III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12360)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Estudio para la reapertura del Túnel Ferroviario de Somport".
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70871

ZEC y ZEPAs en Aragón. Se deberán proponer las medidas correctoras, protectoras o
compensatorias necesarias para minimizar la incidencia del proyecto sobre la Red
Natura 2000. Asimismo, indica que la zona de vertido se corresponde con una zona
degradada por actuaciones anteriores, carente de vegetación natural y sin
representación de comunidades vegetales inventariadas como Hábitat de Interés
Comunitario. Por ello durante la fase de obras, se deberá asegurar que en el vertedero 2
no se afecta a zonas de vegetación natural dentro de la ZEC «Collarada y Canal de Ip»
adoptando las medidas preventivas incluidas en el documento ambiental, para
posteriormente proceder a su restauración mediante la plantación de especies de
arbolado que faciliten la recuperación del Hábitat de Interés Comunitario 9180 «Bosques
de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion». Este organismo considera
que la actuación prevista como vertedero 2, con una adecuada rehabilitación, supone
una mejora positiva para el espacio de la Red Natura 2000 al rehabilitar una zona
degradada.
El promotor aporta el anexo «Estudio de repercusiones a Red Natura 2000» en el
que se evalúan las repercusiones del proyecto obre la Red Natura 2000. Tras el análisis
realizado y una vez sean aplicadas las medidas preventivas propuestas, se estima que el
impacto residual resultará compatible con el mantenimiento de las especies e HIC
presentes en la ZEC «Collarada y Canal de Ip» y la ZEPA «Collarada-Ibón de Ip». Las
medidas a llevar a cabo son las siguientes: jalonamiento previo del perímetro de los
vertederos; riego periódico de los caminos y de los vertederos; y restauración de los
vertederos tras la finalización de los trabajos conforme a la composición florística de los
hábitats de interés comunitario más próximos. Aunque no se prevén afecciones sobre las
especies objetivo de conservación de la ZEPA, el Plan de Recuperación del
quebrantahuesos ni el Plan de Conservación del hábitat del urogallo, se han incluido las
medidas preventivas indicadas por el INAGA en su informe como es la prospección
faunística previa al inicio de los trabajos en el entorno de los vertederos, y adaptar la
utilización de los vertederos evitando los periodos de hibernada y reproducción. El
promotor indica que se asegurará de que no se afecta a zonas de vegetación natural,
aplicando las medidas ya contenidas en el proyecto y restaurando el vertedero
posteriormente de manera adecuada.
Efectos sobre el patrimonio cultural:
El documento ambiental indica que no se prevé afección alguna sobre el patrimonio
cultural. El portal del túnel de Somport en la vertiente española no presenta protección
patrimonial.
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón informa que, en
materia de patrimonio paleontológico y arqueológico, no se conocen elementos que se
pudieran ver afectados por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas
concretas. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de
restos paleontológicos o arqueológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la
Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento y
el establecimiento, en su caso de medidas correctoras (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del
Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). En materia de patrimonio arquitectónico, dada
la monumentalidad de la portada del túnel de Somport, así como los valores culturales y
el simbolismo, considera necesario evitar cualquier impacto que la intervención pueda
tener sobre su fachada de entrada en el lado español. En caso de que la afección sobre
esta fuera inevitable, se deberán estudiar alternativas para garantizar su conservación.
El promotor traslada que incluirá las anteriores indicaciones en el proyecto de
ejecución y sus tramitaciones. Asimismo, señala que se ha analizado la posibilidad de no
afectar a la portada por su carácter monumental e histórico, a pesar de que en la
actualidad no goza de protección patrimonial alguna. Por ello, se analizaron escenarios
de rebaje local de la rasante ferroviaria en la zona de la portada, que permitieran la
ampliación de la sección ferroviaria mediante el incremento de la altura de la sección
libre ferroviaria. Sin embargo, se constató que los condicionantes de trazado de la parte

cve: BOE-A-2024-12360
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 147