I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2024-12290)
Orden SND/606/2024, de 13 de junio, por la que se crea el Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética, y por la que se modifican los anexos I, II, III, VI y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 70598
e) Tratamientos con finalidad exclusivamente estética.
f) Implantes dentarios y prótesis dentales, salvo los incluidos en la cartera de
servicios comunes de prestación ortoprotésica.
g) Realización de pruebas complementarias para fines distintos de las
prestaciones contempladas como financiables por el Sistema Nacional de Salud
en esta norma.»
Cuatro.
El apartado 1.4 del anexo III queda redactado de la siguiente manera:
«1.4 Indicación y, en su caso, administración de medicación, nutrición
parenteral o enteral, curas, material fungible y otros productos sanitarios que sean
precisos. Como parte de los productos sanitarios se facilitará, siguiendo el
correspondiente protocolo y aplicando un procedimiento que permita su
reutilización, el lector ocular u otro sistema de comunicación para pacientes con
trastornos neuromotores graves, con afectación severa de ambos miembros
superiores e imposibilidad de comunicación oral y escrita, fundamentalmente
pacientes con esclerosis lateral amiotrófica, trombosis de la arteria basilar,
parálisis cerebral infantil, traumatismo craneoencefálico y mielinolisis pontina, con
suficiente capacidad mental, intelectual, de aprendizaje y de control para su
manejo de forma segura y eficaz.»
Cinco. Se modifica el apartado 5.2.5 del anexo III, que queda redactado de la
siguiente manera:
«5.2.5 Medicina nuclear diagnóstica y terapéutica, incluida la tomografía por
emisión de positrones (PET), y combinada con el TC (PET-TC), en las
indicaciones de los radiofármacos correspondientes incluidas en la prestación
farmacéutica.»
Seis. Se modifica el apartado 5.3.7.1 del anexo III, que queda redactado de la
siguiente manera:
«5.3.7.1 Asesoramiento genético en grupos de riesgo, según lo establecido
en el apartado 5.3.10.»
Siete. Se modifican los apartados 5.3.8.2, 5.3.8.3 y 5.3.8.4 del anexo III, que
quedan redactados de la siguiente manera:
«5.3.8.2 Criterios generales de acceso a tratamientos de RHA: son aplicables
a todas las técnicas de RHA que se realicen en el Sistema Nacional de Salud,
salvo aquellos aspectos que se contemplan en los criterios específicos de cada
una de ellas que prevalecerán sobre los generales.
1.º Las mujeres o personas transexuales que conservan la capacidad de
gestar serán mayores de 18 años y menores de 40 años y los hombres mayores
de 18 años y menores de 55 años en el momento del inicio del estudio del
paciente.
2.º Personas sin ningún hijo, previo y sano. En caso de parejas, sin ningún
hijo común, previo y sano.
3.º La mujer o persona transexual que conserva la capacidad de gestar no
presentará ningún tipo de patología en la que el embarazo pueda entrañarle un
grave e incontrolable riesgo, tanto para su salud como para la de su posible
descendencia.
cve: BOE-A-2024-12290
Verificable en https://www.boe.es
a) Los tratamientos de reproducción humana asistida se aplicarán en el
ámbito del Sistema Nacional de Salud a las personas que cumplan los siguientes
criterios o situaciones de inclusión:
Núm. 147
Martes 18 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 70598
e) Tratamientos con finalidad exclusivamente estética.
f) Implantes dentarios y prótesis dentales, salvo los incluidos en la cartera de
servicios comunes de prestación ortoprotésica.
g) Realización de pruebas complementarias para fines distintos de las
prestaciones contempladas como financiables por el Sistema Nacional de Salud
en esta norma.»
Cuatro.
El apartado 1.4 del anexo III queda redactado de la siguiente manera:
«1.4 Indicación y, en su caso, administración de medicación, nutrición
parenteral o enteral, curas, material fungible y otros productos sanitarios que sean
precisos. Como parte de los productos sanitarios se facilitará, siguiendo el
correspondiente protocolo y aplicando un procedimiento que permita su
reutilización, el lector ocular u otro sistema de comunicación para pacientes con
trastornos neuromotores graves, con afectación severa de ambos miembros
superiores e imposibilidad de comunicación oral y escrita, fundamentalmente
pacientes con esclerosis lateral amiotrófica, trombosis de la arteria basilar,
parálisis cerebral infantil, traumatismo craneoencefálico y mielinolisis pontina, con
suficiente capacidad mental, intelectual, de aprendizaje y de control para su
manejo de forma segura y eficaz.»
Cinco. Se modifica el apartado 5.2.5 del anexo III, que queda redactado de la
siguiente manera:
«5.2.5 Medicina nuclear diagnóstica y terapéutica, incluida la tomografía por
emisión de positrones (PET), y combinada con el TC (PET-TC), en las
indicaciones de los radiofármacos correspondientes incluidas en la prestación
farmacéutica.»
Seis. Se modifica el apartado 5.3.7.1 del anexo III, que queda redactado de la
siguiente manera:
«5.3.7.1 Asesoramiento genético en grupos de riesgo, según lo establecido
en el apartado 5.3.10.»
Siete. Se modifican los apartados 5.3.8.2, 5.3.8.3 y 5.3.8.4 del anexo III, que
quedan redactados de la siguiente manera:
«5.3.8.2 Criterios generales de acceso a tratamientos de RHA: son aplicables
a todas las técnicas de RHA que se realicen en el Sistema Nacional de Salud,
salvo aquellos aspectos que se contemplan en los criterios específicos de cada
una de ellas que prevalecerán sobre los generales.
1.º Las mujeres o personas transexuales que conservan la capacidad de
gestar serán mayores de 18 años y menores de 40 años y los hombres mayores
de 18 años y menores de 55 años en el momento del inicio del estudio del
paciente.
2.º Personas sin ningún hijo, previo y sano. En caso de parejas, sin ningún
hijo común, previo y sano.
3.º La mujer o persona transexual que conserva la capacidad de gestar no
presentará ningún tipo de patología en la que el embarazo pueda entrañarle un
grave e incontrolable riesgo, tanto para su salud como para la de su posible
descendencia.
cve: BOE-A-2024-12290
Verificable en https://www.boe.es
a) Los tratamientos de reproducción humana asistida se aplicarán en el
ámbito del Sistema Nacional de Salud a las personas que cumplan los siguientes
criterios o situaciones de inclusión: