III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-12352)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Astilleros Canarios, SA, para la continuación y desarrollo de la "Cátedra Marítimo-Portuaria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70787
del Gobierno de Canarias (BOC núm. 153, de 9 de agosto de 2016) y por
Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC
(BOC núm. 224, de 18 de noviembre de 2016); y Presidente del Patronato de la
Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de
Gran Canaria, en uso de la facultad atribuida por los Estatutos de la Fundación y
mediante acuerdo de 26 de diciembre de 2012 del Patronato de delegación de facultades
en el Presidente.
Y doña Ana Beatriz Suárez Calvo, Vicepresidenta de Astilleros Canarios, SA (en
adelante ASTICAN), con NIF ***69.09**, con domicilio a estos efectos en la avenida de
las Petrolíferas, s/n. 35008 Palmas de Gran Canaria, en nombre y representación de la
citada empresa, en calidad de Apoderada, según escritura otorgada en Las Palmas de
Gran Canaria, el día 24 de octubre de 2013, ante el Notario don José del Cerro Peñalver,
bajo el número 1.643 de orden de su protocolo.
Todas las partes, en adelante denominada cada una de ellas como parte y
conjuntamente como las partes, conforme respectivamente intervienen, se reconocen
recíprocamente capacidad legal para otorgar y obligarse por el presente acuerdo
manifestando expresamente que sus facultades no han sido revocadas, modificadas ni
suspendidas y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el
Decreto 107/2016, de 1 de agosto de 2016, modificado por el Decreto 138/2016, de 10
de noviembre de 2016, por el que se aprobaron los Estatutos de la ULPGC, constituyen
el marco legal para promover la colaboración institucional con la Universidad en
actividades de interés general.
II. Que la APLP es un organismo público de los previstos en la letra i) del
apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar; depende del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, a través de Puertos del Estado; y se rige por su
legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le
sean de aplicación. Para el ejercicio de las competencias de gestión atribuidas por el
artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en
lo sucesivo Ley de Puertos), la APLP tiene, entre otras, la siguiente función recogida en
el artículo 26 de la Ley de Puertos: Impulsar la formación de su personal y desarrollar
estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la
protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos,
organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras.
III. Que la ULPGC es una entidad del sector público institucional, de carácter
multisectorial y pluridisciplinar, con personalidad jurídica propia, que desarrolla
actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en
colaborar con otros ámbitos del sector público para asegurar el mejor cumplimiento de
los fines docentes, de investigación y de transferencia de tecnología y conocimiento.
IV. Que ASTICAN es una entidad mercantil dedicada al sector de las reparaciones
navales. Titular de una concesión de dominio público otorgada en el Puerto de Las
Palmas por Orden Ministerial de 25 de junio de 1973 con destino a la construcción y
explotación de un centro de industria naval.
V. Que las Cátedras de Empresa constituyen una forma adecuada de formalizar
una colaboración cualificada, amplia y duradera entre las partes para potenciar las
relaciones de la Universidad con la sociedad e incrementar la oferta de actividades, en
diferentes campos del conocimiento.
VI. Que la ULPGC ha incluido como objetivo en el Plan Estratégico Institucional,
dentro de la estrategia de investigación, incrementar los recursos destinados a la I+D+I,
cve: BOE-A-2024-12352
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70787
del Gobierno de Canarias (BOC núm. 153, de 9 de agosto de 2016) y por
Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC
(BOC núm. 224, de 18 de noviembre de 2016); y Presidente del Patronato de la
Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de
Gran Canaria, en uso de la facultad atribuida por los Estatutos de la Fundación y
mediante acuerdo de 26 de diciembre de 2012 del Patronato de delegación de facultades
en el Presidente.
Y doña Ana Beatriz Suárez Calvo, Vicepresidenta de Astilleros Canarios, SA (en
adelante ASTICAN), con NIF ***69.09**, con domicilio a estos efectos en la avenida de
las Petrolíferas, s/n. 35008 Palmas de Gran Canaria, en nombre y representación de la
citada empresa, en calidad de Apoderada, según escritura otorgada en Las Palmas de
Gran Canaria, el día 24 de octubre de 2013, ante el Notario don José del Cerro Peñalver,
bajo el número 1.643 de orden de su protocolo.
Todas las partes, en adelante denominada cada una de ellas como parte y
conjuntamente como las partes, conforme respectivamente intervienen, se reconocen
recíprocamente capacidad legal para otorgar y obligarse por el presente acuerdo
manifestando expresamente que sus facultades no han sido revocadas, modificadas ni
suspendidas y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el
Decreto 107/2016, de 1 de agosto de 2016, modificado por el Decreto 138/2016, de 10
de noviembre de 2016, por el que se aprobaron los Estatutos de la ULPGC, constituyen
el marco legal para promover la colaboración institucional con la Universidad en
actividades de interés general.
II. Que la APLP es un organismo público de los previstos en la letra i) del
apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar; depende del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, a través de Puertos del Estado; y se rige por su
legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le
sean de aplicación. Para el ejercicio de las competencias de gestión atribuidas por el
artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en
lo sucesivo Ley de Puertos), la APLP tiene, entre otras, la siguiente función recogida en
el artículo 26 de la Ley de Puertos: Impulsar la formación de su personal y desarrollar
estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la
protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos,
organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras.
III. Que la ULPGC es una entidad del sector público institucional, de carácter
multisectorial y pluridisciplinar, con personalidad jurídica propia, que desarrolla
actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en
colaborar con otros ámbitos del sector público para asegurar el mejor cumplimiento de
los fines docentes, de investigación y de transferencia de tecnología y conocimiento.
IV. Que ASTICAN es una entidad mercantil dedicada al sector de las reparaciones
navales. Titular de una concesión de dominio público otorgada en el Puerto de Las
Palmas por Orden Ministerial de 25 de junio de 1973 con destino a la construcción y
explotación de un centro de industria naval.
V. Que las Cátedras de Empresa constituyen una forma adecuada de formalizar
una colaboración cualificada, amplia y duradera entre las partes para potenciar las
relaciones de la Universidad con la sociedad e incrementar la oferta de actividades, en
diferentes campos del conocimiento.
VI. Que la ULPGC ha incluido como objetivo en el Plan Estratégico Institucional,
dentro de la estrategia de investigación, incrementar los recursos destinados a la I+D+I,
cve: BOE-A-2024-12352
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147