I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2024-12290)
Orden SND/606/2024, de 13 de junio, por la que se crea el Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética, y por la que se modifican los anexos I, II, III, VI y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Tres.
Sec. I. Pág. 70596
El apartado 9 del anexo II queda redactado de la siguiente manera:
«9.
Atención a la salud bucodental
Comprende el conjunto de actividades diagnósticas, terapéuticas y de
prevención de la enfermedad, así como aquellas de promoción y de educación
para la salud, dirigidas a la mejora de la salud bucodental de la población.
Los equipos o unidades de salud bucodental estarán formados por
odontólogos, estomatólogos, técnicos superiores en higiene bucodental y/o
técnicos auxiliares en cuidados de enfermería que desarrollarán sus actuaciones
de acuerdo a con las competencias profesionales reguladas en la normativa
vigente.
Estos equipos actuarán de manera coordinada y protocolizada con el resto de
profesionales del Sistema Nacional de Salud de acuerdo con la organización de
cada servicio de salud, y además desarrollarán, junto con otros recursos y apoyos,
acciones comunitarias para la salud.
La atención a la salud bucodental en atención primaria tiene el siguiente
contenido:
9.1
A toda la población se le ofrecerán las siguientes actuaciones:
a) Información y difusión, con perspectiva de curso de vida, sobre las
medidas básicas higiénicas y dietéticas necesarias para alcanzar y mantener la
salud bucodental, junto con instrucciones y recomendaciones sanitarias
individualizadas.
b) Consejo odontológico.
c) Tratamiento de procesos agudos odontológicos, entendiendo por tales los
procesos infecciosos y/o inflamatorios que afectan al área bucodental,
traumatismos oseodentarios, heridas y lesiones en la mucosa oral, así como la
patología aguda de la articulación témporo-mandibular.
d) Tratamiento farmacológico de la patología bucodental que lo requiera.
e) Exodoncias, exodoncias quirúrgicas y cirugía menor de la cavidad oral.
f) Detección precoz de lesiones premalignas y, en su caso, biopsia de
lesiones mucosas.
g) Educación sanitaria para la autoexploración de la cavidad oral en la
búsqueda de lesiones de sospecha de malignidad.
9.2 Adicionalmente, a la población infantil y juvenil desde el nacimiento hasta
los 14 años, inclusive, se le facilitarán, cuando estén indicadas, las siguientes
actuaciones:
1.ª Aplicación
de
sustancias
desensibilizantes.
2.ª Sellados de fosas y fisuras.
3.ª Tartrectomía.
remineralizantes,
antisépticas
y/o
d) En la dentición temporal, se aplicarán actuaciones de mínima intervención
y medidas tendentes a frenar el proceso de lesión por caries.
cve: BOE-A-2024-12290
Verificable en https://www.boe.es
a) Revisión periódica del estado de salud bucodental, que incluirá
exploración radiográfica cuando esté indicada.
b) Determinación del riesgo individual de caries, especialmente en los dos
primeros años de vida, para establecer la periodicidad de las revisiones y las
medidas preventivas orientadas a reducir ese riesgo.
c) Tanto en dentición temporal como definitiva:
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Tres.
Sec. I. Pág. 70596
El apartado 9 del anexo II queda redactado de la siguiente manera:
«9.
Atención a la salud bucodental
Comprende el conjunto de actividades diagnósticas, terapéuticas y de
prevención de la enfermedad, así como aquellas de promoción y de educación
para la salud, dirigidas a la mejora de la salud bucodental de la población.
Los equipos o unidades de salud bucodental estarán formados por
odontólogos, estomatólogos, técnicos superiores en higiene bucodental y/o
técnicos auxiliares en cuidados de enfermería que desarrollarán sus actuaciones
de acuerdo a con las competencias profesionales reguladas en la normativa
vigente.
Estos equipos actuarán de manera coordinada y protocolizada con el resto de
profesionales del Sistema Nacional de Salud de acuerdo con la organización de
cada servicio de salud, y además desarrollarán, junto con otros recursos y apoyos,
acciones comunitarias para la salud.
La atención a la salud bucodental en atención primaria tiene el siguiente
contenido:
9.1
A toda la población se le ofrecerán las siguientes actuaciones:
a) Información y difusión, con perspectiva de curso de vida, sobre las
medidas básicas higiénicas y dietéticas necesarias para alcanzar y mantener la
salud bucodental, junto con instrucciones y recomendaciones sanitarias
individualizadas.
b) Consejo odontológico.
c) Tratamiento de procesos agudos odontológicos, entendiendo por tales los
procesos infecciosos y/o inflamatorios que afectan al área bucodental,
traumatismos oseodentarios, heridas y lesiones en la mucosa oral, así como la
patología aguda de la articulación témporo-mandibular.
d) Tratamiento farmacológico de la patología bucodental que lo requiera.
e) Exodoncias, exodoncias quirúrgicas y cirugía menor de la cavidad oral.
f) Detección precoz de lesiones premalignas y, en su caso, biopsia de
lesiones mucosas.
g) Educación sanitaria para la autoexploración de la cavidad oral en la
búsqueda de lesiones de sospecha de malignidad.
9.2 Adicionalmente, a la población infantil y juvenil desde el nacimiento hasta
los 14 años, inclusive, se le facilitarán, cuando estén indicadas, las siguientes
actuaciones:
1.ª Aplicación
de
sustancias
desensibilizantes.
2.ª Sellados de fosas y fisuras.
3.ª Tartrectomía.
remineralizantes,
antisépticas
y/o
d) En la dentición temporal, se aplicarán actuaciones de mínima intervención
y medidas tendentes a frenar el proceso de lesión por caries.
cve: BOE-A-2024-12290
Verificable en https://www.boe.es
a) Revisión periódica del estado de salud bucodental, que incluirá
exploración radiográfica cuando esté indicada.
b) Determinación del riesgo individual de caries, especialmente en los dos
primeros años de vida, para establecer la periodicidad de las revisiones y las
medidas preventivas orientadas a reducir ese riesgo.
c) Tanto en dentición temporal como definitiva: