III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12360)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Estudio para la reapertura del Túnel Ferroviario de Somport".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Martes 18 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70867

El promotor indica que tendrá en cuenta y cumplirá con lo establecido por los
anteriores organismos, incluyéndolo en el proyecto de ejecución y sus tramitaciones
derivadas, así como en el programa de vigilancia ambiental.
Cambio climático:
La Oficina Española de Cambio Climático informa que, al tratarse de una modalidad
de transporte sin emisiones directas de gases de efecto invernadero, el proyecto tendrá,
en términos generales, un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del
cambio climático. Sin embargo, el documento ambiental debería incluir el cálculo de la
huella de carbono asociada al proyecto en la medida en que haya información al
respecto teniendo en cuenta las fases de construcción, puesta en servicio y
desmantelamiento.
El promotor aporta documentación complementaria indicando que, al estar el
proyecto en una fase temprana de diseño, no se dispone de los datos necesarios para el
cálculo de huella de carbono, que será realizado en fase de proyecto constructivo. No
obstante, realiza una estimación de las emisiones totales de 47.353,59 t de CO2 durante
la fase de construcción y 11.144,73 t CO2 durante la vida útil. El promotor incorpora al
proyecto una serie de medidas destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero como es optimizar el dimensionamiento de los elementos de hormigón,
utilizar materiales con menor producción de emisiones en su elaboración y transporte,
optimizar los desplazamientos, formación del personal de obra, incremento del reciclado,
etc. Además, señala que el proyecto no supone ningún tipo de pérdida de stock de
carbono ni de sumideros con capacidad de absorción, por lo que no serían necesarias
medidas compensatorias.

Durante la fase de obras, el desbroce, la retirada de la tierra vegetal y el movimiento
de tierras supondrán afecciones por la ocupación del suelo, afección a la vegetación
existente, variaciones en la geomorfología local, etc. Por otra parte, la presencia de
trabajadores, el tránsito de vehículos y maquinaria, los posibles vertidos accidentales,
generación de residuos, etc. supondrán riesgo de contaminación de suelos. Para evitar
estos efectos se recuperará y acopiará la capa superior de tierra vegetal para su
posterior extendido en los terrenos a restaurar. No se verterá sobre el terreno ningún tipo
de residuo ni elemento contaminante. Se delimitará un área adecuada para las
operaciones con equipos, maquinaria y otros servicios auxiliares para la gestión de la
obra. En el caso de producirse derrames accidentales sobre el terreno, se actuará
inmediatamente delimitando la zona de suelo afectada, instalando una barrera de
contención con el fin de evitar la dispersión del vertido por la superficie del suelo,
retirando las tierras contaminadas y depositándolas en el contenedor de residuos
peligrosos correspondiente para su correcta gestión. En el caso de que aparecieran
suelos contaminados no previstos durante las obras, serán caracterizados y tratados
según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la
relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y
estándares para la declaración de suelos contaminados.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón señala que el vertedero 1
afecta a zonas de protección de carreteras. Asimismo, para acceder a las zonas de obra
será necesario utilizar la carretera N-330a en el acceso a la boca del túnel y al
vertedero 2, y la carretera N-330 en el acceso al vertedero 1. Por ello, se debe evaluar el
efecto que tendrá el incremento del tránsito de vehículos de obra por estas carreteras.
En el nuevo anexo, el promotor incluye la obligatoriedad de obtención de las pertinentes
autorizaciones; la evaluación de la afección del tráfico derivado de las obras, analizando
las circulaciones diarias de vehículos ligeros y pesados sobre las citadas carreteras; la
evaluación de los recorridos desde la boca del túnel hasta los vertederos, estimando el

cve: BOE-A-2024-12360
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Efectos sobre el suelo: