III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12360)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Estudio para la reapertura del Túnel Ferroviario de Somport".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70868
incremento de vehículos pesados y la definición de las actuaciones sobre la N-330 para
la formación del vertedero 1.
Efectos sobre la hidrología:
La entrada del túnel de Somport está a unos 150 m del río Aragón, que se encuentra
canalizado en las inmediaciones de la zona de actuación, existiendo un riesgo de vertido
accidental durante las obras. Asimismo, muy próximo al ámbito de estudio se encuentra
un punto de agua subterránea con categoría de «Manantial». El documento ambiental no
prevé afecciones hidrogeológicas ni alteraciones a nivel de las aguas subterráneas, ya
que los movimientos de tierra previstos no afectarán al nivel freático. No obstante, dicho
documento indica que los elementos auxiliares no se localizarán en los cauces, evitando
cualquier tipo de obstáculo o acopio de material que pueda impedir el correcto
funcionamiento hidráulico del cauce o afección a la calidad de las aguas. Se dispondrán
barreras de retención de sedimentos en los márgenes de las zonas de instalaciones
auxiliares, tratamiento de las aguas residuales generadas, impermeabilización del
parque de maquinaria, cuneta perimetral de drenaje en zonas de instalaciones auxiliares,
balsas para el lavado de cubas, etc.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón informa que la conformación
del Vertedero 1 afectará al drenaje de la carretera N-330 y es necesario construir una
cuneta para evacuar el agua de escorrentía dirigida a la calzada. El promotor incorpora
esta medida al proyecto, siendo las dimensiones y detalles de la cuneta definidos en
fases posteriores de proyecto.
Durante la fase de funcionamiento del proyecto, no se prevé un incremento de los
caudales vertidos al río, debido a que el equilibro hidrogeológico existente no va a ser
alterado por las obras. Las aguas de surgencia del túnel continuarán vertiendo en el
mismo punto del río Aragón que en la actualidad, al disponerse de una autorización de
vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón considera importante llevar un
control de la calidad de las aguas procedentes del drenaje del túnel que se verterán al río
Aragón. El promotor incorpora en el plan de vigilancia ambiental el seguimiento y análisis
de la calidad de las aguas de vertido del túnel al río Aragón durante las fases del
proyecto.
El documento ambiental incluye un sistema de recogida separativa de eventuales
derrames o vertidos accidentales. Además, se realizará un depósito enterrado de 100 m3
de capacidad en la boca del túnel, que recogerá cualquier vertido accidental que se
pueda producir en el interior del túnel.
El Instituto Aragonés del Agua informa que las actuaciones no presentan afección a
la futura EDAR de Canfranc-Estación, a los sistemas de abastecimiento y saneamiento
de la localidad de Canfranc-Estación, ni a ninguna zona vulnerable por contaminación de
nitratos.
La Confederación Hidrográfica del Ebro considera adecuado el documento ambiental
aportado e incide en el cumplimiento de las medidas necesarias para proteger en todo
momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como
subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, así como a su vegetación y
fauna asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica
hidrológica de la zona y asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
Asimismo, deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras, teniendo
especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red
hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de
sustancias contaminantes e indicando las directrices a seguir si se diera el caso.
El promotor afirma que tendrá en cuenta las medidas aportadas por los distintos
organismos, que serán incluidas en el proyecto de construcción y sus tramitaciones
derivadas.
cve: BOE-A-2024-12360
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70868
incremento de vehículos pesados y la definición de las actuaciones sobre la N-330 para
la formación del vertedero 1.
Efectos sobre la hidrología:
La entrada del túnel de Somport está a unos 150 m del río Aragón, que se encuentra
canalizado en las inmediaciones de la zona de actuación, existiendo un riesgo de vertido
accidental durante las obras. Asimismo, muy próximo al ámbito de estudio se encuentra
un punto de agua subterránea con categoría de «Manantial». El documento ambiental no
prevé afecciones hidrogeológicas ni alteraciones a nivel de las aguas subterráneas, ya
que los movimientos de tierra previstos no afectarán al nivel freático. No obstante, dicho
documento indica que los elementos auxiliares no se localizarán en los cauces, evitando
cualquier tipo de obstáculo o acopio de material que pueda impedir el correcto
funcionamiento hidráulico del cauce o afección a la calidad de las aguas. Se dispondrán
barreras de retención de sedimentos en los márgenes de las zonas de instalaciones
auxiliares, tratamiento de las aguas residuales generadas, impermeabilización del
parque de maquinaria, cuneta perimetral de drenaje en zonas de instalaciones auxiliares,
balsas para el lavado de cubas, etc.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón informa que la conformación
del Vertedero 1 afectará al drenaje de la carretera N-330 y es necesario construir una
cuneta para evacuar el agua de escorrentía dirigida a la calzada. El promotor incorpora
esta medida al proyecto, siendo las dimensiones y detalles de la cuneta definidos en
fases posteriores de proyecto.
Durante la fase de funcionamiento del proyecto, no se prevé un incremento de los
caudales vertidos al río, debido a que el equilibro hidrogeológico existente no va a ser
alterado por las obras. Las aguas de surgencia del túnel continuarán vertiendo en el
mismo punto del río Aragón que en la actualidad, al disponerse de una autorización de
vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón considera importante llevar un
control de la calidad de las aguas procedentes del drenaje del túnel que se verterán al río
Aragón. El promotor incorpora en el plan de vigilancia ambiental el seguimiento y análisis
de la calidad de las aguas de vertido del túnel al río Aragón durante las fases del
proyecto.
El documento ambiental incluye un sistema de recogida separativa de eventuales
derrames o vertidos accidentales. Además, se realizará un depósito enterrado de 100 m3
de capacidad en la boca del túnel, que recogerá cualquier vertido accidental que se
pueda producir en el interior del túnel.
El Instituto Aragonés del Agua informa que las actuaciones no presentan afección a
la futura EDAR de Canfranc-Estación, a los sistemas de abastecimiento y saneamiento
de la localidad de Canfranc-Estación, ni a ninguna zona vulnerable por contaminación de
nitratos.
La Confederación Hidrográfica del Ebro considera adecuado el documento ambiental
aportado e incide en el cumplimiento de las medidas necesarias para proteger en todo
momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como
subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, así como a su vegetación y
fauna asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica
hidrológica de la zona y asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
Asimismo, deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras, teniendo
especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red
hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de
sustancias contaminantes e indicando las directrices a seguir si se diera el caso.
El promotor afirma que tendrá en cuenta las medidas aportadas por los distintos
organismos, que serán incluidas en el proyecto de construcción y sus tramitaciones
derivadas.
cve: BOE-A-2024-12360
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147