I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2024-12290)
Orden SND/606/2024, de 13 de junio, por la que se crea el Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética, y por la que se modifican los anexos I, II, III, VI y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Martes 18 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 70599

b) Los tratamientos de reproducción humana asistida no se aplicarán en el
ámbito del Sistema Nacional de Salud a las personas que presenten alguno de los
siguientes criterios o situaciones de exclusión:
1.º Esterilización voluntaria previa.
2.º Existencia de contraindicación médica documentada para el tratamiento
de la esterilidad.
3.º Existencia de contraindicación médica documentada para la gestación.
4.º Existencia de situación médica documentada que interfiera de forma
grave sobre el desarrollo de la descendencia.
5.º Imposibilidad para cumplir el tratamiento por motivos relacionados con la
salud u otros motivos familiares o relacionados con el entorno social.
6.º Existencia de situación documentada referida a cualquier otra
circunstancia que pueda interferir de forma grave sobre el desarrollo de la
descendencia sometida a consideración de un comité de ética asistencial u órgano
similar.
c) En los casos en que se empleen gametos o preembriones donados, el
donante deberá estar inscrito en el Registro nacional de donantes, debiendo
consignarse la información correspondiente a que se refiere el artículo 21 de
la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.
5.3.8.3
a)

Criterios específicos de acceso a cada una de las técnicas de RHA.

Inseminación artificial.

1.º Inseminación artificial con semen de la pareja: criterios de acceso
específicos para esta técnica:
i) Existencia de indicación terapéutica o personas transexuales que
conservan la capacidad de gestar.
ii) Edad de la mujer o persona transexual que conserva la capacidad de
gestar en el momento del tratamiento inferior a 38 años.
iii) Número máximo de ciclos: cuatro.
2.º Inseminación artificial con gameto de donante: Su realización estará
condicionada por la disponibilidad de gametos en el centro que la indique, bien a
través del propio banco del centro o de un banco de gametos acreditado. Criterios
de acceso específicos para esta técnica:
i) Existencia de indicación terapéutica, mujeres sin pareja, personas
transexuales que conservan la capacidad de gestar y mujeres lesbianas.
ii) Edad de la mujer o persona transexual que conserva la capacidad de
gestar en el momento de indicación del tratamiento inferior a 40 años.
iii) Número máximo de ciclos: seis.

1.º Fecundación in vitro con gametos propios: criterios de acceso específicos
para esta técnica:
i) Edad de la mujer o persona transexual que conserva la capacidad de
gestar en el momento de indicación del tratamiento inferior a 40 años.
ii) Ausencia de evidencias de mala reserva ovárica.

cve: BOE-A-2024-12290
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b) Fecundación in vitro: se incluye la fecundación in vitro convencional o
mediante técnicas de micromanipulación, y las técnicas de tratamiento y
conservación de gametos y preembriones derivados de las mismas.