III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-12351)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para la coordinación integrada de los servicios de emergencia del Puerto de Huelva y el Sistema "Emergencias 112-Andalucía".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Martes 18 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70785

Serán causas de resolución de este acuerdo, adicionalmente a las recogidas en el
punto 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la renuncia de cualquiera de
las partes, formulada por escrito con tres meses de antelación.
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los
artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta
días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los
perjuicios causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos
entre las partes.
Séptima.

Datos de carácter personal.

Toda la información revelada por las partes como consecuencia de lo previsto en el
presente convenio deberá ser considerada confidencial y, a menos que conste el
consentimiento expreso y por escrito de cualquiera de las partes en otro sentido, no
podrá ser utilizada para fines distintos a los aquí previstos, ni puesta a disposición de
personas vinculadas a las partes distintas a las que deban conocerla para garantizar el
buen fin de su objeto.
La misma confidencialidad deberá guardarse con relación a los eventuales
incidentes, y a la gestión de los mismos, que pudieran tener lugar en cualquiera de las
instalaciones de la Autoridad Portuaria.
Las partes acuerdan que, en todo caso, el intercambio de información entre ellas
respetará lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
En consecuencia, en los casos en que la comunicación de este tipo de datos de carácter
personal no se encuentre amparada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de
desarrollo, la información habrá que trasladarse con carácter global, no individualizada y
preservando el derecho a la intimidad de las personas físicas.
Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta estipulación permanecerán
vigentes incluso después de extinguido este convenio.
Octava. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
convenio, que se tramitará según lo previsto en la normativa vigente.
Novena.

Solución de controversias.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio por triplicado ejemplar, en
el lugar y fecha indicado.–Por la Consejería de la Presidencia, Interior, Dialogo Social y
Simplificación Administrativa, el Consejero, Antonio Sanz Cabello.–Por la Autoridad
Portuaria de Huelva, el Presidente, Manuel Alberto Santana Martínez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-12351
Verificable en https://www.boe.es

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en este convenio, no resuelto en el seno de
la comisión de seguimiento, se resolverá conforme a lo que al efecto se determine por
los Jueces y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.