III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-12351)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para la coordinación integrada de los servicios de emergencia del Puerto de Huelva y el Sistema "Emergencias 112-Andalucía".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Martes 18 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70783

– Establecer los protocolos de coordinación operativa y procedimientos que, en su
caso, procedan para atender la gestión de las situaciones de emergencia en el ámbito
portuario, atendiendo a las propuestas formuladas por la comisión de seguimiento
prevista en la cláusula cuarta.
– Autorizar el uso de los elementos gráficos de la identidad corporativa del Sistema
de Emergencias 112-Andalucía en los vehículos de intervención adscritos a los servicios
operativos de atención de urgencias y emergencias dependientes de la Autoridad
Portuaria, conforme al procedimiento de suministro e instrucciones establecidas por ésta.
Corresponde a la Autoridad Portuaria de Huelva, en relación con el objeto del
presente convenio, el desarrollo de las siguientes actuaciones:
– Llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias y responsabilidades, las
actuaciones previstas en el plan de emergencia interior de la instalación y demás
disposiciones de aplicación, así como aquellas dirigidas a facilitar la activación de planes
de emergencia de ámbito superior.
– Facilitar información inmediata sobre aquellas situaciones que, por sí o su
evolución, puedan suponer la activación de la planificación de emergencia exterior y, con
carácter general, acerca de aquellas circunstancias que puedan generar situaciones de
especial riesgo, los medios y recursos así como de las medidas adoptadas para su
atención, asegurando los procedimientos de gestión y la designación de responsables.
– Hacer un uso responsable de los elementos informáticos, y de la identidad
corporativa del sistema 112-Andalucía comunicando, en el plazo de un mes desde que el
presente convenio adquiera eficacia, a través de la Delegación del Gobierno de la Junta
de Andalucía, la relación de vehículos de intervención, su tipología, marca, modelo y
número de matrícula. Asimismo, comunicar las altas o bajas que eventualmente pudieran
producirse en el plazo de un mes desde que éstas resultaran efectivas.
– La comunicación entre ambas partes firmantes conllevará la cesión de datos de
carácter personal en aquellos supuestos en que la actuación resulte necesaria para
resolver una situación de emergencia, para salvaguardar la integridad personal o bienes
del afectado o de terceras personas, y para atender una necesidad vital del afectado o
terceras personas. A tales efectos se estará a lo dispuesto en la cláusula séptima.
La eventual responsabilidad imputable a la Administración, derivada de actuaciones
constitutivas de infracción de la normativa de protección de datos, corresponderá a
aquella de las partes en cuyo ámbito de competencia se haya realizado la actuación
infractora, como responsable del tratamiento.
Las partes acordarán en el seno de la comisión de seguimiento algunos detalles en
relación a la ejecución del contenido del convenio, tales como las relativas al desarrollo
de ejercicios y simulacros y la realización de actividades formativas para la capacitación
del personal y demás actuaciones recogidas en su clausulado.
Las partes comprobarán periódicamente el grado de cumplimiento y efectividad de
este convenio. La comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta determinará la
forma y plazos en que se realizará este análisis.
Financiación.

De las actuaciones previstas en el presente convenio no se derivan
contraprestaciones de naturaleza económica para las partes firmantes. Los costes de las
mismas corresponden a gastos de gestión ordinaria derivados del normal funcionamiento
de los servicios operativos, como por ejemplo consumos de telefonía, de combustible y
consumibles en posibles simulacros, etc., todos ellos de mínima cuantía, estimándose
que no superarían los 2.000 euros anuales para cada una de las partes.

cve: BOE-A-2024-12351
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Tercera.