III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12360)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Estudio para la reapertura del Túnel Ferroviario de Somport".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70866

preventivas y correctoras para minimizar dichos impactos, así como un plan de vigilancia
ambiental.
Efectos sobre la salud humana y la atmósfera:
Durante la fase de obras, el tránsito de vehículos y maquinaria supondrá un aumento
del nivel de ruido y de las emisiones atmosféricas. Los impactos generados por ruidos y
vibraciones sobre la población se consideran como no significativos al no encontrarse en
una zona urbana, y localizarse en una zona con mucha actividad en el entorno de la
Estación ferroviaria Internacional de Canfranc. Aun así, existen varias edificaciones y
hoteles próximos a la zona de actuación. No se prevé la realización de voladuras, y las
excavaciones no son masivas. Las actuaciones necesarias para la apertura de pequeñas
galerías o cavernas en el interior del Túnel se realizarán mediante medios mecánicos,
con martillo hidráulico, lo que podría generar vibraciones y episodios puntuales de
contaminación acústica en la boca del túnel. El movimiento de camiones transportadores
de residuos y material de obra generará polvo tanto en el exterior como en el interior del
túnel. El documento ambiental indica que se efectuarán riegos, la carga de los camiones
cubierta, un mantenimiento adecuado de maquinaria, reducción de velocidad,
optimización de rutas de transporte y programación de actividades, así como métodos de
trabajo alternativo que eviten o reduzcan las vibraciones y ruido, etc. Durante la fase de
explotación no se prevén afecciones, si se produjeran se tomarían las medidas
oportunas.
La Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno de Aragón indica que se
deben minimizar las afecciones por el aumento de tráfico en caminos y carreteras,
valorando los efectos de la actuación, tanto aislados como acumulativos, especialmente
respecto al ruido y vibraciones generados tanto en la fase de construcción como en la de
funcionamiento y la recuperación del tráfico ferroviario en la zona. El promotor indica que
seguirá el contenido y medidas del «Estudio del estallido sónico. Efecto sobre las
viviendas cercanas a la boca sur del túnel ferroviario de Canfranc» incluido en el
documento ambiental, que concluye que la amplitud estimada del estallido sónico
(fenómeno acústico al paso de los trenes consistente en una onda sonora intensa en las
bocas del túnel) no es suficiente como para generar molestias a los residentes de las
casas que se encuentran a unos 55 m de la boca del túnel. Asimismo, durante el
programa de vigilancia ambiental se realizarán mediciones del ruido.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón informa que existen varias
edificaciones y hoteles próximos a la zona de actuación que se verán afectadas por el
ruido. El promotor responde que, durante la fase de construcción, se analizará la
necesidad de utilizar pantallas acústicas.
La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón indica que el
documento ambiental debe identificar las captaciones de agua para producción de agua
de consumo humano aguas abajo de la zona afectada por el proyecto, y definir las
medidas preventivas en caso de vertidos al cauce y en caso de pérdidas de caudal para
garantizar el abastecimiento a las poblaciones. Asimismo, el programa de vigilancia
ambiental del proyecto de construcción debe incluir al menos los parámetros indicados
en el artículo 32.4.f) del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen
los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
El promotor aporta un anexo al documento ambiental en el que identifica las
captaciones de agua para consumo humano aguas abajo de la zona afectada por el
proyecto: el abastecimiento subterráneo «Fuente de Ubesque» con tipo de toma de
«Manantial», perteneciente a la Localidad Canfranc-Estación; un abastecimiento
subterráneo con tipo de toma «Manantial» en la localidad de Canfranc, más alejado y el
abastecimiento superficial «Barranco de los Arones» en la localidad de Canfranc, sin
cauce asignado. Asimismo, especifica las medidas preventivas a adoptar en caso de
vertidos a los mismos. El promotor indica que el consumo de agua durante la obra no se
considera significativo, y durante el funcionamiento se mantiene en las condiciones
actuales.

cve: BOE-A-2024-12360
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Núm. 147