III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12358)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Fase 1. Mejora de sistemas de protección contra desprendimientos en carretera N-340A, p.k. 431+820 al 438+200. Tramo: Acceso Puerto Deportivo de Aguadulce-Túnel de Bayyana. Provincia de Almería".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70856
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.
El proyecto «Fase 1. Mejora de sistemas de protección contra desprendimientos en
carretera N-340A, P.K. 431+820 al 438+200. Tramo: Acceso Puerto Deportivo de
Aguadulce – Túnel de Bayyana. Provincia de Almería» se encuentra encuadrado en el
artículo 7.2, apartado c) «Cualquier modificación de las características de un proyecto
del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya
autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente. Se entenderá que esta modificación puede tener
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga: un incremento
significativo de las emisiones a la atmósfera, un incremento significativo de los vertidos a
cauces públicos o al litoral, incremento significativo de la generación de residuos, un
incremento significativo en la utilización de recursos naturales, una afección a Espacios
Protegidos Red Natura 2000, y una afección significativa al patrimonio cultural» de la
Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Fase 1.
Mejora de sistemas de protección contra desprendimientos en carretera N-340A, P.K.
431+820 al 438+200. Tramo: Acceso Puerto Deportivo de Aguadulce – Túnel de
Bayyana. Provincia de Almería», ya que no se prevén efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones
establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin
perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que
resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
Madrid, 31 de mayo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2024-12358
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70856
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.
El proyecto «Fase 1. Mejora de sistemas de protección contra desprendimientos en
carretera N-340A, P.K. 431+820 al 438+200. Tramo: Acceso Puerto Deportivo de
Aguadulce – Túnel de Bayyana. Provincia de Almería» se encuentra encuadrado en el
artículo 7.2, apartado c) «Cualquier modificación de las características de un proyecto
del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya
autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente. Se entenderá que esta modificación puede tener
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga: un incremento
significativo de las emisiones a la atmósfera, un incremento significativo de los vertidos a
cauces públicos o al litoral, incremento significativo de la generación de residuos, un
incremento significativo en la utilización de recursos naturales, una afección a Espacios
Protegidos Red Natura 2000, y una afección significativa al patrimonio cultural» de la
Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Fase 1.
Mejora de sistemas de protección contra desprendimientos en carretera N-340A, P.K.
431+820 al 438+200. Tramo: Acceso Puerto Deportivo de Aguadulce – Túnel de
Bayyana. Provincia de Almería», ya que no se prevén efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones
establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin
perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que
resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
Madrid, 31 de mayo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2024-12358
Verificable en https://www.boe.es
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