocal requiriendo
informe preceptivo de la Consejería competente en Ordenación del Territorio y
Urbanismo, que será vinculante siempre que se efectúen en ausencia de instrumento de
ordenación o plan, o no estén contempladas en ellos.
El Ayuntamiento de Jete informa, que todas las actuaciones en su término municipal
se encuentran en suelo de protección por Zona de Interés Paisajístico, según el Plan de
Ordenación Territorial de la Costa Tropical de Granada. Dadas las fuertes pendientes
existentes, algunas conducciones hidráulicas podrían ser visibles, aunque la intención
sea soterrarlas, por lo que solicita que se analice su incidencia paisajística.
El promotor indica en el «Informe de requerimiento de información ambiental
adicional», los apartados del documento ambiental en los que se estudian las
modificaciones no sustanciales y sustanciales del Desglosado n.º 3 respecto del
Proyecto Básico, teniendo en cuenta el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa
Tropical, y al evaluar el impacto, lo considera compatible. Respecto a la necesidad de un
informe preceptivo de incidencia territorial conforme a lo indicado por el RGLISTA, el
promotor se compromete a su solicitud a la Consejería competente en materia de
Ordenación del Territorio y Urbanismo. Todas las medidas adicionales que de dicho
informe puedan derivarse, quedarán adecuadamente incorporadas a la Memoria del
Proyecto de construcción Desglosado n.º 3.
cve: BOE-A-2024-12361
Verificable en https://www.boe.es
Efectos sobre el paisaje.
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70887
garantizar la conservación de la biodiversidad en el ámbito del proyecto. El promotor ha
sido asumido expresamente el cumplimiento de estas condiciones en la documentación
aportada el 21 de mayo de 2024.
Entre las medidas asumidas por el promotor, destacan las orientadas a la protección
de quirópteros, en especial a los presentes en la cueva del Barranco de Iñate, para lo
que asume el calendario de obras y la realización de un censo de quirópteros durante el
primer año después de la entrada en servicio del proyecto de las cavidades ya
muestreadas, indicados por la Delegación Territorial de Granada.
El promotor también informa que si, en cualquier fase del proyecto, se localizaran
especies de fauna incluidas en el Listado Andaluz de Especies Silvestres, así como
nidos, madrigueras, cobijos o refugios, se interrumpirán los trabajos inmediatamente y se
comunicará tal circunstancia a la Delegación Territorial de Granada, con el fin de poder
adoptar las medidas adicionales de protección y/o proceder a las autorizaciones
correspondientes, en caso necesario.
Al objeto de evitar afecciones ocasionadas por la implantación de la Balsa de
Palmares, el promotor asume prescripciones constructivas indicadas por la Delegación
Territorial de Granada, tales como el diseño adecuado del cerramiento perimetral, la
restauración vegetal de los taludes generados, la instalación de islas flotantes vegetadas
y de bandas antideslizantes para evitar ahogamientos, así como la prohibición de
introducir especies piscícolas.
Considerando que la actuación se desarrolla en un entorno transformado (caso de la
Vega de Motril-Salobreña y las Colinas Subtropicales de Minasierra-Jareas) y que se
adapta a las recomendaciones del Plan de Ordenación en cuanto a la mayor integración
(soterramiento de la línea en enclaves de Paisajes Sobresalientes), el promotor
considera que el impacto es compatible.
La Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en
Granada de la Junta de Andalucía informa que, dada la diversidad de infraestructuras del
proyecto, y su extensión, de acuerdo con el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa
Tropical, deben cumplirse varios requisitos, especialmente en las Zonas de Interés
Paisajístico y las Zonas con Potencial Paisajístico, y determinaciones relativas a riesgos
naturales, principalmente en las zonas sometidas a fuertes pendientes y en zonas
inundables. También informa que, de acuerdo con la Ley de Impulso para la
Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) y su Reglamento General (RGLISTA),
la propuesta planteada se considera una actuación de carácter supralocal requiriendo
informe preceptivo de la Consejería competente en Ordenación del Territorio y
Urbanismo, que será vinculante siempre que se efectúen en ausencia de instrumento de
ordenación o plan, o no estén contempladas en ellos.
El Ayuntamiento de Jete informa, que todas las actuaciones en su término municipal
se encuentran en suelo de protección por Zona de Interés Paisajístico, según el Plan de
Ordenación Territorial de la Costa Tropical de Granada. Dadas las fuertes pendientes
existentes, algunas conducciones hidráulicas podrían ser visibles, aunque la intención
sea soterrarlas, por lo que solicita que se analice su incidencia paisajística.
El promotor indica en el «Informe de requerimiento de información ambiental
adicional», los apartados del documento ambiental en los que se estudian las
modificaciones no sustanciales y sustanciales del Desglosado n.º 3 respecto del
Proyecto Básico, teniendo en cuenta el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa
Tropical, y al evaluar el impacto, lo considera compatible. Respecto a la necesidad de un
informe preceptivo de incidencia territorial conforme a lo indicado por el RGLISTA, el
promotor se compromete a su solicitud a la Consejería competente en materia de
Ordenación del Territorio y Urbanismo. Todas las medidas adicionales que de dicho
informe puedan derivarse, quedarán adecuadamente incorporadas a la Memoria del
Proyecto de construcción Desglosado n.º 3.
cve: BOE-A-2024-12361
Verificable en https://www.boe.es
Efectos sobre el paisaje.