III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-12351)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para la coordinación integrada de los servicios de emergencia del Puerto de Huelva y el Sistema "Emergencias 112-Andalucía".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 70784
Comisión de seguimiento.
Se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por cuatro miembros. Dos de
los miembros actuarán en representación de la Secretaría General de Interior y los otros
dos en representación de la Autoridad Portuaria de Huelva.
En esta Comisión de Seguimiento podrán participar con voz pero sin voto los
asesores que se consideren conveniente por cada parte.
La Presidencia de la comisión de seguimiento recaerá durante el primer año natural
en la Secretaría General de Interior y durante el segundo año natural en la persona
designada por la Autoridad Portuaria de Huelva, continuando de forma alternativa en los
años siguientes entre cada una de las partes firmantes.
En la composición de la comisión de seguimiento deberá respetarse la
representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el
apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Además, se nombrará una persona funcionaria adscrita al órgano con competencias
en materia de emergencias y protección civil, que actuará como secretario, con voz y sin
voto.
La comisión de seguimiento tendrá como funciones:
a) Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este convenio.
b) Resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del
presente convenio.
c) Acordar y concretar los detalles relativos a la ejecución del convenio.
Esta comisión podrá reunirse a solicitud de cualquiera de las partes, y como mínimo
una vez al año.
Los acuerdos de la comisión serán adoptados por mayoría de votos. A estos efectos,
corresponde a la persona que detente la presidencia de la comisión dirimir con su voto
los empates.
El régimen de organización y funcionamiento de la comisión de seguimiento se
ajustará, en todo lo no previsto en la presente estipulación a las normas básicas sobre
los órganos colegiados contenidos en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público, así como lo dispuesto sobre esta materia en la sección 1.ª del capítulo II del
título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Quinta.
Legislación aplicable.
El presente convenio es de carácter interadministrativo, según se desprende del
artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes. Resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 y publicado en el «Boletín Oficial del
Estado».
La duración del presente convenio será de cuatro (4) años desde su entrada en vigor.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia señalado, los
firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio por un periodo de
hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2024-12351
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 70784
Comisión de seguimiento.
Se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por cuatro miembros. Dos de
los miembros actuarán en representación de la Secretaría General de Interior y los otros
dos en representación de la Autoridad Portuaria de Huelva.
En esta Comisión de Seguimiento podrán participar con voz pero sin voto los
asesores que se consideren conveniente por cada parte.
La Presidencia de la comisión de seguimiento recaerá durante el primer año natural
en la Secretaría General de Interior y durante el segundo año natural en la persona
designada por la Autoridad Portuaria de Huelva, continuando de forma alternativa en los
años siguientes entre cada una de las partes firmantes.
En la composición de la comisión de seguimiento deberá respetarse la
representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el
apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Además, se nombrará una persona funcionaria adscrita al órgano con competencias
en materia de emergencias y protección civil, que actuará como secretario, con voz y sin
voto.
La comisión de seguimiento tendrá como funciones:
a) Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este convenio.
b) Resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del
presente convenio.
c) Acordar y concretar los detalles relativos a la ejecución del convenio.
Esta comisión podrá reunirse a solicitud de cualquiera de las partes, y como mínimo
una vez al año.
Los acuerdos de la comisión serán adoptados por mayoría de votos. A estos efectos,
corresponde a la persona que detente la presidencia de la comisión dirimir con su voto
los empates.
El régimen de organización y funcionamiento de la comisión de seguimiento se
ajustará, en todo lo no previsto en la presente estipulación a las normas básicas sobre
los órganos colegiados contenidos en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público, así como lo dispuesto sobre esta materia en la sección 1.ª del capítulo II del
título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Quinta.
Legislación aplicable.
El presente convenio es de carácter interadministrativo, según se desprende del
artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes. Resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 y publicado en el «Boletín Oficial del
Estado».
La duración del presente convenio será de cuatro (4) años desde su entrada en vigor.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia señalado, los
firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio por un periodo de
hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2024-12351
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.