III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-12352)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Astilleros Canarios, SA, para la continuación y desarrollo de la "Cátedra Marítimo-Portuaria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70793

Séptima. De la publicidad y difusión de las actividades.
Todas las actividades realizadas en el marco de la «Cátedra Marítimo-Portuaria
(PORMAR)» deben hacer referencia explícita a la APLP y ASTICAN como entidades
colaboradoras de la misma.
En todos los actos, publicaciones y actividades de cualquier tipo que realice
PORMAR figurarán los respectivos logotipos de las partes, con similares características
de tamaño y representatividad. Cada uno de los logotipos se aplicará de forma que
mantenga su identidad independiente.
Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en
su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la
conformidad de las otras partes por escrito. Las otras partes deberán responder en un plazo
máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad
sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin
obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
No obstante, en publicaciones de los resultados de los trabajos o proyectos deberán
respetarse siempre los derechos de los miembros del equipo de investigación, en
especial, el derecho a ser designados como inventores o autores.
La utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios requerirá
la autorización previa y expresa por escrito de las partes implicadas.
Octava. De la confidencialidad.
La información, datos e informes obtenidos directa o indirectamente durante la
ejecución del presente convenio por las partes, tendrá carácter confidencial. Cada una
de las partes, por lo tanto, se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las
informaciones científicas o técnicas a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo
del presente convenio.
En consecuencia, las partes se comprometen a:
– No divulgar la información confidencial (ni permitir que cualquier persona divulgue
la información confidencial) a ninguna otra persona física o jurídica sin el consentimiento
previo y por escrito de la otra parte. En los supuestos en que alguna de las partes venga
obligada a su transmisión de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, las
partes se comprometen a informarse previamente de la identidad del solicitante y de la
información requerida.
– No utilizar la información confidencial (ni permitir a ninguna persona física o
jurídica usar la información confidencial) para ningún otro fin que no sea el cumplimiento
de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos derivados de este convenio.
– Destruir o devolver a petición de alguna de las partes toda la Información,
transferida cualquiera que fuera su soporte y, necesariamente, a la extinción del presente
convenio por cualquier causa. No obstante, lo anterior, las partes podrán conservar,
debidamente bloqueada, durante el plazo legalmente establecido, la documentación que
constituya prueba y soporte de las actividades desarrolladas en cumplimiento del
convenio, debiendo ser destruida una vez transcurrido dicho plazo.
Cualquiera de las partes podrá divulgar la información confidencial de las otras partes a
cualquiera de sus empleados, subcontratistas, auditores y asesores profesionales o los de las
entidades que formen parte su grupo, en la medida en que sea razonablemente necesaria
para los fines del presente convenio, siempre que tomen las medidas que sean necesarias
para que cada persona a la que se divulgue la información confidencial sea conocedora de y
cumpla con las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta cláusula.
La obligación de confidencialidad contenida en el presente documento no es
aplicable a aquella información que:
– sea o pase a ser de dominio público de otra forma que no sea la infracción de esta
cláusula;

cve: BOE-A-2024-12352
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Núm. 147