III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12359)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 11 de agosto de 2023, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Planta solar fotovoltaica Campos de Zuloaga, de 62 MW de potencia nominal, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen (Navarra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Martes 18 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70858

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
12359

Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 11
de agosto de 2023, por la que se formula declaración de impacto ambiental
sobre el proyecto «Planta solar fotovoltaica Campos de Zuloaga, de 62 MW
de potencia nominal, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos
municipales de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen (Navarra)».

La declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica Campos
de Zuloaga de 62 MW de potencia nominal, y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen, en la provincia de Navarra»
fue aprobada por Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Resto
Demográfico, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de 25 de agosto de 2023.
Con fecha 19 de diciembre de 2023, tiene entrada, escrito de Renantis España 2, SL
(antes denominada Falck Renewables Power 2, SL), promotor del proyecto, en el que
solicita el inicio del procedimiento contemplado en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, para la modificación de la condición 1.1.2 de la
declaración de impacto ambiental del proyecto antes citado, aportando un documento
justificativo.
La citada declaración de impacto ambiental establece, entre otras, la condición
número 2 del apartado «1.1 Condiciones generales» (en adelante, la «condición 1.1.2»):
«Así mismo, la evacuación de la energía del proyecto deberá desarrollarse mediante una
línea soterrada conforme a la alternativa 1 expuesta por el promotor en la documentación
complementaria de 17 de noviembre de 2022, debiendo respetarse las condiciones
establecidas en la presente resolución y en el informe de 29 de marzo de 2023 de la
Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra»,
Esta Dirección General solicita al promotor, el 30 de enero de 2024, la subsanación
de la documentación justificativa presentada para la modificación de condiciones de la
declaración de impacto ambiental, motivada por la necesidad de mayor detalle en la
descripción del medio y sus afecciones, y del argumento de que la modificación permite
una mejor y más adecuada protección del medio ambiente.
Con fecha de 27 de febrero de 2024, el promotor remite la documentación
subsanada e indica que ha realizado un estudio de detalle de las afecciones al medio
ambiente del trazado de la línea soterrada, condicionada en la declaración de impacto
ambiental («alternativa 1»), y lo ha comparado con las afecciones al medio ambiente que
tendría la «alternativa 2», ahora propuesta para la línea, igualmente soterrada, pero con
parte del trazado coincidente con el de la línea aérea estudiada originalmente para el
proyecto.
El promotor, asimismo, argumenta que la alternativa 2 sería viable técnicamente
con la maquinaria actual, no disponible para el promotor a fecha de solicitud de la
declaración de impacto ambiental del proyecto, además de tener una longitud inferior,
de unos 3.700 metros menos. Por otro lado, indica que no existe ninguna diferencia
significativa entre las alternativas 1 y 2, en lo que se refiere a afección al medio ambiente
y al medio socioeconómico, ya que ninguna afecta a hábitats de interés comunitario,
ni produce afecciones significativas al medio hídrico, ni ocupa ni está próxima a Paisajes
Singulares. Finalmente, traslada que ninguna de las alternativas se encuentra cerca de

cve: BOE-A-2024-12359
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