III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12359)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 11 de agosto de 2023, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Planta solar fotovoltaica Campos de Zuloaga, de 62 MW de potencia nominal, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen (Navarra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Martes 18 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70859

ningún Parque Natural, ni de espacios naturales protegidos regionales, y que no afectan
a elementos protegidos.
En virtud de lo expuesto, el promotor justifica la concurrencia del apartado b) del
artículo 44.1 de la Ley de evaluación ambiental: «Cuando la declaración de impacto
ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario
porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de
formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del
medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación
de impacto ambiental».
Con fecha 11 de marzo de 2024, se inicia el trámite de consultas a las Administraciones
públicas afectadas y a las personas interesadas. La relación de consultados se expone
a continuación, señalando los que han emitido informe en relación con la solicitud de
modificación de la declaración de impacto ambiental:
Contestaciones

Confederación Hidrográfica del Ebro.



Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Departamento de
Cultura, Deporte y Turismo.



Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y
Medio Ambiente.



Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Departamento de
Cohesión Territorial.

No

Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Cohesión
Territorial.

No

Ayuntamiento de Cizur.

No

Ayuntamiento de Olza.

No

Ayuntamiento de Orcoyen.



Enagás Transporte SAU.



Iberdrola.

No

El Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura-Institución
Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra remite informe indicando, que la alternativa 2
de la línea soterrada, a su paso por el municipio de Arazuri, discurre próxima a cuatro
edificios protegidos, catalogados en el planeamiento urbanístico municipal (uno de ellos
la iglesia de Santa María), y aproximadamente a 15 metros de la torre noroccidental del
castillo de Arazuri, inmueble que tiene la condición de Bien de Interés Cultural. Añade
que los viales por los que discurre la línea soterrada desde la plaza de Santa María
hasta el cementerio están dentro del entorno de protección del castillo, delimitado por
Decreto Foral 146/1998, de 27 de abril («Boletín Oficial de Navarra» n.º 61, de 22
de mayo de 1998). De los edificios mencionados, dos de ellos presentan daños
estructurales –una parte del castillo y uno de los edificios del municipio, en el que se ha
realizado el desmontado de la cubierta y el vaciado interior del inmueble–. Asimismo,
la línea discurre muy próxima a las infraestructuras urbanas que dan servicio a los
mencionados edificios, y a otros del núcleo antiguo de la localidad, de forma que el
soterramiento produciría una afección a sus actuales condiciones.
Por todo ello, el organismo considera que el trazado soterrado en las zonas citadas
junto a edificios catalogados no es apropiado en relación con su régimen de protección
urbanístico y cultural, de forma especial en lo que se refiere al castillo medieval
declarado Bien de Interés Cultural y a la iglesia gótica, situada en el ámbito del entorno
de protección del castillo y catalogada con grado 1 en el Catálogo del Plan Municipal
de la Cendea de Olza. Además, informa que parte de todas estas edificaciones e

cve: BOE-A-2024-12359
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