I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2024-12290)
Orden SND/606/2024, de 13 de junio, por la que se crea el Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética, y por la que se modifican los anexos I, II, III, VI y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Martes 18 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 70600

iii) Límite máximo de ciclos de tratamiento: tres ciclos con estimulación
ovárica. Este límite podrá reducirse en función del pronóstico, y en particular del
resultado de los tratamientos previos.
2.º Fecundación in vitro con gametos donados: su realización estará
condicionada por la disponibilidad de gametos en el centro público que la indique,
bien a través del propio banco del centro o de un banco de gametos acreditado.
i) Con espermatozoides donados: criterios de acceso específicos para esta
técnica:
– Edad de la mujer o persona transexual que conserva la capacidad de gestar
en el momento de la indicación del tratamiento inferior a 40 años.
– Ausencia de evidencias de mala reserva ovárica.
– Diagnóstico de esterilidad primaria o secundaria sin hijo sano, mujeres sin
pareja, personas transexuales que conservan la capacidad de gestar y mujeres
lesbianas.
– Límite máximo de ciclos de tratamiento: tres ciclos con estimulación ovárica.
Este límite podrá reducirse en función del pronóstico, y en particular de los
tratamientos previos.
ii)

Con oocitos donados: criterios de acceso específicos para esta técnica:

– Edad de la mujer o persona transexual que conserva la capacidad de gestar
en el momento de indicación del tratamiento: inferior a 40 años.
– Fallo ovárico clínico prematuro establecido antes de los 36 años,
espontáneo o yatrogénico.
– Trastorno genético de la mujer o persona transexual que conserva la
capacidad de gestar solo evitable mediante sustitución de oocitos.
– Ovarios inaccesibles o no abordables para la extracción de oocitos.
– Límite máximo de ciclos de tratamiento: Tres ciclos con recepción de oocitos
donados. Este límite podrá reducirse en función del pronóstico, y en particular del
resultado de los tratamientos previos.

1.º Se realizará exclusivamente por indicación médica, no incluyéndose
cuando sea únicamente a petición propia del paciente para uso diferido.
2.º Se realizará en pacientes con posible riesgo de pérdida de su capacidad
reproductiva asociada a exposición a tratamientos gametotóxicos o a procesos
patológicos con riesgo acreditado de fallo ovárico prematuro o riesgo acreditado
de fallo testicular primario.
3.º Para la criopreservación de gametos para uso propio diferido no se
aplicará el límite mínimo de edad de 18 años contemplado en el
apartado 5.3.8.2.a).1.º
4.º La transferencia de los gametos criopreservados se llevará a cabo en
mujeres o personas transexuales que conservan la capacidad de gestar menores
de 50 años, siempre y cuando no presenten ningún tipo de patología en la que el

cve: BOE-A-2024-12290
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c) Criopreservación de preembriones y su transferencia: Los preembriones
criopreservados podrán ser transferidos para uso propio o podrán ser donados. En
el caso de preembriones criopreservados para uso propio se aplicará el criterio
específico de que las mujeres o personas transexuales que conservan la
capacidad de gestar sean menores de 50 años en el momento de la transferencia,
y en el de los preembriones criopreservados para ser donados se aplicarán los
criterios generales de acceso a tratamientos de RHA.
d) Criopreservación de gametos para uso propio diferido para preservar la
fertilidad en situaciones asociadas a procesos especiales: criterios específicos: