III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-12351)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para la coordinación integrada de los servicios de emergencia del Puerto de Huelva y el Sistema "Emergencias 112-Andalucía".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Martes 18 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70781

Administración de fecha 24 de febrero de 2016, publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 135, de fecha 4 de junio de 2016.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente convenio y, a tal efecto:
EXPONEN
Primero.
A fin de dar cumplimiento a la Decisión 91/396/CEE, del Consejo, de 29 de julio
de 1991, relativa a la creación de un número de llamada de urgencia único europeo,
actualmente sustituida por la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, se aprobó el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el
acceso mediante redes de telecomunicación al servicio de atención de llamadas de
urgencia a través del número telefónico 112, atribuyendo a las Comunidades Autónomas
su prestación.
En su artículo 2, apartado 2 el citado Real Decreto prevé que la incorporación de los
servicios públicos al número telefónico 112 se articulará a través de los respectivos
acuerdos o convenios de colaboración, cuando no sean de la titularidad de la Comunidad
Autónoma.
Por su parte, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en
Andalucía, en su artículo 32.2 establece que la Consejería competente en materia de
protección civil promoverá la celebración de convenios entre las distintas
Administraciones Públicas y entidades titulares de servicios operativos susceptibles de
intervenir en las situaciones de emergencia previstas en su capítulo II del título II (gestión
de emergencias no catastróficas), al objeto de desarrollar programas conjuntos e
impulsar la elaboración e implantación de protocolos de coordinación operativa.
Asimismo, en su artículo 34, prevé el establecimiento de un sistema coordinación
integrada de las demandas de urgencias y emergencias, cuya superior dirección se
atribuye a la consejería competente en materia de protección civil, que permita solicitar la
asistencia de los servicios públicos en materia de asistencia sanitaria de urgencia, de
extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y protección civil.
Las competencias y funciones relativas a la ejecución de la política del Consejo de
Gobierno en materia de protección civil, se encuentran atribuidas actualmente a la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto del Presidente 10/2022, de 26 de
julio, de reestructuración de Consejerías, y en el artículo 1.e) del Decreto 152/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la
Presidencia, Administración Pública, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa de la Junta de Andalucía.

Mediante Orden de la Consejería de Gobernación, de 22 de junio de 2001, se
dispuso la instalación y puesta en marcha del sistema «Emergencias 112-Andalucía»
para dar cumplimiento a los objetivos manifestados anteriormente en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero.
El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica
de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a
actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, establece la obligación
de elaborar, implantar y mantener operativos los planes de autoprotección y determina

cve: BOE-A-2024-12351
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Segundo.