III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-12352)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Astilleros Canarios, SA, para la continuación y desarrollo de la "Cátedra Marítimo-Portuaria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70788
potenciando e incentivando la consolidación de grupos de investigación de calidad y
excelencia.
Para ello y con la finalidad de consolidar y potenciar el Parque Científico Tecnológico
de la ULPGC, lo ha dotado de la fórmula jurídica de Fundación Pública, para su gestión,
como instrumento para la consecución del objetivo coordinar las potencialidades de
búsqueda, el desarrollo y la innovación en Canarias, constituyendo la Fundación Canaria
Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en
adelante, FCPCT).
VII. Que la FCPCT, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de sus Estatutos,
tiene como fin la promoción, gestión, mantenimiento y explotación del Parque Científico
Tecnológico de la ULPGC y de los Centros dependientes del mismo, como instrumento
para la consecución del objetivo de puesta en valor del conocimiento, el desarrollo y la
innovación empresarial en Canarias.
VIII. Que la FCPCT, según se recoge en sus Estatutos, constituye un medio propio
y servicio técnico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para lo que podrá
recibir de dicha Universidad toda clase de encargos relacionados con los fines de
aquella.
IX. Que, con fecha 28 de diciembre de 2022, la Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria encarga a la FCPCT la gestión de la Oficina de Transferencia de Resultados de
Investigación (OTRI), al objeto del desarrollo y la innovación empresarial en Canarias;
incrementar la riqueza de la sociedad promoviendo la innovación; estimular el flujo de
conocimiento y tecnología entre la Universidad, instituciones de investigación, empresas
y mercados y proporcionar servicios de valor añadido, con el fin de potenciar y promover
las actividades de I+D+I+T en la ULPGC, así como las relaciones entre la comunidad
universitaria y la empresa.
X. Que las Partes están vinculadas por su mutuo interés común en el desarrollo de
estudios y fomento de la investigación en materias relacionadas con la actividad
portuaria y el transporte marítimo. A tal fin, con fecha 23 de octubre de 2019,
suscribieron un primer convenio (BOE núm. 292, 5 de diciembre de 2019) para la
creación de la «Cátedra Marítimo-Portuaria», para la realización de actividades de
investigación, transferencia, divulgación, docencia e innovación sobre las materias
señaladas, dada su relevancia social y económica para el conjunto de la economía
canaria.
Extinguido el convenio por transcurso del plazo, y estando las partes interesadas en
continuar con la colaboración, se firmó un segundo convenio con fecha 13 de abril
de 2021 (BOE núm. 138, 10 de junio de 2021), en virtud de los preceptos indicados
anteriormente, que fue prorrogado por un año a su vencimiento. Este convenio se
extinguirá definitivamente, por transcurso del plazo, el 6 de mayo de 2024. Debido a los
buenos resultados obtenidos, las Partes desean renovar la colaboración, dando
continuidad a la cátedra, mediante la formalización de un nuevo convenio, con arreglo a
las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración
entre las partes para la continuación y desarrollo de la «Cátedra Marítimo-Portuaria» (en
adelante, PORMAR) que contribuya a la generación de conocimiento en las áreas de
actividades marítimas, puertos y transporte marítimo, cuyo objetivo es la realización
continua de actividades de investigación, transferencia, divulgación, docencia e
innovación sobre materias y actuaciones relacionadas con las antedichas áreas.
El desarrollo de las actividades de PORMAR será llevado a cabo por el
Departamento de Análisis Económico Aplicado de la ULPGC. En función de los
cve: BOE-A-2024-12352
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70788
potenciando e incentivando la consolidación de grupos de investigación de calidad y
excelencia.
Para ello y con la finalidad de consolidar y potenciar el Parque Científico Tecnológico
de la ULPGC, lo ha dotado de la fórmula jurídica de Fundación Pública, para su gestión,
como instrumento para la consecución del objetivo coordinar las potencialidades de
búsqueda, el desarrollo y la innovación en Canarias, constituyendo la Fundación Canaria
Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en
adelante, FCPCT).
VII. Que la FCPCT, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de sus Estatutos,
tiene como fin la promoción, gestión, mantenimiento y explotación del Parque Científico
Tecnológico de la ULPGC y de los Centros dependientes del mismo, como instrumento
para la consecución del objetivo de puesta en valor del conocimiento, el desarrollo y la
innovación empresarial en Canarias.
VIII. Que la FCPCT, según se recoge en sus Estatutos, constituye un medio propio
y servicio técnico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para lo que podrá
recibir de dicha Universidad toda clase de encargos relacionados con los fines de
aquella.
IX. Que, con fecha 28 de diciembre de 2022, la Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria encarga a la FCPCT la gestión de la Oficina de Transferencia de Resultados de
Investigación (OTRI), al objeto del desarrollo y la innovación empresarial en Canarias;
incrementar la riqueza de la sociedad promoviendo la innovación; estimular el flujo de
conocimiento y tecnología entre la Universidad, instituciones de investigación, empresas
y mercados y proporcionar servicios de valor añadido, con el fin de potenciar y promover
las actividades de I+D+I+T en la ULPGC, así como las relaciones entre la comunidad
universitaria y la empresa.
X. Que las Partes están vinculadas por su mutuo interés común en el desarrollo de
estudios y fomento de la investigación en materias relacionadas con la actividad
portuaria y el transporte marítimo. A tal fin, con fecha 23 de octubre de 2019,
suscribieron un primer convenio (BOE núm. 292, 5 de diciembre de 2019) para la
creación de la «Cátedra Marítimo-Portuaria», para la realización de actividades de
investigación, transferencia, divulgación, docencia e innovación sobre las materias
señaladas, dada su relevancia social y económica para el conjunto de la economía
canaria.
Extinguido el convenio por transcurso del plazo, y estando las partes interesadas en
continuar con la colaboración, se firmó un segundo convenio con fecha 13 de abril
de 2021 (BOE núm. 138, 10 de junio de 2021), en virtud de los preceptos indicados
anteriormente, que fue prorrogado por un año a su vencimiento. Este convenio se
extinguirá definitivamente, por transcurso del plazo, el 6 de mayo de 2024. Debido a los
buenos resultados obtenidos, las Partes desean renovar la colaboración, dando
continuidad a la cátedra, mediante la formalización de un nuevo convenio, con arreglo a
las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración
entre las partes para la continuación y desarrollo de la «Cátedra Marítimo-Portuaria» (en
adelante, PORMAR) que contribuya a la generación de conocimiento en las áreas de
actividades marítimas, puertos y transporte marítimo, cuyo objetivo es la realización
continua de actividades de investigación, transferencia, divulgación, docencia e
innovación sobre materias y actuaciones relacionadas con las antedichas áreas.
El desarrollo de las actividades de PORMAR será llevado a cabo por el
Departamento de Análisis Económico Aplicado de la ULPGC. En función de los
cve: BOE-A-2024-12352
Verificable en https://www.boe.es
Primera.