III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12358)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Fase 1. Mejora de sistemas de protección contra desprendimientos en carretera N-340A, p.k. 431+820 al 438+200. Tramo: Acceso Puerto Deportivo de Aguadulce-Túnel de Bayyana. Provincia de Almería".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70850
hirundo), listados en el LAESPRE, así como el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y
la gaviota de Audouin (Larus audouinii), catalogados como vulnerables en el LAESPRE.
El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul en Almería de la Junta de Andalucía indica que la
actuación afecta al ámbito del «Plan de recuperación y conservación de especies de
dunas, arenales y acantilados costeros», aprobado por el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 13 de marzo de 2012; en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, debido a la presencia especies de flora como Sonchus pustulatus y
Maytenus senegalensis y de fauna como Iberus gualtieranus morfo gualtieranus, caracol
chapa, endémico de la Sierra de Gádor, e incluido en el Listado Andaluz de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Respecto a la hidrología, la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de
Andalucía informa que algunas de las actuaciones previstas podrían localizarse en zona
de policía de cauces, por lo que el proyecto constructivo deberá incluir un análisis de la
red hidrológica existente, así como la posible afectación a las zonas de protección
definidas reglamentariamente e indica que, en caso de realizar cualquier tipo de
construcción en esta zona, se deberá precisar de la autorización previa del organismo de
cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, u otras figuras de
ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido
informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones
formuladas al efecto, tal como se indica en el primer apartado del artículo 78 del
«Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V,
VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio».
El promotor prevé realizar actuaciones que puedan afectar a la zona de policía en
tres puntos concretos (entorno del P.K. 432, del P.K. 434 y del P.K. 438) e indica que se
dará traslado de este análisis al anejo de integración ambiental del proyecto constructivo,
y se especificará la necesidad de tramitar la autorización previa al organismo de cuenca,
según lo estipulado en el artículo 78 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Por su parte, el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería de la Junta de Andalucía
indica que gran parte de las obras pretendidas, se encuentran en Zona de Servidumbre
de Protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre, y que, por ello, para la realización
de las obras, siempre fuera del deslinde del dominio público marítimo-terrestre, el
promotor deberá obtener, previamente, por parte de la comunidad autónoma, la
correspondiente Autorización de uso en zona de servidumbre de protección del dominio
público marítimo-terrestre, de acuerdo a las prescripciones establecidas en la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, modificada por Ley 2/2013, de 29 de mayo, de
protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio,
de Costas, y en el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Costas (en concreto, según señala el artículo 49.1.), modificado
por el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto. Asimismo, expone que una posible
afección puntual al dominio público marítimo-terrestre deberá ser evaluada y confirmada
por el Servicio Provincial de Costas, dependiente del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, el cual podrá emitir informe de acuerdo con el
artículo 50 del mencionado Reglamento General de Costas, en cuanto a la delimitación
del límite interior de la ribera del mar, la línea de deslinde, el mantenimiento de las
Servidumbre de Tránsito y acceso al mar, y la incidencia de las obras a autorizar sobre la
integridad del dominio público.
El promotor confirma que todas las actuaciones se encuentran dentro de la zona de
servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Por ello, se incluirá en
el proyecto constructivo el citado análisis y la necesidad de la obtención, previamente al
inicio de las obras, la correspondiente autorización.
De acuerdo con el Servicio de Espacios Naturales Protegidos y el Servicio de
Protección Ambiental, de la Delegación Territorial en Almería de la Junta de Andalucía la
cve: BOE-A-2024-12358
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70850
hirundo), listados en el LAESPRE, así como el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y
la gaviota de Audouin (Larus audouinii), catalogados como vulnerables en el LAESPRE.
El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul en Almería de la Junta de Andalucía indica que la
actuación afecta al ámbito del «Plan de recuperación y conservación de especies de
dunas, arenales y acantilados costeros», aprobado por el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 13 de marzo de 2012; en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, debido a la presencia especies de flora como Sonchus pustulatus y
Maytenus senegalensis y de fauna como Iberus gualtieranus morfo gualtieranus, caracol
chapa, endémico de la Sierra de Gádor, e incluido en el Listado Andaluz de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Respecto a la hidrología, la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de
Andalucía informa que algunas de las actuaciones previstas podrían localizarse en zona
de policía de cauces, por lo que el proyecto constructivo deberá incluir un análisis de la
red hidrológica existente, así como la posible afectación a las zonas de protección
definidas reglamentariamente e indica que, en caso de realizar cualquier tipo de
construcción en esta zona, se deberá precisar de la autorización previa del organismo de
cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, u otras figuras de
ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido
informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones
formuladas al efecto, tal como se indica en el primer apartado del artículo 78 del
«Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V,
VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio».
El promotor prevé realizar actuaciones que puedan afectar a la zona de policía en
tres puntos concretos (entorno del P.K. 432, del P.K. 434 y del P.K. 438) e indica que se
dará traslado de este análisis al anejo de integración ambiental del proyecto constructivo,
y se especificará la necesidad de tramitar la autorización previa al organismo de cuenca,
según lo estipulado en el artículo 78 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Por su parte, el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería de la Junta de Andalucía
indica que gran parte de las obras pretendidas, se encuentran en Zona de Servidumbre
de Protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre, y que, por ello, para la realización
de las obras, siempre fuera del deslinde del dominio público marítimo-terrestre, el
promotor deberá obtener, previamente, por parte de la comunidad autónoma, la
correspondiente Autorización de uso en zona de servidumbre de protección del dominio
público marítimo-terrestre, de acuerdo a las prescripciones establecidas en la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, modificada por Ley 2/2013, de 29 de mayo, de
protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio,
de Costas, y en el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Costas (en concreto, según señala el artículo 49.1.), modificado
por el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto. Asimismo, expone que una posible
afección puntual al dominio público marítimo-terrestre deberá ser evaluada y confirmada
por el Servicio Provincial de Costas, dependiente del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, el cual podrá emitir informe de acuerdo con el
artículo 50 del mencionado Reglamento General de Costas, en cuanto a la delimitación
del límite interior de la ribera del mar, la línea de deslinde, el mantenimiento de las
Servidumbre de Tránsito y acceso al mar, y la incidencia de las obras a autorizar sobre la
integridad del dominio público.
El promotor confirma que todas las actuaciones se encuentran dentro de la zona de
servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Por ello, se incluirá en
el proyecto constructivo el citado análisis y la necesidad de la obtención, previamente al
inicio de las obras, la correspondiente autorización.
De acuerdo con el Servicio de Espacios Naturales Protegidos y el Servicio de
Protección Ambiental, de la Delegación Territorial en Almería de la Junta de Andalucía la
cve: BOE-A-2024-12358
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