III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12358)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Fase 1. Mejora de sistemas de protección contra desprendimientos en carretera N-340A, p.k. 431+820 al 438+200. Tramo: Acceso Puerto Deportivo de Aguadulce-Túnel de Bayyana. Provincia de Almería".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de junio de 2024

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de Gádor y Énix. Asimismo, atendiendo a los objetivos de conservación del espacio
natural, puede asegurarse que el proyecto no causará perjuicio a su integridad ya que:
Las actuaciones proyectadas consisten en la mejora de unas pantallas existentes, y
de nuevas medidas anti-desprendimiento, en unos de desmontes que ya existen y su
entorno más inmediato, y las obras se realizarán desde la propia carretera, aportando los
materiales y la maquinaria necesaria mediante camión pluma, sin que sea necesario la
generación de caminos de acceso o movimiento de tierra. Para minimizar su impacto el
promotor contempla una serie de medidas preventivas y correctoras.
De acuerdo con la información de las capas de disponibles, de los hábitats de interés
comunitario afectados los codificados como 1510*, 5220* y 6220* están recogidos en la
Directiva Hábitats como prioritarios. A mayores, estarían afectados 2,3 ha en su conjunto,
por lo que resultaría afectado un 0,005 % de la superficie que ocupan los hábitats de
interés comunitario prioritarios en la ZEC «Sierras de Gádor y Énix», ES6110008.
Además, se ha de tener en cuenta que la mayoría de las actuaciones se producen en los
propios desmontes de la carretera, por lo que la superficie real, sería incluso menor.
Respecto la fauna, consideradas las especies relevantes de la ZEC con posible
presencia en el ámbito del proyecto y, en especial, las destacadas en la prioridad de
conservación «ecosistemas semiáridos», así como las medidas preventivas propuestas
por el promotor, se puede concluir que el impacto no será significativo.
Según lo expuesto por el citado Servicio de Espacios Naturales, considerados
además los objetivos de conservación de la ZEC, podría asegurarse que el proyecto no
causará perjuicio a integridad del espacio protegido.
El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul en Almería de la Junta de Andalucía concluye en
idéntico sentido. No obstante, señala que el documento ambiental no ha tenido en
cuenta la presencia de Pennisetum sp, especie exótica invasora, que afecta
especialmente a las zonas litorales del espacio y su extensión se ve favorecida por las
vías de transporte, viéndose la zona de la actuación afectada por una colonización
progresiva. Por ello indica que, dada la coincidencia de la necesidad de restricción de
tráfico rodado con la de acceso especializado a zonas verticales para la realización de
las acciones del proyecto, así como la interacción que previsiblemente va a tener la
ejecución del proyecto sobre estas poblaciones, es necesario plantear varias medidas
adicionales. Por un lado, solicita realizar una prospección de la zona para detectar la
presencia de algún ejemplar de flora o fauna protegida, u otros que cuenten con un nivel
de protección significativo, para evitar dañarlos, atendiendo a lo prescrito en los
artículo 7 y 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. Al
perseguir la obra disminuir riesgos para la seguridad de las personas (artículo 9.1.a de la
Ley 8/2003, de 28 de octubre), si pudiese resultar afectado algún ejemplar, se deberá
solicitar, previo al inicio de la actuación, la autorización para su traslocación,
estableciendo las oportunas medidas compensatorias. Por otro lado, solicita realizar el
control y eliminación de la especie exótica invasora Pennisetum sp, en la época, con la
técnica adecuada, y mediante métodos similares a los utilizados en el propio proyecto,
procurando, en la medida de lo posible, reducir los nichos que pudieran acoger a la
especie. Además, expone la necesidad de contemplar la plantación de Sonchus
pustullatus en los lugares que se consideren idóneos, una vez estudiada la situación
conjuntamente entre la dirección del proyecto y la Delegación Territorial de Almería. En
caso de que el proyecto afecte a ejemplares Maytenus sengalesis, se realizarán las
medidas de conservación necesarias.
De acuerdo con la aceptación de condiciones del promotor, se incluirán en el
proyecto constructivo las partidas necesarias para el control y eliminación de la especie
exótica Pennisetum sp y para la reducción de los nichos de acogida de esta especie.
Asimismo, las zonas de plantación de la especie Sonchus pustullatus, así como las
partidas necesarias para su plantación, se coordinará con la Delegación Territorial de
Almería, teniendo en cuenta que los plantones los proveerá el organismo competente.
Se incluirá, asimismo, una partida alzada para las medidas de conservación necesarias

cve: BOE-A-2024-12358
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Núm. 147