III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-12352)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Astilleros Canarios, SA, para la continuación y desarrollo de la "Cátedra Marítimo-Portuaria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Martes 18 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70792

nombre de la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las
Palmas de Gran Canaria.
La transferencia de la primera anualidad se hará efectiva dentro del mes siguiente a
la celebración de la sesión constitutiva de la Comisión de Seguimiento, y la aprobación
del programa anual de actividades. La transferencia de la segunda y siguientes
anualidades, en caso de prórroga del presente convenio, se realizará dentro del mes
siguiente a la aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento del programa anual
de actividades con su presupuesto.
En las transferencias se hará constar el número identificativo del libramiento de pago.
Si las Partes lo estiman conveniente, se tomarán las medidas necesarias para
recabar ayudas, subvenciones o colaboraciones de otras entidades públicas o privadas
que aporten financiación adicional para el desarrollo de actividades adicionales.
El presente convenio no supondrá para la APLP ni para ASTICAN otras obligaciones
de ningún tipo, presentes o futuras, para con la ULPGC, limitándose exclusivamente a la
actuación prevista y a la cuantía fijada en el presente convenio.
A tal efecto, FCPCT figurará como parte contratante en los convenios o contratos
que celebre, correspondiéndole la gestión de los trámites y actos preparatorios.
Sexta. Obligaciones de la ULPGC.
Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos definidos en la cláusula segunda, la
ULPGC, a través de PORMAR, desarrollará las actividades incluidas en el Programa
anual aprobado por la Comisión de Seguimiento, dentro del siguiente marco de
actividades:
a)

Actividades de formación:

– Trabajo de orientación y formación del alumnado universitario en prácticas.
– Jornadas o talleres de formación destinados a miembros de la comunidad
portuaria y académicos relacionados con el sector.
b)

Actividades de divulgación y transferencia:

– Organización de, al menos, cuatro seminarios temáticos por año.
– Participación en eventos y ferias de transferencia (p. ej. FIMAR).
c) Actividades de investigación y desarrollo:

El desarrollo de las actividades será llevado a cabo por los investigadores de la
ULPGC, que son miembros de la Cátedra PORMAR. En función de los proyectos y
actividades concretas a realizar por la Cátedra PORMAR, colaborarán otros
investigadores de Centros, Departamentos e Institutos de la ULPGC.
La información de las actividades realizadas en el marco del presente convenio será
de titularidad pública y accesible desde las páginas web corporativas de las instituciones
firmantes del convenio.
Las actividades que se desarrollen al amparo de la Cátedra PORMAR quedarán
sujetas a la normativa de la ULPGC y resto de normativa reguladora.
Anualmente, la Dirección de la Cátedra elaborará una memoria técnico-económica
de las actividades realizadas en el marco de ésta, que remitirá a la FCPCT de la ULPGC.

cve: BOE-A-2024-12352
Verificable en https://www.boe.es

– Elaboración de informes científicos anuales propio de la Cátedra PORMAR, así
como publicación de estudios científico-técnicos relacionados con el sector.
– Realización de estudios e informes específicos relacionados con la materia.
– Participación de miembros de PORMAR en eventos científicos nacionales e
internacionales relacionados con el sector.
– Organización de eventos científicos de alto nivel relacionados con los objetivos
principales de la Cátedra PORMAR.