III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12358)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Fase 1. Mejora de sistemas de protección contra desprendimientos en carretera N-340A, p.k. 431+820 al 438+200. Tramo: Acceso Puerto Deportivo de Aguadulce-Túnel de Bayyana. Provincia de Almería".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70855
Cambio climático:
El riesgo de inestabilidad de los taludes en la zona de actuación puede verse
incrementado, especialmente, por eventos catastróficos, cuyo efecto previsible es el
derrumbamiento de los desmontes o caídas de rocas hacia el vial, y que supondrá impactos
directos sobre los elementos ambientales que cubren dichas laderas y cortes de tráfico.
Como recoge el apartado de características del proyecto, el promotor actualizará el
análisis de la vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático según las
indicaciones de la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO. Asimismo, tendrá
en cuenta las afecciones del proyecto sobre el cambio climático calculando la huella de
carbono para la fase de obras, ya que no se espera el incremento del tráfico rodado una
vez ejecutadas.
Programa de seguimiento ambiental:
El programa de seguimiento ambiental incluye el control de la gestión de residuos, de
la calidad del aire, de la protección acústica y vibratoria, el control del jalonamiento de la
zona de obras, zona de instalaciones auxiliares y elementos naturales y patrimoniales
objeto de protección; el control de la conservación de los suelos y la vegetación y de la
protección de la fauna.
d) Prescripciones adicionales.
De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución, el promotor
deberá cumplir las medidas preventivas y correctoras que se contemplan en el documento
ambiental, así como las indicadas por los distintos organismos y aceptadas expresamente
por el promotor. Además, se deberán cumplir las prescripciones adicionales:
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada de conformidad con el procedimiento previsto en la
Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
cve: BOE-A-2024-12358
Verificable en https://www.boe.es
1. Para evitar daños sobre ejemplares de flora y fauna que cuenten con un nivel de
protección significativo el resultado de las prospecciones de fauna y flora que se lleven a
cabo previo a las obras por personal técnico cualificado y el calendario definitivo de las
obras se trasladarán al Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería de la Junta de Andalucía
para su informe. En caso de que sean necesarias medidas adicionales de protección se
incluirán en el proyecto. En caso de resultar afectado algún ejemplar protegido, se
deberá solicitar previamente al inicio de la actuación la autorización para su traslocación,
estableciendo las oportunas medidas compensatorias.
2. El control de la especie exótica Pennisetum sp mediane la prospección de la
especie en todo el ámbito del proyecto y la eliminación de los ejemplares en la época y
con la técnica adecuada, reduciendo en la medida de lo posible los nichos que pudieran
soportar la presencia de la misma, y las plantaciones que se lleven a cabo de Sonchus
pustullatus se llevarán a cabo en colaboración y de forma coordinada con el Servicio de
Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul en Almería.
3. Si del análisis de la vulnerabilidad del proyecto teniendo en cuenta el cambio
climático, según las consideraciones realizadas por la Oficina del Cambio Climático del
MITECO, se desprende la necesidad de nuevas medidas de adaptación, se incluirán de
forma efectiva en el proyecto.
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70855
Cambio climático:
El riesgo de inestabilidad de los taludes en la zona de actuación puede verse
incrementado, especialmente, por eventos catastróficos, cuyo efecto previsible es el
derrumbamiento de los desmontes o caídas de rocas hacia el vial, y que supondrá impactos
directos sobre los elementos ambientales que cubren dichas laderas y cortes de tráfico.
Como recoge el apartado de características del proyecto, el promotor actualizará el
análisis de la vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático según las
indicaciones de la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO. Asimismo, tendrá
en cuenta las afecciones del proyecto sobre el cambio climático calculando la huella de
carbono para la fase de obras, ya que no se espera el incremento del tráfico rodado una
vez ejecutadas.
Programa de seguimiento ambiental:
El programa de seguimiento ambiental incluye el control de la gestión de residuos, de
la calidad del aire, de la protección acústica y vibratoria, el control del jalonamiento de la
zona de obras, zona de instalaciones auxiliares y elementos naturales y patrimoniales
objeto de protección; el control de la conservación de los suelos y la vegetación y de la
protección de la fauna.
d) Prescripciones adicionales.
De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución, el promotor
deberá cumplir las medidas preventivas y correctoras que se contemplan en el documento
ambiental, así como las indicadas por los distintos organismos y aceptadas expresamente
por el promotor. Además, se deberán cumplir las prescripciones adicionales:
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada de conformidad con el procedimiento previsto en la
Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
cve: BOE-A-2024-12358
Verificable en https://www.boe.es
1. Para evitar daños sobre ejemplares de flora y fauna que cuenten con un nivel de
protección significativo el resultado de las prospecciones de fauna y flora que se lleven a
cabo previo a las obras por personal técnico cualificado y el calendario definitivo de las
obras se trasladarán al Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería de la Junta de Andalucía
para su informe. En caso de que sean necesarias medidas adicionales de protección se
incluirán en el proyecto. En caso de resultar afectado algún ejemplar protegido, se
deberá solicitar previamente al inicio de la actuación la autorización para su traslocación,
estableciendo las oportunas medidas compensatorias.
2. El control de la especie exótica Pennisetum sp mediane la prospección de la
especie en todo el ámbito del proyecto y la eliminación de los ejemplares en la época y
con la técnica adecuada, reduciendo en la medida de lo posible los nichos que pudieran
soportar la presencia de la misma, y las plantaciones que se lleven a cabo de Sonchus
pustullatus se llevarán a cabo en colaboración y de forma coordinada con el Servicio de
Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul en Almería.
3. Si del análisis de la vulnerabilidad del proyecto teniendo en cuenta el cambio
climático, según las consideraciones realizadas por la Oficina del Cambio Climático del
MITECO, se desprende la necesidad de nuevas medidas de adaptación, se incluirán de
forma efectiva en el proyecto.