III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-12372)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Lleida y el Consell Comarcal del Solsonés, para la prestación de servicios de atención e información a la ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 70962
Financiación.
Las actividades reguladas en este convenio no implican obligaciones ni compromisos
de carácter económico entre las partes que lo suscriben.
Asimismo, cada uno de los firmantes de este Convenio asumirá exclusivamente la
financiación de los gastos propios de los compromisos adquiridos. No se formulará en
ningún caso, por tanto, la imputación recíproca de gastos.
Sexta.
Protección de datos.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, la obtención, custodia y trasmisión de los datos personales de las
personas interesadas que se produzca al amparo del presente Convenio por parte del
Consell Comarcal del Solsonès, se realizará en su calidad de responsable del
tratamiento.
Ambos firmantes se comprometen a tratar los datos personales que se gestionen en
ejecución de lo acordado en este Convenio conforme a lo dispuesto en la normativa
citada en el párrafo anterior, garantizando que los titulares de los datos puedan ejercer
los derechos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos.
Conforme al deber de confidencialidad, regulado en el artículo 5 de la Ley
Orgánica 3/2018, todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento
de los datos de carácter personal están sujetas al deber de confidencialidad, sin perjuicio
de los deberes de secreto profesional que les pudieran afectar de conformidad con su
normativa aplicable, obligaciones que subsistirán aun cuando hubiese finalizado la
relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.
El Consell Comarcal garantiza que los empleados que ejecuten las actividades aquí
reguladas conocen y aplican la normativa relativa al tratamiento y protección de datos de
carácter personal.
Séptima. Comisión de seguimiento y responsables del servicio.
A partir de que sea eficaz el presente convenio se constituirá una Comisión paritaria
de Seguimiento con representantes designados por ambas partes. Dicha comisión se
responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas
del convenio, resolviendo las incidencias y discrepancias que se presenten y formulando,
en su caso, las propuestas necesarias para adecuar el servicio a las demandas de la
ciudadanía.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que
lo solicite una de las partes. Estará formada:
– Por parte de Dirección Provincial del INSS:
– Por parte del Consell Comarcal del Solsonès:
● Presidente
● Dos representantes del Consell Comarcal, uno de los cuales asumirá, por parte del
Consell, la condición de responsable del servicio.
Los representantes de ambas partes que asuman la condición de Responsables del
Servicio atenderán de forma permanente la coordinación y el seguimiento ordinario de
las actuaciones derivadas del convenio.
cve: BOE-A-2024-12372
Verificable en https://www.boe.es
● Directora Provincial.
● Dos funcionarios de la Dirección Provincial, uno de los cuales asumirá, por parte
del INSS, la condición de responsable del servicio.
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 70962
Financiación.
Las actividades reguladas en este convenio no implican obligaciones ni compromisos
de carácter económico entre las partes que lo suscriben.
Asimismo, cada uno de los firmantes de este Convenio asumirá exclusivamente la
financiación de los gastos propios de los compromisos adquiridos. No se formulará en
ningún caso, por tanto, la imputación recíproca de gastos.
Sexta.
Protección de datos.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, la obtención, custodia y trasmisión de los datos personales de las
personas interesadas que se produzca al amparo del presente Convenio por parte del
Consell Comarcal del Solsonès, se realizará en su calidad de responsable del
tratamiento.
Ambos firmantes se comprometen a tratar los datos personales que se gestionen en
ejecución de lo acordado en este Convenio conforme a lo dispuesto en la normativa
citada en el párrafo anterior, garantizando que los titulares de los datos puedan ejercer
los derechos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos.
Conforme al deber de confidencialidad, regulado en el artículo 5 de la Ley
Orgánica 3/2018, todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento
de los datos de carácter personal están sujetas al deber de confidencialidad, sin perjuicio
de los deberes de secreto profesional que les pudieran afectar de conformidad con su
normativa aplicable, obligaciones que subsistirán aun cuando hubiese finalizado la
relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.
El Consell Comarcal garantiza que los empleados que ejecuten las actividades aquí
reguladas conocen y aplican la normativa relativa al tratamiento y protección de datos de
carácter personal.
Séptima. Comisión de seguimiento y responsables del servicio.
A partir de que sea eficaz el presente convenio se constituirá una Comisión paritaria
de Seguimiento con representantes designados por ambas partes. Dicha comisión se
responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas
del convenio, resolviendo las incidencias y discrepancias que se presenten y formulando,
en su caso, las propuestas necesarias para adecuar el servicio a las demandas de la
ciudadanía.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que
lo solicite una de las partes. Estará formada:
– Por parte de Dirección Provincial del INSS:
– Por parte del Consell Comarcal del Solsonès:
● Presidente
● Dos representantes del Consell Comarcal, uno de los cuales asumirá, por parte del
Consell, la condición de responsable del servicio.
Los representantes de ambas partes que asuman la condición de Responsables del
Servicio atenderán de forma permanente la coordinación y el seguimiento ordinario de
las actuaciones derivadas del convenio.
cve: BOE-A-2024-12372
Verificable en https://www.boe.es
● Directora Provincial.
● Dos funcionarios de la Dirección Provincial, uno de los cuales asumirá, por parte
del INSS, la condición de responsable del servicio.