III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-12372)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Lleida y el Consell Comarcal del Solsonés, para la prestación de servicios de atención e información a la ciudadanía.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70964
Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el
incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento
notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se
resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes.
Además de las causas dispuestas en el artículo 51.2, el convenio podrá resolverse
por las siguientes causas:
– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
– Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito
expresando las causas que la motivan y notificarse a las otras partes con una antelación
mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos
aquellos acuerdos específicos que estuvieran produciendo efectos en el momento de la
citada notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de
las actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del convenio.
Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera
de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para dicha finalización.
Undécima.
Naturaleza del convenio.
Este convenio tiene carácter interadministrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015.
Las discrepancias que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio
deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento establecida en el mismo. Si no se
llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
cve: BOE-A-2024-12372
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en el lugar y fecha
indicados.–Por el Consell Comarcal del Solsonès, Benjamí Puig Riu.–Por la Dirección
Provincial del INSS, Nuria LLovet Querol.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70964
Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el
incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento
notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se
resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes.
Además de las causas dispuestas en el artículo 51.2, el convenio podrá resolverse
por las siguientes causas:
– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
– Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito
expresando las causas que la motivan y notificarse a las otras partes con una antelación
mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos
aquellos acuerdos específicos que estuvieran produciendo efectos en el momento de la
citada notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de
las actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del convenio.
Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera
de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para dicha finalización.
Undécima.
Naturaleza del convenio.
Este convenio tiene carácter interadministrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015.
Las discrepancias que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio
deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento establecida en el mismo. Si no se
llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
cve: BOE-A-2024-12372
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en el lugar y fecha
indicados.–Por el Consell Comarcal del Solsonès, Benjamí Puig Riu.–Por la Dirección
Provincial del INSS, Nuria LLovet Querol.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X