III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12361)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de conducciones derivadas del sistema de presas Béznar y Rules (Granada). Desglosado n.º 3: margen derecha (MD) a cota 400 (tramo intermedio)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70889
Salud pública.
La Delegación Territorial de Salud y Consumo en Granada de la Junta de Andalucía
considera necesario un adecuado control del cumplimiento de la normativa sectorial y
ambiental vigentes, así como del buen funcionamiento de los equipos implicados en el
desarrollo de la actividad y de la efectiva instauración de las medidas preventivas y
correctoras propuestas, para evitar cualquier riesgo a la salud de la población.
El promotor se compromete a llevar a cabo un control del cumplimiento de toda la
normativa sectorial y ambiental de aplicación, así como a la implementación de las
medidas adicionales que puedan derivar de éstas.
Vulnerabilidad del proyecto.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía
considera adecuada la documentación presentada del proyecto, no formulando
aportaciones ni objeciones al mismo.
Fundamentos de Derecho
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Construcción de conducciones derivadas del sistema de presas Béznar y Rules
(Granada). Desglosado n.º 3: margen derecha a cota 400 (tramo intermedio)», ya que no
se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se
cumplan las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental del Proyecto
Básico «Conducciones derivadas del Sistema de Presas Béznar y Rules (Granada)», y
cve: BOE-A-2024-12361
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento debido a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Construcción de conducciones derivadas del sistema de presas Béznar
y Rules (Granada). Desglosado n.º 3: margen derecha a cota 400 (tramo intermedio)» se
encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el
anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Dentro de dicho anexo II, se
encuentra en el Grupo 4. Industria energética, apartado b) «Construcción de líneas
eléctricas (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV,
que tengan una longitud superior a 3 km (…)».
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70889
Salud pública.
La Delegación Territorial de Salud y Consumo en Granada de la Junta de Andalucía
considera necesario un adecuado control del cumplimiento de la normativa sectorial y
ambiental vigentes, así como del buen funcionamiento de los equipos implicados en el
desarrollo de la actividad y de la efectiva instauración de las medidas preventivas y
correctoras propuestas, para evitar cualquier riesgo a la salud de la población.
El promotor se compromete a llevar a cabo un control del cumplimiento de toda la
normativa sectorial y ambiental de aplicación, así como a la implementación de las
medidas adicionales que puedan derivar de éstas.
Vulnerabilidad del proyecto.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía
considera adecuada la documentación presentada del proyecto, no formulando
aportaciones ni objeciones al mismo.
Fundamentos de Derecho
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Construcción de conducciones derivadas del sistema de presas Béznar y Rules
(Granada). Desglosado n.º 3: margen derecha a cota 400 (tramo intermedio)», ya que no
se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se
cumplan las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental del Proyecto
Básico «Conducciones derivadas del Sistema de Presas Béznar y Rules (Granada)», y
cve: BOE-A-2024-12361
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento debido a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Construcción de conducciones derivadas del sistema de presas Béznar
y Rules (Granada). Desglosado n.º 3: margen derecha a cota 400 (tramo intermedio)» se
encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el
anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Dentro de dicho anexo II, se
encuentra en el Grupo 4. Industria energética, apartado b) «Construcción de líneas
eléctricas (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV,
que tengan una longitud superior a 3 km (…)».
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve: