I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2024-12290)
Orden SND/606/2024, de 13 de junio, por la que se crea el Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética, y por la que se modifican los anexos I, II, III, VI y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 70597
e) Para toda la dentición definitiva se incluyen obturaciones en lesiones que
no asocien daño pulpar irreversible producidas por caries, traumatismo o por
cualquier enfermedad que afecte a la estructura del diente.
f) En el caso de lesiones por traumatismo en el grupo incisivo y canino
definitivos, se incluyen también:
1.ª Reubicación y estabilización de los dientes afectados del grupo anterior.
2.ª Ferulización del grupo anterior y sutura de tejidos blandos, si es
necesario.
3.ª Tratamientos pulpares, si es necesario.
9.3 Adicionalmente, a las mujeres embarazadas se les ofrecerán las
siguientes actuaciones:
a) Consejos para preservar la salud oral del futuro bebé.
b) Exploración clínica para determinar su estado de salud bucodental y su
riesgo tanto de caries como de enfermedad periodontal.
c) Cuando esté indicado, tartrectomía y aplicación de sustancias
remineralizantes, antisépticas y/o desensibilizantes.
Las embarazadas realizarán al menos una visita odontológica,
preferentemente durante el primer trimestre del embarazo, pudiendo ser derivadas
a los equipos o unidades de salud bucodental por el personal sanitario o a
demanda de la usuaria.
9.4 Adicionalmente, a las personas mayores de 14 años con discapacidad
intelectual o con una discapacidad limitante de la movilidad de los miembros
superiores, que impidan el correcto autocuidado necesario para alcanzar y
mantener una adecuada salud bucodental, se les facilitará, cuando esté indicado
por el riesgo que pueda comportar para el desarrollo de enfermedades
bucodentales, los tratamientos de odontología conservadora que contempla esta
cartera en el apartado 9.2, al igual que para el conjunto de las demás actuaciones,
en el medio más adecuado a sus características individuales.
9.5 En el caso de personas que presenten alteraciones conductuales graves
objetivables y que no sean capaces de mantener el necesario autocontrol que
permita una adecuada atención a su salud bucodental, se garantizará las
prestaciones de los servicios, según el grupo al que pertenezca, mediante el
correspondiente tratamiento sedativo o de anestesia general, de acuerdo con los
protocolos que se establezcan con los equipos de atención hospitalaria.
9.6 Adicionalmente, a las personas diagnosticadas de procesos oncológicos
del territorio cervicofacial se les ofrecerán las siguientes actuaciones:
a) Exploración clínica para determinar su estado de salud oral y las
necesidades preventivas y terapéuticas que puedan ser necesarias para la
prevención de lesiones orales derivadas del tratamiento oncológico de radio o
quimioterapia.
b) Cuando esté indicado, aplicación de sustancias remineralizantes,
antisépticas y/o desensibilizantes, previa tartrectomía si fuera necesario para que
el tratamiento anterior sea efectivo.
9.7 Se consideran excluidos de la atención a la salud bucodental los
siguientes tratamientos:
a) Obturaciones definitivas y tratamientos pulpares en la dentición temporal.
b) Tratamientos pulpares en la dentición definitiva, excepto lo señalado en el
apartado 9.2 f).
c) Tratamientos ortodóncicos.
d) Exodoncias de dientes sanos por indicación exclusivamente ortodóncica.
cve: BOE-A-2024-12290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 70597
e) Para toda la dentición definitiva se incluyen obturaciones en lesiones que
no asocien daño pulpar irreversible producidas por caries, traumatismo o por
cualquier enfermedad que afecte a la estructura del diente.
f) En el caso de lesiones por traumatismo en el grupo incisivo y canino
definitivos, se incluyen también:
1.ª Reubicación y estabilización de los dientes afectados del grupo anterior.
2.ª Ferulización del grupo anterior y sutura de tejidos blandos, si es
necesario.
3.ª Tratamientos pulpares, si es necesario.
9.3 Adicionalmente, a las mujeres embarazadas se les ofrecerán las
siguientes actuaciones:
a) Consejos para preservar la salud oral del futuro bebé.
b) Exploración clínica para determinar su estado de salud bucodental y su
riesgo tanto de caries como de enfermedad periodontal.
c) Cuando esté indicado, tartrectomía y aplicación de sustancias
remineralizantes, antisépticas y/o desensibilizantes.
Las embarazadas realizarán al menos una visita odontológica,
preferentemente durante el primer trimestre del embarazo, pudiendo ser derivadas
a los equipos o unidades de salud bucodental por el personal sanitario o a
demanda de la usuaria.
9.4 Adicionalmente, a las personas mayores de 14 años con discapacidad
intelectual o con una discapacidad limitante de la movilidad de los miembros
superiores, que impidan el correcto autocuidado necesario para alcanzar y
mantener una adecuada salud bucodental, se les facilitará, cuando esté indicado
por el riesgo que pueda comportar para el desarrollo de enfermedades
bucodentales, los tratamientos de odontología conservadora que contempla esta
cartera en el apartado 9.2, al igual que para el conjunto de las demás actuaciones,
en el medio más adecuado a sus características individuales.
9.5 En el caso de personas que presenten alteraciones conductuales graves
objetivables y que no sean capaces de mantener el necesario autocontrol que
permita una adecuada atención a su salud bucodental, se garantizará las
prestaciones de los servicios, según el grupo al que pertenezca, mediante el
correspondiente tratamiento sedativo o de anestesia general, de acuerdo con los
protocolos que se establezcan con los equipos de atención hospitalaria.
9.6 Adicionalmente, a las personas diagnosticadas de procesos oncológicos
del territorio cervicofacial se les ofrecerán las siguientes actuaciones:
a) Exploración clínica para determinar su estado de salud oral y las
necesidades preventivas y terapéuticas que puedan ser necesarias para la
prevención de lesiones orales derivadas del tratamiento oncológico de radio o
quimioterapia.
b) Cuando esté indicado, aplicación de sustancias remineralizantes,
antisépticas y/o desensibilizantes, previa tartrectomía si fuera necesario para que
el tratamiento anterior sea efectivo.
9.7 Se consideran excluidos de la atención a la salud bucodental los
siguientes tratamientos:
a) Obturaciones definitivas y tratamientos pulpares en la dentición temporal.
b) Tratamientos pulpares en la dentición definitiva, excepto lo señalado en el
apartado 9.2 f).
c) Tratamientos ortodóncicos.
d) Exodoncias de dientes sanos por indicación exclusivamente ortodóncica.
cve: BOE-A-2024-12290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 147