III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-12372)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Lleida y el Consell Comarcal del Solsonés, para la prestación de servicios de atención e información a la ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Martes 18 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70963

Octava. Seguimiento de la actividad y calidad del servicio.
La Comisión de Seguimiento establecerá el sistema mensual de control estadístico
de las actividades que se desarrollen en ejecución de este convenio.
La actividad de atención e información objeto de este convenio podrá ser objeto de
los sistemas de control de calidad y de satisfacción de la ciudadanía establecidos por el
INSS para sus propios centros.
La ciudadanía que sea atendida en virtud de este convenio tendrá acceso a los
sistemas de formulación de sugerencias y quejas establecidos por cada uno de los
firmantes.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cada tres meses se revaluará por esta
comisión, la demanda de los servicios prestados, con el fin de justificar la necesidad del
desplazamiento del personal de la Dirección Provincial del INSS de Lleida.
Novena. Eficacia, vigencia, prórroga, extinción y modificación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de
las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos
e instrumentos de cooperación. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado».
El convenio se suscribe por un plazo de un año contado a partir de la fecha en que
resulte eficaz, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a
los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquier momento los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su
extinción por las causas establecidas por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o su prórroga, mediante adenda, por un
periodo de hasta cuatro años adicionales, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto y conforme al
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución las
siguientes:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el
plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho
incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento
observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su
justificación.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio.

cve: BOE-A-2024-12372
Verificable en https://www.boe.es

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que se estipulen.
– Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del presente convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.