III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-12351)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para la coordinación integrada de los servicios de emergencia del Puerto de Huelva y el Sistema "Emergencias 112-Andalucía".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70782
su contenido mínimo incidiendo, además, en la integración de las actuaciones en
emergencias con los correspondientes planes de emergencia de protección civil.
Cuarto.
El artículo 24 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, dispone
que las Autoridades Portuarias son organismos públicos de los previstos en la letra i) del
apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, así como con plena capacidad de obrar. Asimismo, dispone en su
artículo 13 que corresponde a las Autoridades Portuarias la gestión de los puertos de su
competencia en régimen de autonomía, desarrollándose sus funciones y competencias,
respectivamente, en los artículos 25 y 26 de la citada Ley. Por su parte, dispone en su
artículo 65.2 que, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente sobre prevención y
control de emergencias, cada Autoridad Portuaria elaborará un plan de emergencia
interior para cada puerto que gestiona, el cual, una vez aprobado de acuerdo con lo
previsto en la normativa aplicable, formará parte de las Ordenanzas Portuarias.
Quinto.
Por consiguiente, para una más efectiva actuación en situaciones de emergencia y
para una mayor integración del plan de emergencia interior o plan de autoprotección de
la Autoridad Portuaria de la Huelva, se deben establecer fórmulas de incorporación al
Sistema Emergencias 112-Andalucía, a fin de garantizar la atención adecuada a las
llamadas que se reciban en el número telefónico 112 y facilitar la actuación de los
servicios de emergencia del Puerto de Huelva de manera rápida y eficaz, coordinada, en
su caso, con los restantes servicios públicos de urgencias y emergencias.
Por todo lo expuesto, la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa y la Autoridad Portuaria de la Huelva acuerdan formalizar el
presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente convenio exclusivamente la coordinación integrada
de los servicios de atención de urgencias y emergencias dependientes de la Autoridad
Portuaria de Huelva, en el Sistema Emergencias 112-Andalucía en el ámbito territorial y
funcional de las competencias atribuidas a ambas entidades.
Segunda. Compromisos de las partes.
– En relación con aquellas situaciones de emergencia que afecten o sean
susceptibles de afectar a las instalaciones portuarias, llevar a cabo las actuaciones
previstas en los planes de emergencia autonómicos y demás normativa de aplicación.
– Facilitar la recepción de las demandas de asistencia, información y coordinación, a
través de los Centros de Emergencias del Sistema 112-Andalucía, mediante la puesta en
disposición de sistemas informáticos y la capacitación de su personal, así como la
comunicación a los servicios públicos de atención de urgencias y emergencias cuando
proceda su intervención.
cve: BOE-A-2024-12351
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes contribuirán a alcanzar el objetivo señalado en la cláusula primera de
acuerdo con sus respectivas competencias.
Corresponde a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa en el ámbito de sus competencias en relación con el objeto
del presente convenio, el desarrollo de las siguientes actuaciones:
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70782
su contenido mínimo incidiendo, además, en la integración de las actuaciones en
emergencias con los correspondientes planes de emergencia de protección civil.
Cuarto.
El artículo 24 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, dispone
que las Autoridades Portuarias son organismos públicos de los previstos en la letra i) del
apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, así como con plena capacidad de obrar. Asimismo, dispone en su
artículo 13 que corresponde a las Autoridades Portuarias la gestión de los puertos de su
competencia en régimen de autonomía, desarrollándose sus funciones y competencias,
respectivamente, en los artículos 25 y 26 de la citada Ley. Por su parte, dispone en su
artículo 65.2 que, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente sobre prevención y
control de emergencias, cada Autoridad Portuaria elaborará un plan de emergencia
interior para cada puerto que gestiona, el cual, una vez aprobado de acuerdo con lo
previsto en la normativa aplicable, formará parte de las Ordenanzas Portuarias.
Quinto.
Por consiguiente, para una más efectiva actuación en situaciones de emergencia y
para una mayor integración del plan de emergencia interior o plan de autoprotección de
la Autoridad Portuaria de la Huelva, se deben establecer fórmulas de incorporación al
Sistema Emergencias 112-Andalucía, a fin de garantizar la atención adecuada a las
llamadas que se reciban en el número telefónico 112 y facilitar la actuación de los
servicios de emergencia del Puerto de Huelva de manera rápida y eficaz, coordinada, en
su caso, con los restantes servicios públicos de urgencias y emergencias.
Por todo lo expuesto, la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa y la Autoridad Portuaria de la Huelva acuerdan formalizar el
presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente convenio exclusivamente la coordinación integrada
de los servicios de atención de urgencias y emergencias dependientes de la Autoridad
Portuaria de Huelva, en el Sistema Emergencias 112-Andalucía en el ámbito territorial y
funcional de las competencias atribuidas a ambas entidades.
Segunda. Compromisos de las partes.
– En relación con aquellas situaciones de emergencia que afecten o sean
susceptibles de afectar a las instalaciones portuarias, llevar a cabo las actuaciones
previstas en los planes de emergencia autonómicos y demás normativa de aplicación.
– Facilitar la recepción de las demandas de asistencia, información y coordinación, a
través de los Centros de Emergencias del Sistema 112-Andalucía, mediante la puesta en
disposición de sistemas informáticos y la capacitación de su personal, así como la
comunicación a los servicios públicos de atención de urgencias y emergencias cuando
proceda su intervención.
cve: BOE-A-2024-12351
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes contribuirán a alcanzar el objetivo señalado en la cláusula primera de
acuerdo con sus respectivas competencias.
Corresponde a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa en el ámbito de sus competencias en relación con el objeto
del presente convenio, el desarrollo de las siguientes actuaciones: